ACTA DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA PROCESO DE ARBITRAJE
EXPEDIENTE PAB 714/2023
-A. C. L.T-
PERSONAS ASISTENTES
Árbitro TLC
Antonio Benavides Vico
Secretario TLC
Xavier Escudero López
Representación Empresa
- Ca. C. NIF:
Director
- G. A. NIF:
Asesor
Personas Trabajadoras:
- P. O. NIF:
Trabajadora afectada
- V. G. NIF:
Trabajadora afectada
- G. NIF:
Asesor UGT, que a su vez actúa como representante del trabajador afectado, Sr. J. M. G. R., con DNI nº , puesto que le ha sido imposible la asistencia a la reunión del presente trámite de audiencia.
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Se adjunta a la presente Acta, formando parte integrante de la misma, acta del TLC de acuerdo de sometimiento a arbitraje, firmado por la Dirección y las personas trabajadoras afectadas en fecha 21 de noviembre de 2023 (en el marco del acto de conciliación PCB 678/23), en la que consta formalizado el preceptivo convenio arbitral.
De acuerdo con dicho convenio arbitral, se reseña lo siguiente:
La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten las partes interesadas se concreta en lo siguiente:
¿Están correctamente aplicados a las tres personas afectadas (ver escrito introductorio anexo) los incrementos salariales que prevé el acuerdo parcial del convenio colectivo de empresas entidades privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos afectos a la actividad deportiva y de ocio, de junio de 2023?
El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
Cabe reseñar que, habiéndose designado al Sr. Benavides Vico, e informadas las partes de la agenda del árbitro, no pusieron objeción alguna a esperar a que esta estuviera disponible.
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ABIERTO EL ACTO, siendo las 9:30 horas,
Con carácter previo, el Tribunal Laboral de Catalunya (TLC en adelante) quiere dejar constancia de que el trámite de audiencia que estipula el artículo 18.6.f) del Reglamento de Funcionamiento del propio TLC se celebra en sesión en línea, mediante videoconferencia.
El secretario del TLC ha puesto en conocimiento de todas las personas participantes en el trámite la prohibición de grabar o hacer fotografías durante el desarrollo de la sesión en línea.
No obstante, tal como se les comunicó en la cédula de citación correspondiente al presente trámite, el TLC grabará la lectura final del acta y la conformidad de cada una de las personas comparecidas con el contenido de la misma. Esta grabación ha sido consentida previamente por cada una de las personas que constan en el Acta.
Asimismo, a los efectos formales y de legitimación oportunos, el TLC constata que las partes comparecidas a la sesión del trámite de audiencia en línea se han reconocido, mutua y recíprocamente, en los cargos, términos y condiciones que constan especificados anteriormente.
Seguidamente, en cumplimiento de lo establecido en el antes mencionado artículo 18.6.f) de nuestro Reglamento de Funcionamiento, el Árbitro del TLC comúnmente escogido por ambas partes, acompañado del secretario del TLC, procede a iniciar el trámite de audiencia, celebrando al efecto la reunión conjunta con ambas partes, a fin de conocer las respectivas posturas en lo referente a la cuestión objeto de controversia.
Las personas trabajadoras afectadas se ratifican en su posición.
La Empresa se reafirma en su postura acerca del conflicto, contraria y opuesta a lo expuesto por las personas trabajadoras afectadas.
Seguidamente, el Árbitro tiene a bien mantener reuniones por separado con ambas partes, con el objetivo de analizar lo expuesto en plenario y procurar la búsqueda de posibles escenarios de acercamiento.
Efectuada una propuesta por parte del Árbitro, y tras el receso oportuno para su análisis y valoración, las partes comunican la aceptación de los términos sugeridos por el Sr. Benavides, cerrándose el presente proceso arbitral con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
De forma transitoria, durante el ejercicio 2023 del vigente convenio colectivo de aplicación, se aplicará una compensación y absorción del 50% del importe retributivo que se percibía en el mes de abril de 2023 (fecha en la que se aprobó el convenio colectivo) que exceda del importe salarial establecido en las tablas salariales del convenio.
Para el ejercicio 2024, en los términos que marca el convenio colectivo, no se aplicará ninguna compensación o absorción sobre las cantidades que excedan del importe retributivo establecido en las tablas salariales de dicho convenio.
El secretario del TLC comunica a todas las personas asistentes que les será remitida, vía correo electrónico, copia certificada de la presente Acta, en formato pdf, junto con la documentación anexa (acta del TLC de fecha 21/11/2023).
Una vez leída el Acta, las partes comparecientes al presente trámite han manifestado su conformidad verbal con el contenido de la misma.
La presente Acta la firma y certifica el secretario del Tribunal Laboral de Catalunya, a las 11:04 horas del día de hoy.
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