PAB 622/2016

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DOÑA BARBARA GUTIERREZ GUTIERREZ, DON JUAN JOSÉ MECA SAAVEDRA, DON PEDRO LUCIO HERNANDEZ AMORES Y DON FERRAN CANADELL SOLDEVILA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 622/2016 GASA EL DÍA 28 DE OCTUBRE DE 2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El día 28 septiembre de 2016, el Sr. Ildefonso García Borrallo Miembro Comité de Empresa de la  empresa GASA, presentó Escrito Introductorio al trámite de mediación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PMB 612/2016.

SEGUNDO: El tema sometido a Mediación, tal y como se concreta en el escrito introductorio mencionado en el punto anterior, es el que seguidamente se detalla:

1.- Origen y desarrollo:

Que después de varias reuniones sobre la evaluación de los puestos de trabajo ambas partes nos vemos bloqueados sin conseguir ponernos de acuerdo, en los que a continuación se detallan:

-Talonera audi q3 der referencia va236s0 puesto P00462

-Talonera audi q3 izq referencia va235s0 puesto P00478

-Talonera izq Seat 250 referencia va073s0 puesto P00277

-Talonera der Seat 250 referencia va074so puesto P00278

2.- Objeto y pretensión:

Intentar buscar la fórmula de desbloqueo para que ambas partes lleguemos a acuerdo.

TERCERO.- Debidamente citadas las partes, la Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 5 de octubre de 2016, finalizando la misma con el resultado de ACUERDO en los siguientes términos:

1:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Comisión de Mediación que ha conocido del procedimiento de Mediación.

2:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

“Determinar la producción a actividad normal (100) y óptima (120) de las siguientes referencias:

-Talonera audi q3 der referencia va236s0 puesto P00462

-Talonera audi q3 izq referencia va235s0 puesto P00478

-Talonera izq Seat 250 referencia va073s0 puesto P00277

-Talonera der Seat 250 referencia va074so puesto P00278

3:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

4:.-Con la firma de la presente Acta de Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5:.- Con el presente acto de mediación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

6:.- La Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Antonio Trigueros Cerezo y Josep Domínguez Sabador.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

7:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la vigente Ley de la Jurisdicción Social.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) Los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo se  presentaron en la empresa los días 13 y 14 de octubre de 2016, a fin de recabar información del trabajo a realizar para, seguidamente iniciar el trabajo de campo, al objeto de realizar las mediciones necesarias para elaborar el informe solicitado.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente

LAUDO ARBITRAL

La producción a actividad normal (100) y óptima (120) de las referencias objeto del estudio son las que se detallan a continuación en el siguiente cuadro:

Ref.

Descripción

Puesto de trabajo

Producciones

(piezas / hora)

Código

Descripción

Normal (100)

Optima (120)

Va236s0Talonera Audi q3 derechaP00462CS1-Talonera der.  AU-316

51,5

55,09

Va235s0Talonera Audi q3 izquierdaP00478CS1-Talonera izq. AU-316

52,32

56,10

Va073s0Talonera Seat 250 izquierdaP00277CS1-Talonera izq. SE-250

55,84

58,22

Va074s0Talonera Seat 250 derechaP00278CS1-Talonera der. SE-250

55,24

57,71

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

Barbará Gutiérrez Gutiérrez

Juan José Meca Saavedra

Pedro Lucio Hernández Amores

Ferran Canadell Soldevila