PAB 496/03

LAUDO ARBITRAL DICTADO EN FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2003 POR ANTONIO BENAVIDES VICO, MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO VIA DE SOLUCIÓN EXISTENTE ENTRE LA DIRECCIÓN Y LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA D. D. S. S.L. (PAB 496/2003).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: El día 30-10-03, D. F. F. S., en calidad de representante legal de la empresa D. D. S. S.L., se dirige al Tribunal Laboral de Catalunya solicitando su intervención y arbitraje, de acuerdo con el artículo 15 del convenio de la empresa, en relación con la discrepancia producida entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores. Dicha discrepancia, tal como consta en el escrito introductorio de fecha 30 de Octubre de 2003,  se refiere a la exigencia productiva para la  FASE 160 Ref. 9303Z519A “Honin en Lav-2204 Renault” y FASE 160 Ref. 9303-511A “Honing en Lav-2111 Ford”, que la dirección cifra para la primera referencia en 51,8 y la comisión social en 40 y para la segunda referencia la dirección 99 y la comisión social 85. Segundo: El día 03-11-03 tiene lugar el acto de conciliación entre las partes, en la sede de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral, alcanzando las mismas el acuerdo de designar como árbitro al que suscribe, centrando la cuestión a dirimir en la siguiente: “Determinar la producción óptima de las siguientes fases: – Fase 160 Ref. 9303Z519A “Honing en LAV-2204 Comb. Renault” – Fase 160 Ref. 9303-511A “Honing en LAV-2111 Comb. Ford”  Tercero: El día 5-11-03 se realiza en la sede de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral el trámite de audiencia de las partes, reproduciendo las mismas sus respectivas posiciones. En dicho acto, el árbitro comunica a las partes su voluntad de solicitar informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo del árbitro, no formando parte, por tanto, del expediente arbitral.

Cuarto: La solicitud de informe se formaliza el día 6-11-03, siendo emitido el informe el día 28-11-03, tras haberse personado en la empresa los técnicos Antonio Trigueros Cerezo y Joaquín Nogues Llagostera los días 13 y 18 de Noviembre, y haber realizado las correspondientes mediciones técnicas.  La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya constato conjuntamente con las partes interesadas que en el escrito introductorio de fecha 30 de Octubre de 2003, hay un error y donde se decía “ Fase 160 Rfa. 9303Z519A “Honing en LAV-2204 Comb. Renault” debe decir Fase 160 Rfa. 9303Z519 “Honing en LAV-2204 Comb Ford” y donde decía Fase 160 Rfa. 9303-511ª “Honing en LAC-2111 Comb Ford” debe decir “Fase 160 Rfa. 9303-511ª “Honing en LAC-2111 Comb Renault” Quinto: El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.          La competencia para dictar este Laudo Arbitral en el ámbito del Tribunal Laboral de Catalunya, viene determinada de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal, y por el acuerdo adoptado por las partes en fecha 3 de noviembre de 2003. II.Durante el tramite de audiencia celebrado el día 5 de noviembre de 2003, se constata por el arbitro designado, que ambas representaciones mantienen sus posturas divergentes  respecto a la determinación de la producción optima de las fases objeto de discrepancia. Fase 160 Ref.9303Z519A  “Honing en Lav-2204 Ford “Fase 160 Ref. 9303 + 511ª “Honing en Lav-2111 Renault”  III. Las condiciones de trabajo de la empresa D. D. S. SL, viene rigiéndose por su propio convenio colectivo de empresa, estableciendo su artículo 15, los criterios de funcionamiento para la implantación de los nuevos tiempos por parte de la Comisión de Implementación y Seguimiento de la Producción, determinando el párrafo e) del referido artículo 15 que en caso de que, pese a todos los pasos anteriores, continuase el desacuerdo, las partes acudirán en un plazo de 48 horas siguientes al acta de desacuerdo ante el Tribunal Laboral de Catalunya, solicitando su intervención y un arbitraje que dirima las diferencias existentes.IV. Considerando que  la naturaleza de la cuestión sometida al arbitraje de derecho, responde a la determinación de la producción optima de dos fases de producción, cuestión que viene determinada por razones eminentemente técnicas de valoración, el Árbitro designado acordó en función de las competencias asignadas por el  artículo 12.8 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, informe pericial sobre la controversia planteada  a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal.

V. Considerando que la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, tras las visitas efectuadas a la empresa los días 13 y 18 de noviembre de 2003, y realizar las valoraciones técnicas y cronometrajes oportunos, ha emitido el informe solicitado por el Árbitro.

Procede, de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y al objeto de resolver en derecho las discrepancias existentes entre la empresa  Delphi Diesel Systems SL y el Comité de Empresa  con respecto a la cuestión a dirimir, se emite el siguiente,

LAUDO

Primero. Se determina que la producción óptima de las fases objeto de discrepancia, son las siguientes:

 Posición Designación Optima P/hora
1   Fase.-160 Ref. 9303-511A  “Honing en LAV-2111 Comb.RENAULT”95
2A   Fase.-160 Ref. 9303Z519A  “Honing en LAV-2204 Comb. FORD”47,9

Segundo.  El laudo únicamente podrá recurrirse de conformidad con lo establecido en el artículo 16.11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Cataluña ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento, aspectos formales de la resolución arbitral o vulneración de derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

Tercero. En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro, la aclaración de alguno de los puntos de aquél.

Fdo. Antonio Benavides Vico

Arbitro del TLC