PAB 704/08

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON EDUARDO DE PAZ FUERTES PRESIDENTE; DON ANTONIO CASTAN SANCLEMENTE, DON RAMÓN MANUEL DE LA MORA Y DE PLANELL Y DON MIGUEL GONZALEZ MENDOZA VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 704/2008 –D. D. S., S.L., EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 3 noviembre de 2008, la Sra. C. M. C. representante legal de la empresa y Jefe de Relaciones Laborales de D. D. S.,S.A. presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 667/2008.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:

–      Ver anexo al Acta de Conciliación PCB 667/08 –

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 26 de noviembre de 2007, la cual se dio por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

PRIMERO.-  Ambas representaciones alcanzan un acuerdo respecto a la referencia – Nº 2013 Ref.9424 A00A-Fase 210/230-(Conjunto Cabezal Hidráulico), aceptando como exigencia productiva la de 250 piezas/hora.

SEGUNDO.- Respecto a la referencia Nº 2012 Ref.9424 A000A-Fase 110-(Montaje DFP3-PLUNGER/PLATILLO), ambas partes acuerdan someterla a un arbitraje de derecho:

1:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

2:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la producción a actividad óptima con el sistema  Bedaux de la siguiente referencia, así como  el coeficiente de descanso ponderado de la misma (este expresado en 3 decimales).

-Nº 2012 Ref.9424 A000A-Fase 110-

(Montaje DFP3-PLUNGER/PLATILLO)

3:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

4:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5:.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

6:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Lluis Gabarro Colillas y Joaquim Noguès LLagostera.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

7:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya (para este expediente Srs. Lluís Gabarro Colillas y Joaquim Nogues i LLagostera) se personó en la Empresa el día 28 de noviembre de 2008, al objeto de realizar la toma de datos y formalizar el aplazamiento de la entrega del Informe solicitado hasta el día 9 de diciembre de 2008,dicho aplazamiento fue comunicado a la Delegación de Barcelona del TLC.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO ARBITRAL

La producción óptima (80 Bedaux) de la referencia nº2012 Ref.9424 A000-Fase 110- (Montaje DFP3- PLUNGER/PLATILLO) es de :

ReferenciaProducción Óptima

(80 Bedaux)

Coeficiente descanso ponderado
 

Nº 2012 Ref. 9424 A000A-Fase 110-

(MontajeDFP3-PLUNGER/PLATILLO)

 

 

380 piezas/hora

 

1,120

Notas:

1)  En la determinación de dicha producción no se ha incluido coeficiente de descanso alguno.

2)  El tiempo máquina considerado ha sido de 6,848 segundos.

3) El coeficiente de descanso ponderado del puesto observado y que debe ser introducido aparte en forma de pausas es de : 1,120 (equivalente a un suplemento del 12,0%).

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

 

 
Eduardo de Paz FuertesAntonio Castan Sanclemente
  
Ramón Manuel de la Mora y de PlanellMiguel González Mendoza