PAGI 98/04

 LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE GIRONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DOÑA CARMEN PADILLA SANGÜESA PRESIDENTA Y DON RAMÓN DE LA MORA Y DE PLANELL, VOCAL EN EL EXPEDIENTE PAGI 98/2004  I. S., EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 29 de Octubre de 2004, la Sra. P. G. G. de la Ll., Responsable de CCOO-Girona, presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCGI 91/2004.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

         En nómina tiene una Categoría que según Convenio aplicación no corresponde a los emolumentos percibidos.

       TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del    Tribunal Laboral de Catalunya, el día 8 de Noviembre de 2004, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

1.- Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Girona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido el procedimiento de Conciliación/Mediación.

2.- La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar si las funciones desempeñadas por el trabajador J. M. M. y la trabajadora P. P. Muñoz corresponden a la Categoría de Auxiliar de Taller, tal y como consta en las correspondientes nóminas, o bien a la de Auxiliar de Trabajos Complementarios dentro del sector de manipulados de Cartón, por la que están siendo retribuidos.

3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

6.- La Delegación de Girona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Girona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Josep Busquets Gubau y Alejandro Fernández López.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

  7.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó, en los locales de la empresa, el día 18 de Noviembre de 2004, a fin de  recabar la información necesaria para realizar el trabajo solicitado. Para ello, se mantuvo una reunión conjunta entre la representación de la empresa y el trabajador y trabajadora afectados (Sr. J. M. M. y Sra. P. P. M.), procediéndose a una detallada visita a los puestos de trabajo objeto del conflicto. Este mismo día se definieron y concretaron las funciones que viene desarrollando los dos operarios reclamantes en sus respectivos puestos de trabajo, levantándose Acta de la reunión mantenida.

IV) La Empresa está adscrita al Convenio Colectivo Estatal del Sector de  Manipulados de Cartón. Del análisis de la información que se desprende del vigente Convenio Colectivo Estatal de Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, se constata lo siguiente:

a) En su artículo 6.1 Clasificaciones, apartado 6.1.2 Clasificaciones según la función, sub apartado A) Definiciones comunes a todas las especialidades que abarca el Convenio, para el Personal Obrero se citan, entre otras, las de Auxiliar de Taller y Peón, siendo las definiciones de ambas, las siguientes:

Auxiliar de Taller: Es el mayor de dieciocho años que, sin preparación genuina para los oficios que comprende este Convenio ni conocimiento teórico-práctico de ninguna clase, realiza labores que exigen para su ejecución un cierto adiestramiento, una cierta responsabilidad y atención especial, ligadas ambas íntimamente con los oficios propios de este Convenio, pudiendo prestar servicios indistintamente en cualquiera de las secciones de la empresa.

Peón: Es el mayor de dieciocho años a quien se le confían trabajos elementales, para los cuales no se requiere preparación alguna ni conocimiento teórico-práctico de ninguna clase, requiriéndole, predominantemente, una aportación de esfuerzo físico, la atención debida y la voluntad de llevar a cabo el trabajo que se le ordene. Puede servir, indistintamente, en cualquiera de las secciones de la empresa.

No se encuentra, por tanto, definida la Categoría de Auxiliar Trabajos Complementarios

b) En el sub apartado D) Definiciones de puestos de trabajo en el Sector de Manipulados de Cartón, se dice lo siguiente:

Alimentadores y evacuadores de máquinas: Son los operarios que se encargan de alimentar y evacuar los materiales necesarios de las respectivas máquinas. Tendrán la categoría profesional de Auxiliares de Taller o Peones.

Trabajos complementarios: Estos trabajos comprenden todo lo relativo al forrado de cajas a mano y a aquellas labores accesorias para la realización de este tipo de trabajo, incluyendo la ayudantía en las máquinas de estuches. En consecuencia, se distinguen los puestos de trabajo siguientes:

Forrador de cajas a mano: Es aquel Oficial que está capacitado para el montado y forrado de todo tipo de cajas, estuches y manipulados de cartón y afines

Ayudantes de máquinas de estuches: Es el personal que efectúa las labores de alimentar, retirar, manejar el cartón y vigilar la marcha de la máquina de fabricar estuches, a las órdenes del Oficial encargado de la producción de la máquina.

Maquinistas de engomadora: Es el personal capacitado para la conducción de esta clase de máquinas de engomar papel y cartulina, pudiendo tener la categoría profesional de Auxiliar de Taller.

Auxiliar: Es el empleado que auxilia en su trabajo a los oficiales de Oficios Complementarios, alimentando y evacuando el material preciso y realizando las funciones auxiliares propias de este tipo de trabajos.

V) Las funciones que realiza el  Sr. J. M. M. en el puesto de trabajo que ocupa de “EVACUADOR MÁQUINA S3 DE CONFECCIÓN DE TUBOS DE CARTÓN” consisten, como su nombre indica, en evacuar los tubos de cartón que produce la máquina S3, por lo que su Categoría Profesional debería ser la Auxiliar de Taller o Peón. En ningún caso puede ser la de Auxiliar Trabajos Complementarios por cuanto los trabajos de evacuación en la máquina S3 no se ajusta ni a trabajos que comprenden todo lo relativo al forrado de cajas a mano ni a aquellas labores accesorias para la realización de este tipo de trabajo, incluyendo la ayudantía en las máquinas de estuches.

Atendiendo a las definiciones indicadas anteriormente (A. Definiciones comunes a todas las especialidades que abarca el Convenio, para el Personal Obrero: Auxiliar de Taller y Peón ), entendemos que no le es de aplicación la de Peón por cuanto para realizar un control visual de los tubos, a fin de retirar los defectuosos, se requiere de un cierto adiestramiento, una cierta responsabilidad y atención especial, requisitos éstos exigidos en la definición de la Categoría de Auxiliar de Taller.

Además, en el apartado 6.1.3 Clasificaciones, sub apartado D) Clasificaciones de puestos de trabajo en el Sector de Manipulados de Cartón no aparece la de Peón. Sí aparece la de Evacuadores Alimentadores de Máquinas con coeficiente 1,28.

VI) Las funciones que realiza la  Sra. P. P. M. en el puesto de trabajo que ocupa de “CORTE DE TUBOS DE CARTÓN EN MÁQUINA AUTOMÁTICA Y / O MANUAL” consisten, básicamente, en evacuar los tubos de cartón cortados en este tipo de máquinas, por lo que su Categoría Profesional debería ser la Auxiliar de Taller o Peón. En ningún caso puede ser la de Auxiliar Trabajos Complementarios por cuanto ni los trabajos de evacuación en la máquina automática de corte de tubos ni los de corte y evacuación en la máquina de corte manual, no se ajusta ni a trabajos que comprenden todo lo relativo al forrado de cajas a mano ni a aquellas labores accesorias para la realización de este tipo de trabajo, incluyendo la ayudantía en las máquinas de estuches.

Atendiendo a las definiciones indicadas anteriormente (A. Definiciones comunes a todas las especialidades que abarca el Convenio, para el Personal Obrero: Auxiliar de Taller y Peón ), entendemos que no le es de aplicación la de Peón por cuanto tanto para realizar el corte de tubos en la cortadora manual como para realizar un somero control visual de los tubos cortados, a fin de retirar los defectuosos, se requiere de un cierto adiestramiento, una cierta responsabilidad y atención especial, requisitos éstos exigidos en la definición de la Categoría de Auxiliar de Taller.

Además, en el apartado 6.1.3 Clasificaciones, sub apartado D) Clasificaciones de puestos de trabajo en el Sector de Manipulados de Cartón no aparece la de Peón. Sí aparece la de Evacuadores Alimentadores de Máquinas con coeficiente 1,28.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

Las funciones desempeñadas por el trabajador J. M. M. y la trabajadora P. P. M., corresponden a la Categoría de AUXILIAR DE TALLER (Coeficiente 1,28), tal y como consta en las correspondientes nóminas.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

Ramón de la Mora y de PlanellCarme Padilla Sangüesa