LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON MANUEL MANZANO ALONSO, PRESIDENTE; DON JOSÉ MANUEL MOYA CASTILLA, DON MIQUEL PORRET GELABERT Y DON FRANCISCO MARTÍNEZ VERA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 96/2003 A. P., S.A., EL DÍA 26 DE MARZO DE 2003.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 4 de Febrero del año 2003, el Sr. J. B. R. y la Sra. M. C. R., Presidente del Comité de Empresa y Secretaria Accidental del Comité de Empresa de APLI PAPER, S.A., respectivamente, presentaron Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 55/2003.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
La Empresa ha venido efectuando modificaciones sobre el sistema de primas originalmente acordado con el Comité, en fecha 27 de junio de 2001. De esas modificaciones unas fueron realizadas siguiendo los procedimientos recogidos en el texto del Pacto de Primas y otras se han venido realizando de manera irregular, por lo que algunas modificaciones se aprobaron por acuerdo y otras no.
Actualmente existen variaciones en las cantidades a producir o en los tiempos a emplear en las mismas, debidas, en unos casos, a que son referencias nuevas no sometidas a control anteriormente, porque no existían o existiendo no estaban sometidas a control.
En estos casos la Empresa adjudica tiempos y producciones unilateralmente sin consultar con el Comité de Empresa o previa discusión en el seno de la Comisión Paritaria del Pacto de Primas, incumpliendo el último párrafo del punto 2.1 del Pacto toda vez que, la representación de los trabajadores y trabajadoras ignora cuándo se realizó el estudio, el personal que intervino, criterios tenidos en cuenta y, formalmente, el documento que entrega la Empresa no es un estudio sino, simplemente el resultado del mismo: tablas numéricas (ver Documento adjunto nº9 con 5 hojas, que consta en el expediente).
Entre las variaciones efectuadas se encuentran las siguientes:
1- Referencias que no fueron sometidas a control en su momento se incluyen, entre otras:
-REF 127 “maletas” papel continuo medida grande
-Ref 10144 “blisters” de la marca IMPEGA.
En el caso de las maletas de la Refª 127 varios operarios llevan realizando reclamaciones de revisión desde el 5 de febrero del 2002 a través de las hojas de comisión paritaria y siguiendo el procedimiento que indica el Sistema de Incentivos de Producción (punto 2.2.- Causas de Revisión de tiempos a petición del personal afectado).
Por otro lado, la Empresa no ha realizado el estudio correspondiente y si lo ha efectuado no lo han comunicado a los representantes del Comité de Empresa.
En el caso de la Refª 10144, antes mencionada, pasa exactamente lo mismo que en la anterior, y las peticiones de revisión están hechas por los trabajadores desde el 28 de Marzo del 2002 (ver Doc. nº 4 y 5, que constan en el expediente).
2- Referencias nuevas a las que la Empresa unilateralmente les ha asignado unas producciones.
-Refª 10651 (Caja Kit Pipo)
-Refª 10216 (caja carátula)
De ambas referencias los trabajadores llevan realizando peticiones de revisión desde octubre del 2002. (ver Docs. Adjuntos nº 2 y 3, que constan en el expediente).
En ambas referencias la Empresa no ha entregado, en ningún momento, ningún tipo de estudio ni de documento en el que exponga las producciones asignadas.
3- Máquina IMER 128. Modificaciones tecnológicas y del proceso productivo:
En este caso, la Empresa ha realizado modificaciones en dicha máquina, consistentes en el cambio del sistema de corte, mesa de vacío y frenado.
Así mismo, se ha incrementado el trabajo del operario u operaria, al tener que controlar dos máquinas más: estuchadora (formadora de cajas) y retráctiladora.
Del mismo modo se han modificado las producciones y tiempos de las referencias que en dicha máquina se fabrican (excepto las cajas de fotocopiadora de 100 hojas que están pendientes de revisión).
En este caso la Empresa no ha cumplido con el segundo párrafo del punto 2.1. del Pacto del Sistema de Incentivos de producción toda vez que, no hubo comunicación previa al Comité de Empresa ni a la Comisión Paritaria, sino, más bien, “simultánea”, ya que las modificaciones se comenzaron a aplicar sin haber sido valoradas conjuntamente entre Empresa y Comisión Paritaria, tal y como queda reflejado en el punto 7º del acta de la reunión de fecha 19/11/02 (ver Doc. adjunto nº 1 y nº 7, que consta en el expediente).
En cualquier caso, tanto el personal, como los representantes del personal, hemos notificado nuestra disconformidad respecto a las producciones que la Empresa ha asignado, sin llegar por ello a ningún acuerdo n(ver Doc. nº 6 y 8, que consta en el expediente).
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 24 de Febrero de 2003, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, transcribiéndose, a continuación, el punto TERCERO:
TERCERO.- a) Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.
b) La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la producción a actividad normal y óptima de las siguientes referencias:
– Ref. 10144 (Blisters de la marca IMPEGA).
– Máquina imer-128: Ref. C/250H; Ref. C/500H; Ref. Millares y Ref. 2001 (Etiqueta CD-Rom)
Asimismo, en relación, también, a la Máquina Imer-128, determinar el tiempo necesario para llevar a cabo el Cambio de Formato y el Cambio de Formato con Tinta.
c) El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
d) Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
e) Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
f) La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Martín Ribas Sánchez y Joan Pla Polo.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
g) Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en los locales de la empresa, ubicados en Av. A., nº… de B. del V., los días 4, 6 y 13 de Marzo de 2003, al objeto de analizar, en reunión conjunta con la Dirección y el Comité de Empresa, las referencias objeto del estudio. El día 6 de marzo de los corrientes, ambas partes levantan acta en la que solicitan la prórroga del plazo de entrega del correspondiente informe técnico hasta el día 24 de marzo de 2003. En dicha acta, a su vez, ambas partes acuerdan lo siguiente:
1.- En lo relativo a la Referencia 10144 (Blisters de la marca IMPEGA), acuerdan que quede al margen del presente mandato arbitral por cuanto no entrará en producción hasta dentro de un año.
Por otro lado, en relación a la citada referencia, pactan las siguientes Producciones:
– Rendimiento Normal o exigible (100): 560 unidades/hora.
– Rendimiento Óptimo (130): 650 unidades/hora.
2.- En cuanto al Cambio de Formato Normal y el Cambio de Formato con tinta en la Máquina Imer-128, acuerdan dar como válidos los tiempos pactados previamente a la intervención del Tribunal Laboral de Catalunya.
La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, a su vez, procedió a la realización de los correspondientes estudios de medición.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
La producción a actividad normal y óptima de la Máquina Imer-128: Ref. C/250H; Ref. C/500H; Ref. Millares y Ref. 2001 (Etiqueta CD-Rom), es la que se refleja en el siguiente cuadro:
MÁQUINA IMER-128 | |||
| PRODUCCIÓN HORARIA |
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REFERENCIA | NORMAL | ÓPTIMA | OBSERVACIONES |
Ref. C/250H | 76,56 | 87,61 | Cajas por hora |
Ref. C/500H | 46,53 | 50,63 | Cajas por hora |
Ref. 2001 | 959,28 | 1.033,23 | Interiores por hora |
Ref. Millares | 973,23 | 1.045,32 | Interiores por hora |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Manuel Manzano Alonso | José Manuel Moya Castilla |
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Miquel Porret Gelabert | Francisco Matínez Vera |