LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOAQUÍN NEBRA DOBÓN, PRESIDENTE; DON FRANCISCO GARCÍA PEREA, DON JOAN SAMSÓ PIEDRABUENA Y DON JOSÉ MIGUEL BENEROSO PÉREZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 533/2005 –S. DE F., S.L.-, EL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DE 2005.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 24 de octubre de 2005, el Comité de Empresa de S. DE F., S.L., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 516/2005.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
Exceso de trabajo con un sistema a actividad normal, sin Primas ni Incentivos. Se genera mucha fatiga.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 28 de octubre de 2004, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
1.- Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
2.- La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la producción a actividad normal en la Línea de 19 máquinas (Blanco) y en la Línea de 16 (Crudo), las dos de la Sección de CARDAS.
3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
6.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Antonio Trigueros Cerezo y Alejandro López Fernández.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
7.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo se personó en los locales de la Empresa, los días 8 y 10 de septiembre de 2005, al objeto de efectuar una primera entrevista con ambas partes y conocer el alcance y detalle de la reclamación, así como para proceder a definir el método de trabajo y operaciones realizadas en cada una de las máquinas o referencias que componen el puesto. A continuación, durante esos mismos días, dicha Comisión Técnica pasó a las instalaciones de la Empresa para realizar los cronometrajes necesarios.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
La producción a actividad normal en la Línea de 19 máquinas (Blanco) y en la Línea de 16 (Crudo), las dos de la Sección de CARDAS, es la que se detalla en los siguientes cuadros:
Nº de Línea | Nº de Carda | Condiciones de Producción | Producción Normal/Hora | |||
Nº de la cinta o mecha de carda | Velocidad de salida de cinta en m/min. | Saturación por máquina | Kg/hora por máquina en base al Ciclo Normal | Kg/hora/ Operario y máquina corregida por el exceso de saturación | ||
SECCIÓN DE ALGODÓN BLANCO | ||||||
A | 1 | 0,167 | 88 | 0,0708 | 27,58 | 22,18 |
2 | 0,167 | 83 | 0,0682 | 26,55 | 21,35 | |
3 | 0,167 | 83 | 0,0682 | 26,55 | 21,35 | |
4 | 0,167 | 86 | 0,0698 | 27,19 | 21,87 | |
5 | 0,167 | 88 | 0,0708 | 27,58 | 22,18 | |
6 | 0,167 | 88 | 0,0708 | 27,58 | 22,18 | |
7 | 0,167 | 100 | 0,0757 | 29,47 | 23,70 | |
8 | 0,167 | 82 | 0,0676 | 26,33 | 21,18 | |
9 | 0,167 | 78 | 0,0652 | 25,39 | 20,42 | |
10 | 0,167 | 78 | 0,0652 | 25,39 | 20,42 | |
12 | 0,167 | 90 | 0,0718 | 27,95 | 22,48 | |
13 | 0,167 | 86 | 0,0698 | 27,19 | 21,87 | |
14 | 0,167 | 75 | 0,0633 | 24,64 | 19,82 | |
15 | 0,167 | 80 | 0,0664 | 25,87 | 20,81 | |
16 | 0,167 | 88 | 0,0708 | 27,58 | 22,18 | |
17 | 0,167 | 83 | 0,0682 | 26,55 | 21,35 | |
18 | Cambio de guarniciones | |||||
19 | 0,167 | 96 | 0,0743 | 28,93 | 23,27 | |
20 | 0,167 | 80 | 0,0664 | 25,87 | 20,81 | |
Acumulado/grupo Máquinas y Operarios | 1,2433 | 484,19 | 389,44 |
Nº de Línea | Nº de Carda | Condiciones de Producción | Producción Normal/Hora | |||
Nº de la cinta o mecha de carda | Velocidad de salida de cinta en m/min. | Saturación por máquina | Kg/hora por máquina en base al Ciclo Normal | Kg/hora/ Operario y máquina corregida por el exceso de saturación | ||
SECCIÓN DE ALGODÓN CRUDO | ||||||
B | 24 | 0,167 | 85 | 0,0577 | 29,83 | 29,83 |
25 | 0,167 | 82 | 0,0558 | 28,81 | 28,81 | |
26 | 0,167 | 92 | 0,0622 | 32,21 | 32,21 | |
27 | 0,167 | 94 | 0,0635 | 32,89 | 32,89 | |
28 | 0,167 | 92 | 0,0622 | 32,21 | 32,21 | |
29 | 0,167 | 92 | 0,0622 | 32,21 | 32,21 | |
30 | 0,167 | 95 | 0,0641 | 33,22 | 33,22 | |
31 | 0,167 | 92 | 0,0622 | 32,21 | 32,21 | |
32 | 0,167 | 95 | 0,0641 | 33,22 | 33,22 | |
33 | 0,167 | 80 | 0,0645 | 28,12 | 28,12 | |
34 | 0,167 | 65 | 0,0446 | 22,96 | 22,96 | |
35 | 0,167 | 90 | 0,0609 | 31,53 | 31,53 | |
36 | 0,167 | 84 | 0,0571 | 29,49 | 29,49 | |
37 | 0,167 | 90 | 0,0609 | 31,53 | 31,53 | |
38 | 0,167 | 90 | 0,0609 | 31,53 | 31,53 | |
39 | 0,167 | 91 | 0,0616 | 31,87 | 31,87 | |
Acumulado/grupo Máquinas y Operarios | 0,9645 | 493,84 | 493,84 |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Joaquín Nebra Dobón | Francisco García Perea |
Joan Samsó Piedrabuena | José Miguel Beneroso Pérez |