PAB 549/06

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO, PRESIDENTE; DON FERNANDO ALBISU CODINA; DON JOSÉ MIGUEL BENEROSO PÉREZ Y DON XAVIER SANS CORDOMÍ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 549/2006 I…, S.L.-, EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 3 de octubre de 2006, el Comité de Empresa de I…, S.A. presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 533/2006.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:

            Discrepancias en los métodos y tiempos. Tiempos de la Línea de producción nº 4.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 9 de octubre de 2006, la cual se dio por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

1.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

2.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la producción a actividad normal y óptima de la línea de producción número 4, y concretamente de los siguientes puestos de trabajo:

– Carrusel

– Retrabajo

– Verificación

– Recortadores/as

3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

6.-  La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte por tanto, del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Lluis Gabarró Colillas y Joaquim Nogués Llagostera.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

7.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

–      III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en los locales de la Empresa los días 27 y 30 de octubre, procediéndose a la toma de datos correspondientes a los puestos de trabajo objeto de estudio.

 Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

La producción a actividad normal y óptima de las referencias de la línea de producción número 4, relacionadas en el antecedente segundo del presente laudo arbitral, es la que se detalla en el siguiente cuadro:

CARRUSEL

Operación

Tiempo Actividad Normal (100)

Tiempo Actividad óptima (133)

Producción Horaria Normal por Operario

Producción Horaria Optima por Operario

Desmoldeo

11,50

8,63

313,04

417,39

Encerado

11,80

8,85

305,08

406,78

Insertos

Para la operación de montar insertos no se han podido calcular los tiempos ni las producciones debido a que no existe un método de trabajo establecido para el equipo de 3 operarios, que se reparten el trabajo según criterios propios y variables.

RECORTADORES/AS

Operación

Tiempo Actividad Normal (100)

Tiempo Actividad óptima (133)

Producción Horaria Normal por Operario

Producción Horaria Optima por Operario

Recorte

29,96

22,47

120,16

160,21

VERIFICACIÓN

Operación

Tiempo Actividad Normal (100)

Tiempo Actividad óptima (133)

Producción Horaria Normal por Operario

Producción Horaria Optima por Operario

Verificación

28,98

21,74

124,22

165,63

Los tiempos y producciones incluyen verificar por segunda vez las piezas retrabajadas, establecidas en el 22% de la producción.

RETRABAJO

Para este puesto de trabajo no se han podido calcular los tiempos ni las producciones debido a la variabilidad tanto del tipo de defecto como a la cantidad de defectos por pieza, así como también a la variabilidad de los métodos aplicados por cada operaria.

Para dar tiempos y producciones fiables de este puesto de trabajo sería necesario un estudio en profundidad del mismo durante un tiempo más prolongado que el disponible en esta intervención estándar de los técnicos.

Nota: Tanto los tiempos como las  producciones horarias que figuran en las tablas se han calculado según el mix de producción (distribución de referencias en el Carrusel) establecido para el día 30 de Octubre del 2006.

Observación: Se recomienda repartir de forma equilibrada en el Carrusel las referencias con mayor carga de trabajo, y evitar concentrarlas en moldes muy próximos del mismo.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

Rafael Martínez Romero

Fernando Albisu Codina

José Miguel Beneroso Pérez

Xavier Sans Cordomí