PAB 518/06

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON FERNANDO ALBISU CODINA, PRESIDENTE; DON ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE, DON CANDIDO ROMERO BARRANQUERO Y DON MIQUEL PORRET GELABERT, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 518/2006 –L. F. L., S.A.-, EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 28 de julio de 2006, el Sr. C. B. L., en calidad de Presidente del Comité de Empresa de L. F. L., S.A.L., presento Escrito Introductorio al Tramite de Conciliación Conflictos Colectivos ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 475/2006.

SEGUNDO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 21 de septiembre de 2006, de cuya reunión se levantó la correspondiente acta con el resultado final de ACUERDO, los términos del cual se transcriben a continuación:

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya  que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar los grupos profesionales a los que deben estar adcritos los trabajadores que desarrollan su trabajo en los siguientes puestos:

1.- Colada Continua

2.- Operario planta 1 nivel medio

3.- Operario planta 2 nivel medio

4.- Operario planta 3 nivel medio

5.- Horno de refino escoriado

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación o mediación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Joan Pla Polo y Leopold Codorniu Junque.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la Empresa los días 4 y 5 de octubre de 2006, con objeto de reunirse con las partes para concretar los aspectos en discusión respecto del estudio a realizar; recoger la información facilitada por ambas partes y realizar el trabajo de campo necesario para poder confeccionar los análisis conducentes al establecimiento de las categorías solicitadas. En la primera reunión, debido al volumen del trabajo de campo a realizar y los horarios de los puestos a revisar, se acordó de solicitar al Tribunal Laboral de Catalunya un aplazamiento para la entrega de dicho informe hasta el día 27 de octubre de 2006, tal y como consta en acta firmada por ambas representaciones de fecha  11/10/2006.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

Los grupos profesionales que deben corresponder a los puestos de trabajo que constan relacionados en el punto 2º del antecedente de hecho segundo del presente documento, de acuerdo con las funciones que efectivamente se desempeñan en la Empresa, es la que se detalla en el siguiente cuadro:

PUESTO DE TRABAJO

PUNTOS TOTAL

GRUPO PROFESIONAL

DENOMINACIÓN

SECCIÓN

1

Colada (ó Línea) Continua

Fundición

249

5

2

Operario Planta 1 nivel medio

Trefilería

197

6

3

Operario Planta 2 nivel medio

Trefilería

197

6

4

Operario Planta 3 nivel medio

Trefilería

197

6

5

Horno de refino escoriado

Fundición

194

6

* Notas:

Se han valorado exclusivamente los 5 puestos de trabajo que constan en la petición y esta valoración nunca se puede entender como una validación o demérito del manual que ha utilizado la empresa.

Debido a que la aplicación del manual que fue  utilizado para realizar la valoración, no ha sido acordado por ambas representaciones, la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal ha optado por utilizar el manual propio del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona, al que está adscrita la empresa, tal y como ya consta en el Acta de fecha 4 de octubre de 2006.

Para los puestos de trabajo de las plantas 1, 2 y 3 denominados “Operario de Planta nivel medio”, se ha realizado, por parte de la mencionada Comisión, una nueva descripción en la que se detallan con más precisión la complejidad del puesto, los niveles de responsabilidad y los grados de autonomía y de iniciativa. Se interpreta que se corresponden con un puesto en que el operario inicia su aprendizaje dentro de estas plantas hasta que adquiere la suficiente experiencia y polivalencia para permitirle acceder al puesto de “Operario de Planta nivel alto”.

Para los otros dos puesto de trabajo (Línea Continua y Horno Refino Escoriado), se han valorado las hojas de descripción dispuestas por la empresa.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

Fernando Albisu Codina

Antonio Castán Sanclemente

Cándido Romero Barranquero

Miquel Porret Gelabert