LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAFAEL MARTINEZ ROMERO, PRESIDENTE; DON JOSEP GARCIA ARENY, JOAQUIN NEBRA DOBÓN Y MIQUEL GARCÍA VAZQUEZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 102/2005 C. M., S.A. (C…), EL DÍA 23 DE MARZO DE 2005.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 10 de Febrero de 2005, los Srs. F. S. B. y M. G. O. como Presidente y Secretario del Comité de Empresa de COMESA presentaron Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 83/2005.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
Por acta de 8 de octubre de 2003 la representación de los trabajadores manifestó que faltaba reflejar una tarea en la especificación d elos puestos de nueva creación 219.01 rectificadoras Kapp nº 22090 y 21736, y 219.02 rectificadora nova nº 20869 y rectificadora Kapp nº 22094. La empresa, por acta de 2 de febrero de 2004, nos contestó que la tarea en cuestión es realizada por ingeniería y no por los operarios de la maquina.
Tras la oportuna reclamación por escrito por el comité porque los mandos ordenaban a los operarios la la realización de esta tarea, la empresa aceptó por escrito de 4 de octubre de 2004, incluir esa tarea en la especificación de los puestos tras valorar los puestos de trabajo, por acta de 12 de noviembre de 2004, no hay acuerdo entre Representación de los Trabajadores y Empresa respecto a la valoración de los puestos en cuestión.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 18 de Febrero de 2005, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.
SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la categoría profesional correspondiente a los puestos de trabajo que a continuación se relacionan:
– Rectificadora Kapp 22090
– Rectificadora Kapp 21736
– Rectificadora Nova 20869
– Rectificadora Kapp 22094
TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Miguel Pérez Vicente y Albert Calvo Simón.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del trabajo se personó en la empresa por primera vez, el día 2 de Marzo de 2005 a fin de recabar información acerca del trabajo solicitado y elaborar un plan de trabajo; para ello se mantuvo una reunión conjunta con ambas representaciones y después de una visita a los puestos de trabajo, se levantó acta en la que se solicita prorrogar el plazo de la entrega del informe hasta el próximo día 24 de marzo de 2004. El motivo fue que en esas fechas no era posible comprobar unos datos que se necesitaba para la elaboración del informe, si bien no fue necesario volver a la empresa pues ambas representaciones estuvieron de acuerdo con la descripción propuesta por la empresa, si bien existía una discrepancia en el punto de “Máquina preparada por el ocupante del puesto y supervisada por el mano”, en el que se incluye que el operador “interpreta y modifica el paso de hélice por segmentos de curva a través del editor de modificaciones que tiene el programa base”.
La Representación Legal de los trabajadores y los operarios manifiestan que para realizar esta función es necesario efectuar cálculos trigonométricos de las desviaciones detectadas en el diagrama. La empresa manifiesta y así lo hace constar, que para hacer estas correcciones “no se han de hacer cálculos de ningún genero, que las correcciones se tienen que hacer por tanteo”.
Debido a que la descripción de funciones de los 4 puestos de trabajo se unificaron, finalmente, en sólo 2:
– Puesto nº 219-01 (Rectificadora Kapp nº 22090 y Rectificadora Kapp) nº 21736)
– Puesto nº 219-02 (Rectificadora Nova nº 29869 y Rectificadora Kapp nº 22094)
Dicha valoración de los puestos de trabajo nº 219-01 (Rectificadora Kapp nº 22090 y Rectificadora Kapp nº 21736) y nº 219-02 (Rectificadora Nova nº 29869 y Rectificadora Kapp nº 22094) se ha realizado con el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo propio de la empresa, negociado y consensuado por ambas representaciones.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
La categoría profesional correspondiente a los puestos de trabajo nº 219-01 y nº 219-02 según el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo propio de la empresa es la que se detalla en el siguiente cuadro:
NOMBRE DEL PUESTO DE TRABAJO | CATEGORÍA PROFESIONAL |
Puesto nº 219-01: Rectificadora Kapp nº 22090 y Rectificadora Kapp nº 21736 | Oficial de 2ª |
Puesto nº 219-02: Rectificadora Nova nº 29869 y Rectificadora Kapp nº 22094 | Oficial de 2ª |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Rafael Martínez Romero | Josep García Areny |
Joaquin Nebra Dobón | Miquel García Vázquez |