PAB 510/06

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON ANTONIO MARTÍNEZ DEL HOYO CLEMENTE, PRESIDENTE; DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO, DON MIQUEL PORRET GELABERT, DOÑA VANESA LÓPEZ POCOSTALES Y DON JOSÉ LUIS ARRABAL ALBA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 510/2006 – A. B., S.L.-, EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 12 de septiembre de 2006, el Comité de Empresa de A. B.,S.L., presentó Escrito Introductorio al Trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 494/2006.

SEGUNDO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 19 de septiembre de 2006, de cuya reunión se levantó la correspondiente acta con el resultado final de ACUERDO, los términos del cual se transcriben a continuación:

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya  que ha conocido del procedimiento de Conciliación o Mediación.

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la actividad a producción normal, así como las pausas de descanso en base a los coeficientes de fatiga y necesidades personales, de las máquinas Anexca y RadeMaker, en las siguientes referencias:

Máquina Anexca:

Artesanito normal  manteca y sus derivados de relleno (Ref. 01016)

Máquina RadeMaker:

Croissant artesano fermentado (Ref. 11401)

Croissant artesano de manteca fermentado (Ref. 11402)

Super Croissant (Ref. 21407)

Ensaimada fermentada (Ref. 01416)

Mini ensaimada (Ref. 01054)

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación o Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

QUINTO:.-Con el presente acto de conciliación o mediación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

SEXTO:.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral  de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del TLC comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Albert Calvo Simón y Martín Ribas Sánchez.

(*) Consta en el expediente documento de fecha 21 de septiembre de 2006, mediante el cual el Miembro de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo, Sr. Martín Ribas Sánchez comunica a la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral, su imposibilidad de atender la petición del Informe Técnico, siendo el Sr. Joaquim Nogues i Llagostera, el técnico que sustituye al mencionado Sr. Martín Ribas Sánchez

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó  en las instalaciones de la Empresa los días 9 y 31 de octubre y el día 2 de noviembre de 2006,  con el objeto de efectuar los correspondientes estudios de tiempos. El día 9 de octubre de 2006 ambas representaciones conjuntamente con la Comisión Técnica acordaron solicitar a la Delegación de Barcelona, tal y como consta en documento remitido a esta Delegación, un aplazamiento para la entrega del Informe Técnico  hasta el 24 de noviembre de 2006, además de ajustar el estudio a 3 referencias, siendo las referencias a estudiar las que a continuación se detallan:

–          Referencia  01016

–          Cualquiera de las referencias 11401, 11402 ó 21407 (croissants)

–          Cualquiera de las referencias 01416 ó 01054 (ensaimada)

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

La actividad a producción normal, así como las pausas de descanso en base a los coeficientes de fatiga y necesidades personales de las referencias estudiadas son las que se detallan a continuación:

PRODUCTO

TIEMPO UNITARIO (Segundos)

PRODUCCIÓN NORMAL POR PERSONA Y HORA

PRODUCCIÓN NORMAL POR PERSONA Y JORNADA

REFERENCIA
DESCRIPCIÓN

01016

Artesanito

5,31

677,97

5141,24

21407

Super Croissant

6,40

562,75

4267,49

01416

Ensaimada fermentada

4,52

796,21

6037,95

Nota: Tiempo unitario es el tiempo necesario para elaborar manualmente (independientemente de la velocidad de la línea y de la distribución de plantilla de la misma) una unidad de producto.

 Régimen de pausas de descanso:

Además de los 25 minutos concedidos por la Empresa para el desayuno, las líneas deben disponer, como ya tienen, de 2 relevistas o comodines, que cubrirán las pausas solicitadas por cualquier trabajador/a, hasta un límite de 30 minutos por jornada y persona.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

  

 

 

 

 

Antonio Martínez del Hoyo

Rafael Martínez Romero

  

Miquel Porret Gelabert

Vanessa López Pocostales

  

José Luis Arrabal Alba