LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO, PRESIDENTE; DON FERNANDO ALBISU CODINA, DON JAVIER AGUDO LÁZARO Y DOÑA MARISOL MORALES DE CANO, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 604/2003 A. F. Y H., S.L., EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2003.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 10 de Diciembre del año 2003, los Delegados de Personal de A. F. Y H., S.L., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 583/2003.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
1.- En el pasado mes de Diciembre de 2002 el calendario que se aplicó para el 2003 no fue posible llegar a un acuerdo por la postura intransigente por parte de la Empresa, ya que la propuesta de los Delegados al calendario de 2003 era necesario la recuperación de varias horas. La Dirección de la Empresa se cerró en banda argumentando que era imposible la realización de tantas fiestas anuales y que el calendario debía de ajustarse al horario establecido que es en almacén de 8 a 15 h., y que por tanto nos debíamos de ceñir a las fiestas que con el sobrante de horas se pudieran realizar, siendo estas las que la Empresa proponía. Como consecuencia de esta imposición, los trabajadores mandataron a los Delegados que no se firmase el calendario.
2.- Que el pasado mes de Noviembre los Delegados presentamos un calendario a la Dirección de la Empresa, realizado con los criterios que la Empresa impuso en el anterior, es decir que se ajustará al horario establecido, quedando cuadrados los días festivos con el cómputo de horas anuales. La sorpresa de los Delegados y posteriormente de los trabajadores fue que la Dirección de la Empresa había cambiado de criterio y en esta ocasión ya no respetaba el horario establecido, ya que en su propuesta establece más días festivos, con lo cual se debe modificar el horario establecido.
En el transcurso de la explicación por parte de la Empresa de su propuesta , se nos comunica que el calendario propuesto por la Empresa es intocable, (es decir impuesto y no negociable), y que la recuperación debe de ser en la hora de salida.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 16 de Diciembre de 2003, la cual, previa aportación de propuesta de calendario para el año 2004, por parte de cada una de las representaciones finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
1.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.
2.- La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar, en función de las horas establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación, los días laborables anuales y los ajustes horarios correspondientes por turnos de trabajo.
3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de equidad.
4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
6.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte, en el plazo de tres días hábiles, como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS DE EQUIDAD
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) De la comparecencia de ambas representaciones al Acto de Conciliación celebrado el pasado día 16 de Diciembre de 2003, ante esta Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, se ha podido constatar que las posturas de ambas representaciones, respecto del calendario laboral para el año 2004, son las siguientes:
Dirección de la Empresa: Se ratifica en la propuesta de calendario para el año 2004, entregado a la representación social el pasado día 24 de Noviembre de 2003. En dicha propuesta, además de las 14 fiestas oficiales, se señalan a su vez, 11 días como festivos no oficiales, con lo que, al objeto de cumplir con las 1760 horas de jornada anual establecidas por el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, de aplicación en la Empresa, la Dirección establece que los trabajadores deberán realizar cinco minutos diarios más que en la actualidad.
Representación de los Trabajadores: Plantea una propuesta de calendario para el año 2004, en la que se distribuye la jornada anual de 1760 horas que establece el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, de forma que ningún trabajador debe recuperar día alguno.
III) Es de apreciar, que existe una coincidencia entre las propuestas de ambas representaciones respecto al período vacacional del personal de Almacén y Oficinas que las seguirán disfrutando por turnos, de acuerdo con las necesidades de la Empresa y las peticiones de los trabajadores.
IV) Del examen minucioso y ponderado de las propuestas que presentan ambas representaciones, conviene tener en cuenta, de un lado, las necesidades organizativas que la Dirección de la Empresa expone como fundamento de su tesis y por otro lado, las justas y lógicas reivindicaciones que argumenta la representación legal de los trabajadores. Todo ello dentro de los parámetros de la lógica y racional distribución de la jornada laboral anual (1760 horas) que deben regir a la hora de la confección del calendario laboral correspondiente.
A la vista de lo expuesto, y teniendo en consideración las razones aludidas por cada una de las partes para justificar sus respectivas posturas, la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, dicta el siguiente
LAUDO
1.- Se establecen 218 días laborables para el año 2004, cumplimentándose una jornada anual de 1760 horas, tal y como establece el Convenio Colectivo de aplicación.
2.- Los horarios de trabajo serán los siguientes:
OFICINAS:
– De Lunes a Jueves: de 7 h. 55′ a 13 h. y de 14 h. a 17 h.20′
– Viernes: de 8 h. a 14 h.
ALMACÉN:
– Turno de Mañana:
A) de 7 h. a 15 h. 5′, con 15 minutos de descanso a cargo de la Empresa.
B) de 7 h. a 15 h. 20′, con 15 minutos de descanso.
– Turno de tarde:
– De Lunes a Jueves: de 10 h. 30′ a 14 h. y de 14 h. 55′ a 19 h. 30′
– Viernes: de 9 h. 30′ a 14 h. y de 14 h. 55′ a 18 h. 30′
3.- En consecuencia, en virtud de lo determinado en los dos puntos anteriores, el calendario laboral aplicable en la Empresa durante el año 2004, será el que se adjunta al presente Laudo, como Anexo 1, formando parte integrante del mismo, siendo de aplicación, única y exclusivamente durante el presente año 2004, sin que pueda servir de precedente para calendarios laborales de años posteriores.
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
Fernando Albisu Codina | Javier Agudo Lázaro |
Rafael Martínez Romero | Marisol Morales de Cano |