LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, PRESIDENTE; DON ISIDORO GUILLÉN MONTENEGRO, DON ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE Y DON MIGUEL GARCÍA VÁZQUEZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 68/2002UTMSA EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2002.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 14 de Febrero del año 2002, las Secciones sindicales de CCOO y UGT de la Empresa deUTMSA, presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 62/2002.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
Acordar fecha para valoración puestos de trabajo pendientes, aplicación nueva estructura salarial y su aplicación.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya el día 19 de Febrero de 2002, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los términos que a continuación se transcriben (punto primero):
Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.
La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la valoración de puestos de trabajo de la empresa.
La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya efectuará su informe técnico en el orden preferencial establecido anteriormente y respetando el límite presupuestario establecido por el Tribunal Laboral de Catalunya para realización del informe técnico.
El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
Habida cuenta de la complejidad que representa la valoración de la totalidad de puestos de trabajo de la empresa, ambas representaciones, al amparo de lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del TLC, determinan ampliar el plazo reglamentario para dictar el laudo correspondiente hasta el 30 de septiembre de 2002.
Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se
dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se
personó en la Empresa, por primera vez, el día 7 de marzo de 2002 a fin de recabar información acerca del estudio solicitado y elaborar un plan de trabajo; para ello se mantuvo una reunión conjunta, con la Dirección de la Empresa y Comité de Empresa y se levantó acta en la que se fijaban las líneas de actuación, se cuantificaba el presupuesto del trabajo y se prorrogaba la fecha de entrega del estudio técnico, como máximo hasta el día 30 de septiembre de 2002.
En fechas sucesivas y del orden de 3 /4 días al mes los Técnicos se personaron en la Empresa a fin de recabar toda la información necesaria para realizar el informe solicitado, realizando una detallada visita a los diversos puestos de trabajo objeto de estudio. En la misma siempre estuvo presente, además, una representación del Comité.
En fecha 25 de septiembre de 2.002, y como consecuencia del retraso en la entrega de toda la documentación necesaria, se levanta una nueva acta en la que se prorroga de nuevo la fecha de entrega del informe solicitado hasta el 30 de octubre de 2.002.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente
LAUDO
La valoración de puestos de trabajo de la empresa es la siguiente:
PUESTO | PUNTOS | GRUPO OBTENIDO |
ENCARGADO MATRICERÍA | 327,5 | 3 |
MATRICERO JEFE EQUIPO | 286 | 4 |
MATRICERO A | 257,5 | 5 |
SOLDADOR DE MATRICERÍA | 232 | 5 |
MATRICERO B | 213 | 5 |
ENCARGADO DE MÁQUINAS | 312,5 | 4 |
JEFE DE EQUIPO DE MÁQUINAS | 272,5 | 4 |
PUESTO | PUNTOS | GRUPO OBTENIDO |
FRESADOR 1ª CNC | 258,5 | 5 |
RECTIFICADOR | 258 | 5 |
FRESADOR CONVENCIONAL | 256 | 5 |
EROSIONADOR CNC | 253 | 5 |
RADIALISTA | 231,5 | 5 |
FRESADOR 3ª CNC | 203,5 | 6 |
ENCARGADO DE UTILLAJES | 319 | 3 |
INSTALADOR ELECTRÓNICA/ELÉCTRICO J.E. | 313,5 | 4 |
JEFE DE EQUIPO UTILLAJES | 293,5 | 4 |
PLANCHISTA “A” | 258,5 | 5 |
INSTALADOR HIDRÁULICA/NEUMÁTICA | 257 | 5 |
AJUSTADOR DE UTILLAJES | 233,5 | 5 |
PLANCHISTA “B” | 224 | 5 |
ENCARGADO DE PRENSAS | 302,5 | 4 |
JEFE EQUIPO DE PRENSAS | 253 | 5 |
PREPARADOR PRENSAS | 229 | 5 |
OFICIAL OPERARIO DE LÍNEA DE PRENSAS | 199 | 6 |
ESPECIALISTA DE PRENSAS | 173 | 6 |
ENCARGADO MANTENIMIENTO | 316,5 | 4 |
JEFE DE EQUIPO DE MANTENIMIENTO | 284 | 4 |
OPERARIO MANTENIMIENTO A | 256,5 | 5 |
OPERARIO MANTENIMIENTO B | 218 | 5 |
PUESTO | PUNTOS | GRUPO OBTENIDO |
ENCARGADO ENSAMBLAJE | 307,5 | 4 |
JEFE DE EQUIPO ENSAMBLAJE | 260 | 5 |
PREPARADOR/JEFE DE EQUIPO ENSAMBLAJE ARBOÇ | 257,5 | 5 |
REVISIONISTA DE CHAPA | 232 | 5 |
PREPARADOR ENSAMBLAJE | 231,5 | 5 |
SOLDADURA PARACHOQUES TERRANO | 202,5 | 6 |
OPERARIO LÍNEA ARBOÇ | 200,5 | 6 |
OPERARIO LÍNEA ENSAMBLAJE | 172,5 | 6 |
JEFE LABORATORIO CALIDAD | 315 | 4 |
JEFE DE VERIFICACIÓN | 288 | 4 |
TÉCNICO ORGANIZACIÓN CALIDAD | 272 | 4 |
TÉCNICO SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE | 265 | 4 |
ANALISTA METROLOGÍA | 257,5 | 5 |
VERIFICADOR/AUDITOR | 229 | 5 |
ADMINISTRATIVA DE CALIDAD | 220 | 5 |
DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE | 290,5 | 4 |
PLANIFICACIÓN | 257 | 5 |
RECEPCIÓN DE MATERIALES | 248,5 | 5 |
ATENCIÓN CLIENTE | 246,5 | 5 |
APROVISIONAMIENTO | 232 | 5 |
CHOFER DE CAMIÓN | 218 | 5 |
RECEPCIÓN DE HERRAMIENTAS | 215,5 | 5 |
RECEPCIÓN Y EXPEDICIONES | 200 | 6 |
CHOFER TURISMO | 194 | 6 |
PUESTO | PUNTOS | GRUPO OBTENIDO |
RESPONSABLE DE ADMINISTRACIÓN | 263 | 4 |
TÉCNICO INFORMÁTICA | 261,5 | 4 |
TÉCNICO GESTIÓN COMPRAS | 246 | 5 |
SECRETARIA DE DIRECCIÓN | 245 | 5 |
ADMINISTRATIVA RR.HH. | 207 | 5 |
ADMINISTRATIVA | 201 | 6 |
ADMINISTRATIVA DE COMPRAS | 199 | 6 |
TELEFONISTA/RECEPCIONISTA | 180 | 6 |
PORTERO | 173 | 6 |
LIMPIEZA | 145 | 7 |
JEFE DE OFICINA TÉCNICA | 353 | 3 |
TÉCNICO UTILLAJES OFICINA TÉCNICA | 317 | 4 |
RESPONSABLE DE CAD-CAM | 316,5 | 4 |
TÉCNICO COMERCIAL | 306 | 4 |
PROYECT MANAGER | 289 | 4 |
TÉCNICO ORGANIZACIÓN A | 276,5 | 4 |
DELINIANTE | 258 | 5 |
TÉCNICO ORGANIZACIÓN “B” | 252 | 5 |
SECRETARIA TÉCNICA | 232 | 5 |
REPRODUCTOR DE PLANOS | 194 | 6 |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.