LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO, PRESIDENTE; DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, DON JUAN JOSÉ MECA SAAVEDRA Y DOÑA ENRIQUETA DELGADO BASTIA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 569/2003 I., S.A., EL DÍA 22 DE ENERO DE 2004.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 13 de Noviembre de 2003, el Comité de Empresa de I., S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 517/2003.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
Ante el desacuerdo con los tiempos concedidos en las referencias siguientes:
1.- 04300262-1; 2.- 085311361; 3.- 3312462333; 4.- 43262-0F000; 5.- HMBL2-441 y siguiendo un procedimiento establecido en el acuerdo de TLC del 20 de Noviembre de 2002 sobre la resolución de las discrepancias en tiempos concedidos, como está establecido en el apartado cuarto.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, los días 19 de Noviembre y 5 de Diciembre de 2003, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
1.- Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje del Tribunal Laboral Catalunya previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.
2.- La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar, en base al método establecido por la Dirección de la Empresa, la producción a actividad normal de las siguientes referencias:
1.- 04300262-1
2.- 085311361
3.- 43262-0F000
4.- 3312462333
5.- HMBL2-441
3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
5.- Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
6.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Antonio Trigueros Sánchez y Leopold Codorniu Junqué.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
7.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente,
comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la Empresa I., S.A., los días 17 Y 22 de Diciembre de 2003, 15 de Enero de 2004, con objeto de reunirse con las partes para concretar los aspectos en discusión de los estudios a efectuar, recoger la información y efectuar las tomas de cronometrajes necesarias para poder llevar a cabo los análisis conducentes al establecimiento de los tiempos y producciones normales o exigibles para las tareas planteadas.
Dado el volumen del trabajo de campo y posterior análisis a realizar, y debido a la programación de la producción de dichas referencias por parte de la empresa, se solicitó, de común acuerdo, posponerla fecha de entrega del informe técnico para el 30 de enero de 2004, según acta del 22-12-03. En esta misma acta se acordó solicitar, debido también a necesidades de programación de la producción, cambiar la referencia HMBL2-441 por la HKPC2-441 que es prácticamente equivalente, corrigiéndose, a su vez, la referencia que constaba como 4ª en acta de fecha 5 de Diciembre de 2003, en los siguientes términos: 33124G2333.
De las cinco referencias solicitadas por el Tribunal Laboral de Catalunya en acta de fecha 5 de Diciembre de 2003, finalmente tan sólo ha sido posible analizar cuatro de ellas, ya que la referencia 04300262-1 ha sido descartada, de común acuerdo, ya que por una parte, no está prevista su producción en la programación de Enero del 2004 y por otra, el volumen de trabajo que suponía el estudio de las cinco referencias sobrepasaba los límites presupuestarios establecidos por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
La producción a actividad normal, en base al método establecido por la Dirección de la Empresa, de las referencias 085311361; 43262-0F000; 33124G2333; HKPC2-441, son las que se detallan en el siguiente cuadro:
REFERENCIA | PUESTO DE TRABAJO | PRODUCCIÓN HORARIA A ACTIVIDAD NORMAL |
085311361 | LÍNEA 8301 | 61,74 |
43262-0F000 | CÉLULA 8115 | 42,91 |
33124G2333 | LÍNEA 8116 | 26,30 |
HKPC2-441 | LÍNEA 8906 | 55,82 |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
Rafael Martínez Romero | Eduardo de Paz Fuertes |
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Juan José Meca Saavedra Francisco García Perea | Enriqueta Delgado Bastia |