PAB 769/12

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON FRANCISCO GODOY PEREZ, PRESIDENTE; DON FRANCISCO TEROL ABELLAN; DON CARLOS MARQUEZ MÁRQUEZ Y DOÑA MARISOL MORALES DE CANO, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 769/2012 MS.A. EL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DE 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El día 24 de octubre de 2012, la Secretaria General de la Sección Sindical de UGT de M S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 747/2012.

SEGUNDO: El tema sometido a Conciliación, tal y como se concreta en el escrito introductorio es el siguiente:

1.- Origen y desarrollo:

Que en las referencias indicadas, el sistema de métodos y tiempos, establece un número de piezas al que no consigue llegar de ninguna de las maneras.

Entendiendo esta parte, que el sistema de métodos, no está calculado de manera correcta provocando que no se alcance la producción.

Numero de las referencias:

MONTANTE B CUATRO PUERTAS Q3  PUESTO P00463,      REF VA237S0R00

ALOJAMIENTO ASIENTO                       PUESTO P00156,     REF V4156S0R05

ALOJAMIENTO AMORTIGUADOR        PUESTO P168,         REF VA215S0R01

2.- Objeto y pretensión:

Que se de una nueva medición de tiempos, y se adapte a la realidad para dar una producción de referencia, que sea posible en su consecución.

TERCERO: Debidamente citadas las partes, el Acto de Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 24 de octubre de 2012, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

1.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

2.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

“Determinar la producción a actividad normal y actividad 120  de las siguientes referencias:

-Montante B cuatro puertas Q3 puesto P00463, ref. VA237S0R00

-Alojamiento asiento puesto P00156 ref. V4156S0R05

-Alojamiento amortiguador puesto P168 ref. VA215S0R01

3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

6.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Antonio Marcos Parra y Martín Ribas Sánchez.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

7.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y    pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo se personaron en la empresa el día 12 de noviembre de 2012 y realizaron la toma de datos de las mencionadas referencias.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO ARBITRAL

Las producciones a actividad normal y actividad 120 de las referencias analizadas son las que se detallan a continuación en el siguiente cuadro:

REFERENCIA

Producción

Actividad  (100) (Piezas/hora)

Producción

Actividad 120

(Piezas/hora)

Producción

Actividad  (100) (Ciclos/hora)

Producción

Actividad 120

(Ciclos/hora)

VA237S0R00

90,95

103,64

90,95

103,64

V4156S0R05

83,50

85,13

41,75

42,57

VA215S0R01

181,16

208,63

90.58

104,31

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

Francisco Godoy Perez

Francisco Terol Abellán

Carlos Marquez Marquez

Marisol Morales de Cano