ACTA DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA
CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE PAB 717/16
Árbitro
Salvador Álvarez Vega
Representación empresarial
FNM
ARA
Representación de los trabajadores
JRRC
CCP
DSN
LB
JVR
RAG
En la ciudad de Tarrasa, siendo las 12,30 horas del día 22 de noviembre de 2016, se reúnen, en los locales del Tribunal Laboral de Catalunya, las personas que obran al inicio, en representación de la empresa y trabajadores, conjuntamente con el Árbitro designado al efecto, con el fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia estipulado en el art. 18.6 f) del Reglamente de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
Abierto el acto, el Árbitro concede la palabra a la representación de los trabajadores, los cuales se ratifican en sus posicionamientos.
Posteriormente, se concede la palabra a la representación de la empresa, quienes se reafirman en su postura acerca del conflicto.
El Árbitro tras haber intentado un acercamiento entre las posturas de ambas representaciones, realiza la siguiente:
PROPUESTA
Respecto a la primera cuestión sometida a este procedimiento de arbitraje, referida a la determinación del cómputo del periodo promedio para el cálculo del “plus de nocturno” en vacaciones, se propone la siguiente fórmula de cálculo:
– Se tendrá en cuenta la suma de las cantidades por el concepto de “plus nocturno” cobradas y reflejadas en las nóminas de los meses de mayo, junio y julio, dividiendo la cantidad obtenida por 2,75 (mayo teniendo un valor de 1, junio teniendo un valor de 1 y el mes de julio, el cual tendrá un valor de 0,75), a los efectos de obtener un promedio real.
Respecto a la segunda cuestión, es decir, la referente a los recibos de salarios, el árbitro propone que se sigan entregando 12 recibos de salario, incluyéndose en los mismos en los recibos de junio y diciembre, las pagas extraordinarias, tal y como se viene haciendo en la actualidad
Ambas partes, en aras de alcanzar un acuerdo el cual ponga fin a la problemática existente en los dos puntos sometidos a arbitraje, aceptan la propuesta formulada por el árbitro.
Por tanto, se procede a finalizar las actuaciones del presente expediente de arbitraje PAB 717/16 con el resultado de ACUERDO.
Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión en la fecha anteriormente indicada, firmando todos los asistentes, en prueba de conformidad con el Árbitro designado, la presente Acta a las 16,15 horas del día de hoy