PAB 527/14

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOAQUIN NEBRA DOBÓN, PRESIDENT; DON JUAN JOSÉ MECA SAAVEDRA; DOÑA TERESA DEL BURGO CAYUELA Y DON HELENA RAMIREZ BORRAZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 527/2014 PSLU,  EL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DE 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El día 1 de septiembre de 2014, el Comité de Empresa de PSLU, presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 514/2014.

SEGUNDO: El tema sometido a Conciliación, tal y como se concreta en el escrito introductorio mencionado en el punto anterior, es el que seguidamente se detalla:

1.- Origen y desarrollo:

Discrepancias en el desarrollo del nuevo sistema de primas o incentivos  que la empresa pretende aplicar.

2.- Objeto y pretensión:

Mediación de la Comisión Técnica de Organización de trabajo.

TERCERO: Debidamente citadas las partes, el Acto de Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 4 de setiembre de 2014, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

1.- La empresa acepta la propuesta de ponderación del Comité de Empresa en los porcentajes que se recogen en el Acta de fecha 31 de  julio de 2014 (que se acompaña a la presente, anexada como documento número 1).

2.- La empresa acepta  la intervención de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo, suscribiéndose a continuación el correspondiente convenio arbitral de sometimiento:

a)        Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

b)        La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la producción a actividad normal y óptima de las siguientes referencias:

MÁQUINA

PUESTO DE TRABAJO

REFERENCIA

L-1

Desmoldear

13210501

L-1

Limpiar

13210501

L-1

Colocar insertos

13210501

L-1

Rebarbar

13210501

L-1

Inspeccionar

13210501

L-8

Desmoldear

J081375Q

L-8

Limpiar

J081375Q

L-8

Colocar insertos

J081375Q

L-8

Rebarbar

J081375Q

L-8

Inspeccionar

J081375Q

REFERENCIA

PUESTO DE TRABAJO

U00885375

Verificador

L0278311/10

Varillas

Cabezales

Almacén

P081776M/F

Recortar

J01775AB

Desmoldear

Mercedes Maq.8

Recortar

Audi Q3 maq. 8/9

Recortar

Respaldo 503

Embolsado

375A/375

Embolsado

88611FB01C

Recortar

3:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

4:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5:.- Con el presente Acto de Conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

6:.- La empresa en el presente Acto de Mediación manifiesta la  aceptación del presupuesto presentado a la misma, el cual asciende a 4.210,80€, del cual se ha de descontar la aportación del TLC (1.442,44€) siendo finalmente la cantidad a abonar por parte de la empresa de 2.768,36€ iva incluido

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Antonio Marcos Parra y Albert Vilaseca Cantacorps.

7:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo    Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con    la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la vigente Ley de la Jurisdicción Social.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) Los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo se  personaron los días 18 y 29 de septiembre en la empresa al objeto de analizar las referencias que eran motivo de estudio, dicho día 18 de septiembre, ambas representaciones conjuntamente con los miembros de la Comisión Técnica se solicito a la Delegación de Barcelona un primer aplazamiento de la entrega del informe técnico. En fecha 8 y 27 de octubre de 2014, los miembros de la Comisión Técnica volvieron a personarse en el seno de la empresa, para la toma de datos y  donde  se acordó un cambio de las referencias a estudiar, así como se volvió a solicitar un aplazamiento hasta el día 14 de noviembre de 2014.

Por tanto, las referencias definitivas, motivo del estudio técnico a realizar por la Comisión Técnica de Organización del Trabajo  son las siguientes:

MÁQUINA

PUESTO DE TRABAJO/REFERENCIA

L-1

Desmoldear 13210501

L-1

Limpiar 13210501

L-1

Colocar insertos 13210501

L-1

Rebarbar 13210501

L-1

Inspeccionar 13210501

L-8

Desmoldear J081375Q

L-8

Limpiar J081375Q

L-8

Colocar insertos J081375Q

L-8

Rebarbar J081375Q

L-8

Inspeccionar J081375Q

L-1

Verificar y reparar U00885375

L-1

Colocar insertos L0278311/10

Almacén

Verificar Cabezales laterales

L-8

Recortar P081776 F

L-9

Desmoldear y limpiar J081775AB

L-1

Colocar insertos 161007360

L-1

Rebarbar U081362 B/C

Almacén

Embolsar 13210503

Almacén

Embolsar 8008753375/A

L-1

Recortar 88611FB01C

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente

LAUDO ARBITRAL

La producción a actividad normal y óptima de las referencias      analizadas, son las que se detallan en el siguiente cuadro:

MÁQUINA

PUESTO DE TRABAJO/REFERENCIA

Producción Normal (100)

Producción

Óptima (133)

L-1

Desmoldear 13210501

536,97

715,96

L-1

Limpiar 13210501

205,38

273,84

L-1

Colocar insertos 13210501

457,61

610,15

L-1

Rebarbar 13210501

122,93

163,91

L-1

Inspeccionar 13210501

147,57

196,76

L-8

Desmoldear J081375Q

488,50

651,34

L-8

Limpiar J081375Q

211,08

281,44

L-8

Colocar insertos J081375Q

180,42

240,55

L-8

Rebarbar J081375Q

289,57

386,09

L-8

Inspeccionar J081375Q

153,89

205,18

L-1

Verificar y reparar U00885375

18,67

24,90

L-1

Colocar insertos L0278311/10

81,19

108,25

Almacén

Verificar Cabezales laterales

115,83

154,44

L-8

Recortar P081776 F

39,52

52,70

L-9

Desmoldear y limpiar J081775AB

108,68

144,91

L-1

Colocar insertos 161007360

52,01

69,35

L-1

Rebarbar U081362 B/C

156,09

208,12

Almacén

Embolsar 13210503

162,30

216,40

Almacén

Embolsar 8008753375/A

169,86

226,48

L-1

Recortar 88611FB01C

95,09

126,78

* Los tiempos y las producciones aquí representadas son válidas para     los métodos de trabajo descritos y en consecuencia servirán para el        cálculo de cargas de trabajo, saturaciones y plantillas necesarias.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

Joaquin Nebra Dobón

Juan José Meca Saavedra

Teresa del Burgo Cayuela

Helena Ramirez Borraz