PAB 60/10

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON FRANCESC GARCÍA PEREA, PRESIDENTE Y DOÑA MARISOL MORALES DE CANO; DON JOAQUÍN JUAN PEÑA Y DON JESÚS MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 60/2010 L. G., S.A.- EL DÍA 3 DE MARZO DE 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 15 de enero de 2010, la Dirección de la Compañía y el Comité de Empresa de L…, S.A. presentaron Escrito Introductorio al Trámite de Conciliación, que fue registrado con el número PCB 29/2010.

SEGUNDO:.- El tema sometido a Conciliación, tal y como se concreta en el Escrito Introductorio al Trámite de Conciliación, el cual consta adjunta al Acta levantada ante el Tribunal Laboral de Catalunya en fecha 28/01/2010, se concreta en la voluntad de las partes de someterse a un Arbitraje, previo informe pericial de los técnicos que componen la Comisión Técnica del Tribunal Laboral de Catalunya, y con los actuales escenarios de trabajo, a los efectos de que resolviera la cuestión de cuál es el número de bolsas/hora que, como rendimiento o actividad normal, deben realizarse en el proceso de la Línea de Bolsas de Gran Volumen o de 3 Litros, en cada uno de los 2 escenarios que se exponen en el DOC. Nº 1 (el actual y el que se propone una vez se introduzcan mejoras en el proceso.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 28 de enero de 2010, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

PRIMERO:.- a) Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad  a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

b) La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar cual debe ser el número de bolsas por hora, a actividad normal, en el proceso de la Línea de Bolsas de Gran Volumen o de 3 Litros, atendiendo al método de trabajo existente y vigente en la actualidad.

c) El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

d) Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

e) Con el presente acto de conciliación  se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

f) La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Josep Busquets i Gubau y Leopold Codorniu Junqué.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

g) Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

SEGUNDO.- Ambas partes asumen el compromiso de someterse nuevamente al procedimiento de arbitraje de este Tribunal, una vez la Dirección de la Empresa haya procedido a la implementación de nuevas mejoras en el proceso productivo de la propia Línea, pero atendiendo en ese momento al nuevo método existente, derivado de la introducción de nuevas mejoras en el proceso productivo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) Los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya (Srs. Busquets y Codorniu) se personaron en la empresa, por primera vez, el día 11 de febrero de 2010, a efectos de concretar los aspectos en discusión, respecto de la petición efectuada, recoger la información a facilitar por las partes, así como proceder a iniciar el trabajo de campo y los análisis previos a la determinación de los valores solicitados.

En Acta levantada al efecto, se hizo constar que ambas partes, de mutuo acuerdo, convinieron en solicitar al Tribunal Laboral de Catalunya la prórroga de la fecha de entrega del informe técnico, pasando del día 18 al 26 de febrero de 2010.

Con posterioridad, el día 18 de febrero de 2010, los propios técnicos volvieron a personarse en los locales de la empresa, a los efectos de dar por finalizado el trabajo de campo iniciado.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO ARBITRAL

La determinación de cual debe ser el número de bolsas por hora, a actividad normal, en el proceso de la Línea de Bolsas de Gran Volumen o de 3 Litros, atendiendo al método de trabajo existente y vigente en la actualidad, es el que se describe y detalla en el siguiente cuadro:

ESTACIÓN

PRODUCCIÓN

NORMAL HORARIA

LINEA BOLSAS 3 LITROS

PRODUCCIÓN NORMAL HORARIA

521,33 Bolsas/h.

521,33 Bolsas/h.

572,75 Bolsas/h.

 

Estas producciones incluyen el relevo de 40 minutos/jornada     actualmente pactados en la empresa.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.