PAB 55/06

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAMÓN MANUEL DE LA MORA I DE PLANELL, PRESIDENTE,  DON ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE, DON JUAN JOSÉ MECA SAAVEDRA Y ROSARIO ZAMORA SUELA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 55/2006 –B…,S.A.-, EL DÍA 30 DE MARZO DE 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 19 de enero de 2006, los  Srs. J. M. R., M. M. R. y G. G. G., en calidad de Delegados de Personal de la empresa B…, S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 45/2006.

SEGUNDO.- En dicho escrito se exponen los hechos que motivan el conflicto planteado en los siguientes términos:

Ritmo de trabajo excesivo de los operarios de máquina que hacen jabón, cuyas funciones son el montaje de la caja, recogida de pastillas, llenado cajas, cierre y precinto de las mismas y paletizado.

Hay diferentes tamaños de pastillas (200 lagarto, 250 chimbo, 400 chimbo, etc).

        TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 26 de enero de 2006, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la producción a actividad normal y óptima de las referencias que constan relacionadas a continuación por orden de listado preferencial, y de entre las cuales sólo serán objeto de la correspondiente medición aquellas, cuyo trabajo técnico a realizar por parte de la Comisión de Organización del Trabajo de este Tribunal, tenga cabida dentro del presupuesto establecido, a tal efecto, por el Patronato Fundación Privada Tribunal Laboral de Catalunya.

Listado de Referencias por orden preferencial

1.- Mirar Velocidades en el jabón individual de 400 g. de Lagarto en el llenado de cajas.

2.- 2 Molinos: Líneas 1 y 3.

3.- Jabón Chimbo de 400 g.

4.- Lagarto 2 x 150.

5.- Velocidad de trabajo del operario que monta cajas, precinta y las pone en el palé.

6.- Afeitado.

7.- Velocidad en el llenado de las cajas de Jabón Chimbo individual de 250 g.

8.- Plisset.

9.- Velocidad en el llenado de las cajas de jabón Lagarto (pack de 3 x 250).

10.- Velocidad del operario que monta cajas (pack de 3 x 250), precinta y las pone en el palé (Jabón lagarto).

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

QUINTO:.-Con el presente acto de conciliación o mediación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

SEXTO:.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Antonio Trigueros Cerezo y Alejandro Fernández López.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del TLC, se persono en la empresa el día 2 de febrero de 2006, para efectuar una primera entrevista con ambas representaciones, a fin de conocer el alcance y detalle de la reclamación, así como evaluar el tiempo aproximado de ejecución de los trabajos de campo y estudios  a realizar para tener una base objetiva para apoyar el dictamen. De este primer análisis de evaluación, se estimó  un tiempo de ejecución y presupuesto correspondiente superior al presupuesto establecido, a tal efecto, por el Patronato Fundación Privada Tribunal Laboral de Catalunya, por ello ambas representaciones  conjuntamente con la Comisión Técnica de Organización del Trabajo acordaron que las referencias objeto del estudio fueran las siguientes:

–          Referencia nº 1.- Jabón Lagarto de 400g.

–          Referencia nº 3.- Jabón Chimbo de 400g.

–          Referencia nº 4.- Jabón Lagarto (Packs de 2x150g)

Para las 3 referencias se ha trabajado con un equipo de 4 personas que atienden simultáneamente cada una de ellas las siguientes funciones:

–          Ordenar los cortes a la salida de la Cinta-Tunel, Vigilar el Troquel y Cabezal de Envoltura,  Encajado y Paletizado.

Ambas representaciones conjuntamente con la Comisión Técnica de Organización del Trabajo  levantaron Acta mediante la cual solicitaron a la Delegación de Barcelona del Tibunal Laboral de Catalunya un aplazamiento para la entrega del Informe Técnico, para dar tiempo a programar las ordenes de fabricación de las referencias mencionadas anteriormente.

Previo al dictamen, ambos técnicos volvieron a personarse en las dependencias de la empresa los días 2, 9 y 22 de Febrero con el objeto de realizar los cronometrajes necesarios sobre los puesto de trabajo y referencias seleccionadas.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

La producción a actividad normal y óptima de las referencias que han sido objeto de estudio, es la que se detalla en el siguiente cuadro:

OPERACIÓN REALIZADAINDICES PRODUCTIVOS UNITARIOS/1000 PIEZAS
PoCARGA DE TRABJOTIEMPOCICLOS DE TRABAJOSATURA-     PRODUCCIÓN
si  REFERENCIADOMINANTE (Minutos)MAQUINA( EN MINUTOS PORCIÓN NOR-    A REALIZAR EN
ciO DESIGNACIÓNEQUIPO 4 OPERARIOS(MINUTOS1000 PIEZAS )MAL DEL UNIDADES / HORA
on   DEL TIPO DEMaquinaPOR 1000PUESTO    PIEZAS    CAJAS
      JABONParadaTOTALPIEZAS)NomalÓptimoDOMINANNormalÓptimaNormalÓptima

1

Lagarto de 400 g

3,25

20,56

16,80

20,07

19,27

1,02

2.918

3.114

60,8

64,9

3

Chimbo de 400 g

4,99

21,71

19,60

24,60

23,30

0,88

2.439

2.575

81,3

85,8

4

Lagarto 2×150 g.

2,74

33,23

30,36

30,36

32,41

1,03

1.805

1.882

56,4

58,8

OBSERVACIONES:

Para la posición nº 1.- La unidad pieza, es 1 pastilla de 400 gramos y la caja contiene 48 pastillas (19,2 kg) la velocidad de la máquina es de 60 unidades por minuto.

Para la posición nº 3.- La unidad pieza, es 1 pastilla de 400 gramos y la caja contiene 30 pastillas (12,0 kg) la velocidad de la máquina es de 52 unidades por minuto.

Para la posición nº 1.- La unidad pieza, es 1 pack de 2 pastillas de 150 gramos (300 gramos en total), y cada caja contiene 32 packs de 2 pastillas cada uno (9,6 kg) la velocidad de la máquina es de 35 packs por minuto.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

Ramón Manuel de la Mora i de PlanellAntonio Castán Sanclemente

Juan José Meca Saavedra

Rosario Zamora Suela