PAB 621/08

LAUDO ARBITRAL

 

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON CARLOS DE PABLO TORRECILLA, PRESIDENTE; DON MIQUEL PORRET GELABERT, DON FERNANDO ALBISU CODINA Y DON TONI OLLER CASTELLÒ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 621/2007 –N. P. I.,S.A.-, EL DÍA 14 DE MARZO DE 2008.

                                      ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 5 octubre de 2008, el Presiente del Comité de Empresa de N. P. I.,S.A. Sr. P. S. J. presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 560/2007.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:

1.- Origen y desarrollo:

Las relaciones laborales en la empresa se rigen por el convenio colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona y Pacto de Mejora de empresa.

La mayoría de trabajos que se realizan en la empresa tienen una exigencia productiva, abonando la empresa por ello a los trabajadores una Prima de producción.

Las tareas a realizar en cada puesto no están establecidas claramente, por lo que acaba siendo practicamente imposible relacionar el método de trabajo con la exigencia productiva.

La empresa unilateralmente viene variando la exigencia productiva sin que se modifique el método de trabajo, los medios o los procedimientos, por lo que entendemos que esta actuación por parte de la empresa no se ajusta a derecho.

2.- Objeto y pretensión:

Solicitamos que se determine la producción horaria a actividad 100 y 133 de la escala centesimal.

Solicitamos la descripción del método operatorio.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 26 de noviembre de 2007, la cual se dio por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

 

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación .

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar  la actividad normal, actividad optima y en su caso si fuera necesario el método de trabajo de la siguiente referencias:

– FAC 2  Referencias:  Según Mix de Carrusel Fases: 1

– UAP-1 Referencias:        848                                Fases: 8

– UAP-3 Referencias:        935                                Fases:10

                                     762                                Fases: 1

                                     764                                Fases: 1

– UAP-4 Referencias         004                                Fases: 6

                                     417                                Fases: 1

– UAP-5 Referencias         16446BC51A          Fases: 3

                                     JD500                   Fases: 3

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona o la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. LLuis Gabarro Colillas y Leopold Codorniu Junque

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya. Se adjunta  a la presente Acta como documento único, presupuesto realizado por la Comisión Técnica de Organización del Trabajo, asimismo en este Acto de Conciliación la representación empresarial acepta el mencionado presupuesto.

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya (para este expediente Srs. Lluís Gabarró Colillas y Leopold Codorniu Junque) se personó en la Empresa el día 12 de noviembre de 2007, fecha en la que se realizó un presupuesto previo debido al volumen del trabajo a realizar, dicho presupuesto fue remitido a la Delegación de Barcelona del TLC y posteriormente en  el Acto de Conciliación fue aceptado por la empresa y por tanto, adjuntado a la Acta de acuerdo.

El día 14 de diciembre de 2007 la Comisión Técnica se persono en la empresa y  conjuntamente con la representación de la empresa y de los trabajadores levantaron Acta en la cual fijan los días en los cuales dicha Comisión realizará el trabajo correspondiente a la toma de datos, así como, solicitan un aplazamiento hasta el 22 de febrero de 2008 para la entrega del Informe Técnico.

El día 21 de febrero la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral recibe documento firmado por la Comisión Técnica de Organización del Trabajo  mediante el cual dicha Comisión pone en conocimiento que debido al gran volumen de trabajo que ha ido tomando la confección del Informe Técnico se ven con la imposibilidad de cumplir con el plazo fijado, por tanto, la Delegación de Barcelona según lo estipulado en el art. 18.8 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya amplía el plazo para la entrega del Informe Técnico hasta el día 14 de marzo de 2008.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

 

 

LAUDO ARBITRAL

Los resultados de las producciones solicitadas son las que se detallan en los siguientes cuadros:

FAC 2Carrusel
ReferènciaProducció/hora%Saturació amb 2 operarisDificultat
PeçaMix Carrusel
820074791015,00161,35 %122,39 %Alta
8200718198168,75154,64 %Alta
9385473743,125122,52 %Media
968081388024,375139,34 %Alta
820022409056,25107,11 %Media
968076438018,75115,88 %Media
8200418848-A30,00106,03 %Media
U-22A11,25107,59 %Media
968081418018,75101,52 %Media
820046877816,875107,90 %Media

 

 


 

 

SeccióReferènciaNombre d’operarisProducció/hora
Ac. 100Ac. 133,33Ac. 140
UAP-18200418848445,8858,5861,08
UAP-38200632935534,8744,8846,82
8200262762139,4151,1353,49
8200262764142,1954,5657,03
UAP-48200419004359,4376,8880,68
93857417

 igual en islas    Nº 584 y 585

123,6231,2832,85
246,7762,0065,08
366,0887,3188,71
UAP-516446BC51A115,2420,0120,98
231,5641,4443,45
17270JD500143,8855,3457,55
286,38108,90113,26

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

 

Carlos de Pablo TorrecillaMiquel Porret Gelabert
Fernando Albisu CodinaToni Oller Castelló