PAB 99/06

LAUDO ARBITRAL


DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, PRESIDENTE; DON MIQUEL PORRET GELABERT; DON ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE Y DON CÁNDIDO ROMERO BARRANQUERO, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 99/2006 –F…, S.A.-, EL DÍA 30 DE MARZO DE 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 8 de febrero de 2006, el Comité de Empresa de F…, S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 77/2006.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductoria, es el siguiente:

La Dirección de la Empresa y el Comité con fecha 19 de Diciembre de 2005 firmaron un acuerdo de implantación de un nuevo sistema de incentivos. Como consecuencia de las mediciones de tiempos realizadas por la Dirección, un grupo de trabajadores de la llamada sección mallorquinas después de probar los tiempos asignados consideran que varios de ellos son demasiado cortos. Después de varias reuniones de la Comisión Paritaria de Organización del Trabajo y de acuerdo con lo establecido en la cláusula treceava del mencionado acuerdo del 19/12/05 se solicita la actuación del Tribunal.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se celebró el día 15 de febrero de 2006, la cual se dio por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

1.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

 

2.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

“Determinar la producción a actividad normal y óptima de las referencias que se adjuntan a la presente acta en documento anexo.” (Ver acta de fecha 15/02/2006)

3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

6.-  La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte por tanto, del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Joan Pla Polo y Joaquim Nogués Llagostera.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

7.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya (para este caso, Srs. Joaquim Nogués y Joan Pla), se personó en la Empresa, el día 6 de Marzo, al objeto de mantener una reunión conjunta con la representación de la Empresa y el Comité de Empresa. Ese mismo día se procedió a realizar la toma de datos en planta, resultando que las referencias o procesos tomados no correspondían, en ningún caso, a procesos medidos por la Empresa. Debido a ello,  los técnicos del Tribunal decidieron paralizar la toma de datos y consensuar, conjuntamente con ambas representaciones, una nueva toma de datos que se correspondiera con procesos  sobre los que existe conflicto (tal y como se relacionan en Acta de fecha 22-03-2006). De ese modo, se planteó realizar una nueva toma de datos el día 22 de Marzo de 2006, acordando con ambas representaciones el aplazamiento de la entrega del informe técnico, hasta el día 27 de marzo de 2006, y así poder planificar la toma de datos de las referencias y fases solicitadas.

En la visita del día 22/03/2006, previamente a la realización de las mediciones correspondientes, por parte de los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, las representaciones interesadas acordaron modificar las referencias que debían ser objeto de medición técnica, por las siguientes:

VENTANA PRACTICABLE 2 HOJAS 1,00 m X 1.60 m

PUERTA PRACTICABLE 2 HOJAS 1,00 m X 2.10 m

En sus fases de Montaje.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

La producción a actividad normal y óptima de las referencias que se hacen constar en el fundamento jurídico III, es la que se detalla en el siguiente cuadro:

VENTANA PRACTICABLE 2 HOJAS 1,00 m x 1,60 m

Denominación

Operario

Tiempo Normal

Tiempo Óptimo

MONTAR  PUERTA

OFICIAL

32,22 minutos

24,17 minutos

COLGAR HOJA Y COLOCAR CERRADERO EN MARCO

OFICIAL

2,15 minutos

1,61 minutos

COMPROBAR MEDIDAS LAMAS Y COMUNICAR A CORTE

OFICIAL

0,82 minutos

0,62 minutos

INSPECCIONAR Y COLOCAR LAMAS Y RETIRAR VENTANA

OFICIAL

4,75 minutos

3,56 minutos

MONTAR  MARCO Y PUERTA

AYUDANTE

34,70 minutos

26,03 minutos

COLGAR HOJA

AYUDANTE

0,47 minutos

0,35 minutos

INSPECCIONAR Y COLOCAR LAMAS

AYUDANTE

4,56 minutos

3,42 minutos

PUERTA PRACTICABLE 2 HOJAS 1,00 m x 2,10 m

Denominación

Operario

Tiempo

Normal

Tiempo Óptimo

MONTAR  PUERTA

OFICIAL

49,95 minutos

37,47 minutos

COLGAR HOJA Y COLOCAR CERRADERO EN MARCO

OFICIAL

2,20minutos

1,65 minutos

COMPROBAR MEDIDAS LAMAS Y COMUNICAR A CORTE

OFICIAL

0,82 minutos

0,62 minutos

INSPECCIONAR Y COLOCAR LAMAS Y RETIRAR VENTANA

OFICIAL

5,34 minutos

4,00 minutos

MONTAR  MARCO Y PUERTA

AYUDANTE

51,72 minutos

38,79 minutos

COLGAR HOJA Y FIJAR BISAGRA

AYUDANTE

1,82 minutos

1,37 minutos

INSPECCIONAR Y COLOCAR LAMAS

AYUDANTE

4,94 minutos

3,71 minutos

NOTA: El tiempo de espera para el suministro de lamas cortadas no se incluye en los tiempos relacionados.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

  

Eduardo de Paz Fuertes

Miquel Porret Gelabert

Antonio Castán Sanclemente

Cándido Romero Barranquero