PAT 9/04

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE TARRAGONA  DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON FERNANDO ALBISU CODINA, PRESIDENTE; DOÑA MARISOL MORALES DE CANO, DON GERMÁN MILARA LÓPEZ Y DON FRANCESC GARCÍA PEREA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAT 9/2004 P., S.A., EL DÍA 22 DE ABRIL DE 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 19 de Marzo de 2004, la Sra. N. L. L. Miembro del Comité de Empresa de P., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCT 8/2004.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

Tras varias reuniones en el seno de la empresa, en referencia a las cargas de trabajo, los tiempos y los métodos, y no habiendose respetando por la parte empresarial los acuerdos alcanzados en las referidas materias entres las parte, la parte social considera que las cargas de trabajo, los métodos y tiempos no se ajustan a la realidad.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 26 de Marzo de 2004, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

1.- Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Tarragona  del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.

2.- La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la producción a a actividad normal de las siguientes referencias:

FASE 60

 

– 107011 S – Mano Izquierda (1219 mm)

– 107013 V – Mano Izquierda

– 194270    – Mano Derecha

 

FASE 50

 

– 113621 (Remache León)

– 1000002 K (Remache T)

 

3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

 

4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

 

5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

 

6.- La Delegación de Tarragona  del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

 

La Delegación de Tarragona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Antonio Trigueros Cerezo  y Joaquín Nogués i LLagostera.

 

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

 

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

 

7.- Ambasrepresentaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

 

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la Empresa  P., los  días 2 y 7 de abril de 2004 a fin de identificar las referencias solicitadas y realizar los cronometrajes necesarios El día 2 de abril de 2004  reunidos en los locales de la empresa ambas representaciones con la Comisión Técnica levantan acta mediante acuerdan por motivos de programación modificar las referencias definitivas a estudiar, dicha acta es registrada por la Delegación de Tarragona del Tribunal Laboral de Catalunya en fecha 8 de abril de 2004, siendo las nuevas referencias a cronometrar las siguientes:

 

FASE 60

 

– 107011S – Mano Izquierda (1219 m.m.)

– 107013V – Mano Izquierda (1131 m.m.)

– 107003F – Mano derecha

 

 

                                               FASE 50

 

– 50-113617 – Remache León

– 100023 – Remache T

 

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

 

 

LAUDO

La producción a actividad normal de las referencias de la FASE 60 y 50, son las que se detallan en el siguiente cuadro:

 

 

TIPO DE ARTICULO

POSICIÓN

REFERENCIA

PUESTO DE TRABAJO O FASE

PRODUCCIÓN NORMAL CABLES/HORA

1

107011 S

F- 60 Mano Izquierda (1219 mm)

393,85

2

107013 V

F -60 Mano Izquierda (1131 mm)

393,85

3

107003 F

F – 60 (940 mm)

497,26

4

113617

F- 50 Cables de Mando Meritor

685,87

5

100023 L

F – 650 Montaje de Patines Brose

651,89

 

 

NOTA:

 

Las producciones que corresponden a las posiciones 1 y 2, se han tomado sobre la referencia 107011 S, que es la que tiene mayor longitud de cable  (1219 mm).

 

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

 

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

Fernando Albisu Codina

Marisol Morales de Cano


 

 

 

 

Germán Milara López

Francesc García Perea