PAB 68/02

LAUDO ARBITRAL

DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, PRESIDENTE; DON ISIDORO GUILLÉN MONTENEGRO, DON ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE Y DON MIGUEL GARCÍA VÁZQUEZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 68/2002UTMSA EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 14 de Febrero del año 2002, las Secciones sindicales de CCOO y UGT de la Empresa deUTMSA, presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 62/2002.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

Acordar fecha para valoración puestos de trabajo pendientes, aplicación nueva estructura salarial y su aplicación.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya el día 19 de Febrero de 2002, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los términos que a continuación se transcriben (punto primero):

Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.

La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la valoración de puestos de trabajo de la empresa.

La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya efectuará su informe técnico en el orden preferencial establecido anteriormente y respetando el límite presupuestario establecido por el Tribunal Laboral de Catalunya para realización del informe técnico.

El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

 

Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

 

Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

 

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

 

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

 

Habida cuenta de la complejidad que representa la valoración de la totalidad de puestos de trabajo de la empresa, ambas representaciones, al amparo de lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del TLC, determinan ampliar el plazo reglamentario para dictar el laudo correspondiente hasta el 30 de septiembre de 2002.

 

Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se

dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

 

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

 

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se

personó en la Empresa, por primera vez, el día 7 de marzo de 2002 a fin de recabar información acerca del estudio solicitado y elaborar un plan de trabajo; para ello se mantuvo una reunión conjunta, con la Dirección de  la Empresa y Comité de Empresa y se levantó acta en la que se fijaban las líneas de actuación, se cuantificaba el presupuesto del trabajo y se prorrogaba la fecha de entrega del estudio técnico, como máximo hasta el día 30 de septiembre de 2002.

 

En fechas sucesivas y del orden de 3 /4 días al mes los Técnicos se personaron en la Empresa a fin de recabar toda la información necesaria para realizar el informe solicitado, realizando una detallada visita a los diversos puestos de trabajo objeto de estudio. En la misma siempre estuvo presente, además, una representación del Comité.

 

En fecha 25 de septiembre de 2.002, y como consecuencia del retraso en la entrega de toda la documentación necesaria, se levanta una nueva acta en la que se prorroga de nuevo la fecha de entrega del informe solicitado hasta el 30 de octubre de 2.002.

 

 

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente

 

LAUDO

 

La valoración de puestos de trabajo de la empresa es la siguiente:

 

 

PUESTO

 

PUNTOS

 

GRUPO OBTENIDO

 

ENCARGADO MATRICERÍA

 

327,5

 

3

 

MATRICERO JEFE EQUIPO

 

286

 

4

 

MATRICERO A

 

257,5

 

5

 

SOLDADOR DE MATRICERÍA

 

232

 

5

 

MATRICERO B

 

213

 

5

 

ENCARGADO DE MÁQUINAS

 

312,5

 

4

 

JEFE DE EQUIPO DE MÁQUINAS

 

272,5

 

4

 

PUESTO

 

PUNTOS

 

GRUPO OBTENIDO

 

FRESADOR 1ª CNC

 

258,5

 

5

 

RECTIFICADOR

 

258

 

5

 

FRESADOR CONVENCIONAL

 

256

 

5

 

EROSIONADOR CNC

 

253

 

5

 

RADIALISTA

 

231,5

 

5

 

FRESADOR 3ª CNC

 

203,5

 

6

 

ENCARGADO DE UTILLAJES

 

319

 

3

 

INSTALADOR ELECTRÓNICA/ELÉCTRICO J.E.

 

313,5

 

4

 

JEFE DE EQUIPO UTILLAJES

 

293,5

 

4

 

PLANCHISTA “A”

 

258,5

 

5

 

INSTALADOR HIDRÁULICA/NEUMÁTICA

 

257

 

5

 

AJUSTADOR DE UTILLAJES

 

233,5

 

5

 

PLANCHISTA “B”

 

224

 

5

 

ENCARGADO DE PRENSAS

 

302,5

 

4

 

JEFE EQUIPO DE PRENSAS

 

253

 

5

 

PREPARADOR PRENSAS

 

229

 

5

 

OFICIAL OPERARIO DE LÍNEA DE PRENSAS

 

199

 

6

 

ESPECIALISTA DE PRENSAS

 

173

 

6

 

ENCARGADO MANTENIMIENTO

 

316,5

 

4

 

JEFE DE EQUIPO DE MANTENIMIENTO

 

284

 

4

 

OPERARIO MANTENIMIENTO A

 

256,5

 

5

 

OPERARIO MANTENIMIENTO B

 

218

 

5

 

PUESTO

 

PUNTOS

 

GRUPO OBTENIDO

 

ENCARGADO ENSAMBLAJE

 

307,5

 

4

 

JEFE DE EQUIPO ENSAMBLAJE

 

260

 

5

 

PREPARADOR/JEFE DE EQUIPO ENSAMBLAJE ARBOÇ

 

257,5

 

5

 

REVISIONISTA DE CHAPA

 

232

 

5

 

PREPARADOR ENSAMBLAJE

 

231,5

 

5

 

SOLDADURA PARACHOQUES TERRANO

 

202,5

 

6

 

OPERARIO LÍNEA ARBOÇ

 

200,5

 

6

 

OPERARIO LÍNEA ENSAMBLAJE

 

172,5

 

6

 

JEFE LABORATORIO CALIDAD

 

315

 

4

 

JEFE DE VERIFICACIÓN

 

288

 

4

 

TÉCNICO ORGANIZACIÓN CALIDAD

 

272

 

4

 

TÉCNICO SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

 

265

 

4

 

ANALISTA METROLOGÍA

 

257,5

 

5

 

VERIFICADOR/AUDITOR

 

229

 

5

 

ADMINISTRATIVA DE CALIDAD

 

220

 

5

 

DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE

 

290,5

 

4

 

PLANIFICACIÓN

 

257

 

5

 

RECEPCIÓN DE MATERIALES

 

248,5

 

5

 

ATENCIÓN CLIENTE

 

246,5

 

5

 

APROVISIONAMIENTO

 

232

 

5

 

CHOFER DE CAMIÓN

 

218

 

5

 

RECEPCIÓN DE HERRAMIENTAS

 

215,5

 

5

 

RECEPCIÓN Y EXPEDICIONES

 

200

 

6

 

CHOFER TURISMO

 

194

 

6

 

PUESTO

 

PUNTOS

 

GRUPO OBTENIDO

 

RESPONSABLE DE ADMINISTRACIÓN

 

263

 

4

 

TÉCNICO INFORMÁTICA

 

261,5

 

4

 

TÉCNICO GESTIÓN COMPRAS

 

246

 

5

 

SECRETARIA DE DIRECCIÓN

 

245

 

5

 

ADMINISTRATIVA RR.HH.

 

207

 

5

 

ADMINISTRATIVA

 

201

 

6

 

ADMINISTRATIVA DE COMPRAS

 

199

 

6

 

TELEFONISTA/RECEPCIONISTA

 

180

 

6

 

PORTERO

 

173

 

6

 

LIMPIEZA

 

145

 

7

 

JEFE DE OFICINA TÉCNICA

 

353

 

3

 

TÉCNICO UTILLAJES OFICINA TÉCNICA

 

317

 

4

 

RESPONSABLE DE CAD-CAM

 

316,5

 

4

 

TÉCNICO COMERCIAL

 

306

 

4

 

PROYECT MANAGER

 

289

 

4

 

TÉCNICO ORGANIZACIÓN A

 

276,5

 

4

 

DELINIANTE

 

258

 

5

 

TÉCNICO ORGANIZACIÓN “B”

 

252

 

5

 

SECRETARIA TÉCNICA

 

232

 

5

 

REPRODUCTOR DE PLANOS

 

194

 

6

 

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

 

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.