PAB 525/06

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE, PRESIDENTE; DOÑA MARISOL MORALES DE CANO, DON CANDIDO ROMERO BARRANQUERO Y DON RAMÓN DE LA MORA I DE PLANELL, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 525/2006 – M…, S.A-, EL DÍA 6 DE NOVIEMBRE DE 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 19 de septiembre de 2006, el Comité de Empresa de M… presentaron Escrito Introductorio al Trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 512/2006.

SEGUNDO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 26 de septiembre de 2006, de cuya reunión se levantó la correspondiente acta con el resultado final de ACUERDO, los términos del cual se transcriben a continuación:

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya  que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la actividad normal y la actividad 120 de las siguientes referencias:

– Conjunto traviesa bajo parabrisas (spo 803 141 A) con 1operario

– Montante A superior con 1 operario y con 2 operarios, piezas 352 y 359

– Tapa larguero (spo 804105)

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación o Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación o mediación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Antonio Trigueros Cerezo y Martín Ribas Sánchez.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó por primera vez en las instalaciones de la Empresa el día 11 de octubre de 2006, con objeto de reunirse con las partes para concretar los aspectos en discusión respecto del estudio a realizar; recoger la información facilitada por ambas partes, asimismo el mencionado día 11 de octubre, levantaron Acta  solicitando a la Delegación de Barcelona del TLC una prorroga para la entrega del Informe Técnico, en dicha Acta se concretaron los  términos correctos de la petición siendo la misma la que a continuación se detalla:

Determinar la producción horaria a la actividad norma y la actividad 120 de las siguientes referencias:

–         Conjunto traviesa bajo parabrisas (5PO 803 141 A)  con 1 operario.

–         Montante A superior con 1 operario. Piezas 352 y 359

–         Montante A superior con 2 operarios. Piezas 352 y 359

–         Tapa larguero (5PO 804 105 A) con 1 operario.

El día 16 de Octubre de 2006, la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, volvió a personarse en la empresa, con el objeto de realizar la toma de datos sobre los puestos de trabajo.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

La producción a actividad normal y a actividad 120 de las referencias que han sido objeto de estudio, es la que se detalla en el siguiente cuadro:

TIPO DE PIEZA

PRODUCCIÓN/HORA

PosiciónDesignación y Referencia

Nº de operarios del puesto

Piezas o Conjuntos

Actividad Normal

Actividad

120,00

1

Conjunto traviesa bajo parabrisas

Referencia (5PO 803 141ª)

1

30,75

32,78

2

2.1. Montante A. Interior superior Piezas 352 (derecha+izquierda)

Ref.(VA053/4SOR05 der.), (VA054/4SOR05 izq)

1

17,14

18,89

2.2. Montante A interior superior Piezas 359 (derecha+izquierda)

Ref. (V4131SOR17 der.) (V4132SOR17 izq)

1

18,21

20,05

2.3. Montante A interior superior Piezas 352 (derecha+izquierda)

Ref.(VA053/4SOR05 der). (VA054/4SOR05 izq)

2

37,29

39,01

2.4. Montante A interior superior Piezas 359 (derecha+izquierda)

Ref. (V4131SOR17 der), (V4132SOR17izq)

2

38,7

39,01

3

Tapa larguero

1

61,44

64,50

Notas aclaratorias:

1.- En el caso de la operación a realizar al Montante Interior Superior de la Pieza 352 Referencia (VA 053/4SOR05), al no haber podido disponer OF de producción los días de nuestra visita a la empresa, hemos realizado una simulación de la operación Nº 7 (coger pieza en rampa, realizar autocontrol al 100% marcar con lápiz tuercas y tuker, colgar en contenedor), en el supuesto de que estas piezas tienen 3 puntos más de observación y marcaje en relación a la Pieza  359 que se estaba midiendo en ese momento.

Para estas Piezas 352 y 359, que componen la posición 2 del cuadro, las producciones/hora se dan referidas a la unidad “Cto 2 piezas” (izquierda + derecha)

La operación del proceso Nº 6 (útil F realiza un taladro de 20mm de diámetro), realizada automáticamente en la estación F de los Robots en el caso de la mencionada pieza 352, su tiempo máquina de ejecución es simultaneo al de los tiempos máquina dominantes del conjunto de los Robots, por ello, al tratarse de piezas similares sometidas al mismo proceso, no hay diferencia con el tiempo máquina dominante establecido por la pieza 359.

2.- Para los tiempos máquina de los movimientos del conjunto de los Robots, se han considerado los valores que se daban en el momento de realizar nuestro análisis.

3.- Los valores frecuenciales no regulares o intermitentes, se han incorporado a nuestro análisis de acuerdo con lo establecido en el método de operaciones propuesto por la Oficina Técnica de la empresa.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

  

 

 

 

 

Antonio Castan Sanclemente

Marisol Morales de Cano

  

Cándido Romero Barranquero

Ramón de la Mora y de Planell