LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOAQUIN NEBRA DOBÓN PRESIDENTE Y DON JOAN ALCÁNTARA SOLER, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 67/2007 –I. C., S.A.-, EL DÍA 5 DE MARZO DE 2007.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 8 de Enero de 2007, el Sr. J. G. M. como Miembro del Comité de Empresa de I. C., S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 14/2007.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductoria, es el siguiente:
La empresa ha modificado el sistema de primas así como la aplicación del Sistema BEDAUX que se acordó con la parte social ante el TLC en fecha 3 de noviembre de 2006, lo cual ha derivado en cambios importantes en los tiempos asignados para los diferentes montajes.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 26 de enero de 2007, la cual se dio por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar los tiempos requeridos en la confección de las siguientes referencias:
– Armarios Fr-6
– Armarios VR-4
– Armarios EMK-8
TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Antonio Marcos Parra y Martín Ribas Sánchez.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya. No obstante lo anteriormente expuesto, el Tribunal Laboral de Catalunya comunica a las partes que la medición de la referencia antes mencionada Armario VR-4, es cubierta integramente por el presupuesto interno del Tribunal Laboral de Catalunya.
La medición del resto de referencias, es decir, Armario FR-6 y Armario EMK-8 correrán a cargo de la empresa, estimándose el importe de dicha medición en la cantidad de 5600 Euros Iva incluido
SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, previamente realizo un presupuesto sobre las referencias objeto de estudio debido al exceso presupuestario que se producía, dicho presupuesto fue presentado a la Dirección de la empresa en el Acto de Conciliación que tuvo lugar el día 26 de enero de 2007, acordándose que la misma se haría cargo de dicho exceso. La Comisión Técnica de Organización del Trabajo se personó en los locales de la Empresa los días 2,9,12,13 y 19 de Febrero de 2007, con el objeto realizar las tomas de datos de las referencias anteriormente mencionadas.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO ARBITRAL
Los tiempos requeridos en la confección de las referencias Armario FR-6, Armario VR-4 y Armario EMK-8 son los que se detallan en el siguiente cuadro:
REFERENCIAS | Operación | Tiempos requeridos (minutos) Actividad 60 |
Armarios FR-6 | Montaje de armario | 404,78 |
Armarios VR-4 | Montaje de armario | 90,75 |
Armarios EMK-8 | Montaje de panel y armario | 845,08 |
Nota: En estos tiempos requeridos no se incluye el 10% de tiempos imprevistos que concede en la actualidad la Empresa.
Anexo: Se anexan al presente Laudo Arbitral las hojas de los cronometrajes y método operatorio de cada referencia.
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
Joaquin Nebra Dobón | Joan Alcántara Soler |