LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOAQUIN NEBRA DOBÓN, PRESIDENTE; DON LUÍS CABRERA LERIDA, VOCAL EN EL EXPEDIENTE PAB 659/2015 SHSC, S.L. EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 2015.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El día 3 de noviembre de 2015, los Delegados de Personal de la empresa SHSC., Srs, JMSP, RAP y JJ, presentaron Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 613/2015.
SEGUNDO: El tema sometido a Conciliación, tal y como se concreta en el escrito introductorio mencionado en el punto anterior, es el que seguidamente se detalla:
1.- Origen i desenvolupament:
Els delegats de personal que subscriuen, han detectat que l’empresa no aplica correctament el pacte d’empresa, ratificat davant d’aquest TLC en data 12-12-2007, Exp. Núm.: PCB 628/2007
Concretament no apliquen correctament les categories professionals a quatre treballadors.
Aquests treballadors, demanen l’adequació de les seves categories, d’acord al pacte articulat subscrit amb l’empresa en data 12/12/2007, al seu apartat de “Condiciones Laborales Mecanicos”, sobre la base dels arguments que detallen als escrits presentats a l’empresa dels quals s’adjunten copies i es donen per reproduïts a aquest escrit.
Que l’empresa no ha respòs a les reclamacions d’aquests treballadors.
TERCERO: Debidamente citadas las partes, el Acto de Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 4 de setiembre de 2014, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
1.- La empresa acepta la propuesta de ponderación del Comité de Empresa en los porcentajes que se recogen en el Acta de fecha 31 de julio de 2014 (que se acompaña a la presente, anexada como documento número 1).
2.- La empresa acepta la intervención de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo, suscribiéndose a continuación el correspondiente convenio arbitral de sometimiento:
-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la producción a actividad normal y óptima de las siguientes referencias:
MÁQUINA | PUESTO DE TRABAJO | REFERENCIA |
L-1 | Desmoldear | 13210501 |
L-1 | Limpiar | 13210501 |
L-1 | Colocar insertos | 13210501 |
L-1 | Rebarbar | 13210501 |
L-1 | Inspeccionar | 13210501 |
L-8 | Desmoldear | J081375Q |
L-8 | Limpiar | J081375Q |
L-8 | Colocar insertos | J081375Q |
L-8 | Rebarbar | J081375Q |
L-8 | Inspeccionar | J081375Q |
REFERENCIA | PUESTO DE TRABAJO |
U00885375 | Verificador |
L0278311/10 | Varillas |
Cabezales | Almacén |
P081776M/F | Recortar |
J01775AB | Desmoldear |
Mercedes Maq.8 | Recortar |
Audi Q3 maq. 8/9 | Recortar |
Respaldo 503 | Embolsado |
375A/375 | Embolsado |
88611FB01C | Recortar |
3:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
4:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
5:.- Con el presente Acto de Conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
6:.- La empresa en el presente Acto de Mediación manifiesta la aceptación del presupuesto presentado a la misma, el cual asciende a 4.210,80€, del cual se ha de descontar la aportación del TLC (1.442,44€) siendo finalmente la cantidad a abonar por parte de la empresa de 2.768,36€ iva incluido
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Antonio Marcos Parra y Albert Vilaseca Cantacorps.
7:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la vigente Ley de la Jurisdicción Social.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) Los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo se personaron los días 18 y 29 de septiembre en la empresa al objeto de analizar las referencias que eran motivo de estudio, dicho día 18 de septiembre, ambas representaciones conjuntamente con los miembros de la Comisión Técnica se solicito a la Delegación de Barcelona un primer aplazamiento de la entrega del informe técnico. En fecha 8 y 27 de octubre de 2014, los miembros de la Comisión Técnica volvieron a personarse en el seno de la empresa, para la toma de datos y donde se acordó un cambio de las referencias a estudiar, así como se volvió a solicitar un aplazamiento hasta el día 14 de noviembre de 2014.
Por tanto, las referencias definitivas, motivo del estudio técnico a realizar por la Comisión Técnica de Organización del Trabajo son las siguientes:
MÁQUINA | PUESTO DE TRABAJO/REFERENCIA |
L-1 | Desmoldear 13210501 |
L-1 | Limpiar 13210501 |
L-1 | Colocar insertos 13210501 |
L-1 | Rebarbar 13210501 |
L-1 | Inspeccionar 13210501 |
L-8 | Desmoldear J081375Q |
L-8 | Limpiar J081375Q |
L-8 | Colocar insertos J081375Q |
L-8 | Rebarbar J081375Q |
L-8 | Inspeccionar J081375Q |
L-1 | Verificar y reparar U00885375 |
L-1 | Colocar insertos L0278311/10 |
Almacén | Verificar Cabezales laterales |
L-8 | Recortar P081776 F |
L-9 | Desmoldear y limpiar J081775AB |
L-1 | Colocar insertos 161007360 |
L-1 | Rebarbar U081362 B/C |
Almacén | Embolsar 13210503 |
Almacén | Embolsar 8008753375/A |
L-1 | Recortar 88611FB01C |
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente
LAUDO ARBITRAL
La producción a actividad normal y óptima de las referencias analizadas, son las que se detallan en el siguiente cuadro:
MÁQUINA | PUESTO DE TRABAJO/REFERENCIA | Producción Normal (100) | Producción Óptima (133) |
L-1 | Desmoldear 13210501 | 536,97 | 715,96 |
L-1 | Limpiar 13210501 | 205,38 | 273,84 |
L-1 | Colocar insertos 13210501 | 457,61 | 610,15 |
L-1 | Rebarbar 13210501 | 122,93 | 163,91 |
L-1 | Inspeccionar 13210501 | 147,57 | 196,76 |
L-8 | Desmoldear J081375Q | 488,50 | 651,34 |
L-8 | Limpiar J081375Q | 211,08 | 281,44 |
L-8 | Colocar insertos J081375Q | 180,42 | 240,55 |
L-8 | Rebarbar J081375Q | 289,57 | 386,09 |
L-8 | Inspeccionar J081375Q | 153,89 | 205,18 |
L-1 | Verificar y reparar U00885375 | 18,67 | 24,90 |
L-1 | Colocar insertos L0278311/10 | 81,19 | 108,25 |
Almacén | Verificar Cabezales laterales | 115,83 | 154,44 |
L-8 | Recortar P081776 F | 39,52 | 52,70 |
L-9 | Desmoldear y limpiar J081775AB | 108,68 | 144,91 |
L-1 | Colocar insertos 161007360 | 52,01 | 69,35 |
L-1 | Rebarbar U081362 B/C | 156,09 | 208,12 |
Almacén | Embolsar 13210503 | 162,30 | 216,40 |
Almacén | Embolsar 8008753375/A | 169,86 | 226,48 |
L-1 | Recortar 88611FB01C | 95,09 | 126,78 |
* Los tiempos y las producciones aquí representadas son válidas para los métodos de trabajo descritos y en consecuencia servirán para el cálculo de cargas de trabajo, saturaciones y plantillas necesarias.
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
Joaquin Nebra Dobón | Juan José Meca Saavedra |
Teresa del Burgo Cayuela | Helena Ramirez Borraz |