PAB 575/11

LAUDO ARBITRAL


DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON MIQUEL PORRET GELABERT, PRESIDENTE; DON MIGUEL GARCÍA VAZQUEZ; DON ANTONIO ALCÓN DE DIEGO Y DON PEDRO SERRANO FERNÁNDEZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 575/2011 – GCV EL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2011.


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El día 1 de septiembre de 2011, el Sr. LMHF en calidad de Director de Recursos Humanos de la empresa GCV conjuntamente con el Sr. FL, Presidente del Comité de Empresa de la mencionada empresa, presentaron  Convenio de Sumisión Expresa y Voluntaria de Trabajadores y Empresarios al Tramite de Conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 571/2011.

SEGUNDO: El tema sometido a Conciliación, tal y como se concreta en el escrito introductorio es el siguiente:

1.- Origen y desarrollo: 

 

Confirmación de la definición del puesto de trabajo de VERIFICACION FINAL Y FUGOMETROS (CÉLULA C1), de la sección de mecanizados.

Tras las modificaciones llevadas a cabo en dicho puesto desde la última valoración del mismo, existen divergencias a la hora de considerar si el actual Nivel Salarial VI de los dos operarios que desempeñan sus funciones en el mismo, debería cambiarse al Nivel Salarial V.

2.- Objeto y pretensión:

Ambas partes se someten a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo de ese Tribunal Laboral a fin de que se determine la valoración y puntuación de las funciones desarrolladas en el puesto de VERIFICACION FINAL Y FUGOMETROS (CELULA C1) de la sección de mecanizados, a fin de poder determinar si el Nivel Salarial Correcto es el actual VI, o se ha de cambiar al V.


TERCERO: Debidamente citadas las partes, el Acto de Conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 6 de septiembre de 2011, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

 

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de         Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar el nivel salarial del puesto de trabajo de VERIFICACIÓN FINAL Y FUGOMETROS  (CÉLULA C1), de la sección de mecanizados.”

 

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones

tiene calidad de arbitraje de derecho.

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

QUINTO:.-  Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los      miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Antonio Trigueros Cerezo y Martín Ribas Sánchez.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe       pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán         realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios    establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) Los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados, Srs. Antonio Trigueros Cerezo y Martín Ribas Sánchez, se  personaron en los locales de la Empresa el día 12 de septiembre de 2011, para visitar el puesto de trabajo y determinar las tareas que en él se realizan. Posteriormente en fecha 13 y 14 de de septiembre de 2011, los miembros  de la Comisión Técnica obtiene la lista consensuada de la descripción de funciones del puesto de trabajo

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:


LAUDO ARBITRAL

El nivel salarial del puesto de trabajo de VERIFICACIÓN FINAL Y FUGOMETROS (Cédula C1) de la sección de mecanizados, es el que se relaciona en el siguiente cuadro:

 

Puesto de Trabajo

 

Puntuación Total

 

Grupo Profesional o Nivel Salarial

 

 

Verificación Final y Fugómetros

 

(Célula C1)

 

199

6

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

 

 

 

 

Miquel Porret Gelabert

Pedro Serrano Fernández

 

 

 

 

 

 

 

 

Antonio Alcón de Diego

Miguel García Vázquez