PAB 49/12

ACTA DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA, CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE,

EXPEDIENTE  PAB-0049/2012

– R., S.A./T./M. Y M. D. V., S.A.-

ASISTENTES

Árbitro:

Ignasi De Gispert Català

Por la representación de la empresa:

B. R. V. (Consejera)

E. V. C. (Consejera)

D. C. T. (Abogado)

Por la representación de los trabajadores/as:

R. R. B. (M. Y M. D. V., S.A.)

M. C. B. (T…)

G. F. V. (R…)

M. M. F. D. (R…)

J. G. V. (Asesor)

E. R. R. (Asesor CCOO)

A. F. i D. (Asesora CCOO)

En la ciudad de Barcelona, siendo las 10:00 horas del día Jueves, 2 de Febrero de 2012, se reúnen, en los locales del Tribunal Laboral de Catalunya, las personas que obran al inicio, en representación de empresa y trabajadores, conjuntamente con el árbitro designado al efecto, con el fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia estipulado en el artículo 18.6.f) del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

Abierto el acto, el Árbitro concede la palabra a la empresa, ratificándose en sus posicionamientos y haciendo entrega de sus alegaciones y argumentaciones por escrito.

Posteriormente, se concede la palabra a la representación de los trabajadores, quienes se reafirman en su postura acerca del conflicto, haciendo entrega de la documentación que resume y detalla sus argumentaciones.

El Árbitro, escuchados los argumentos de una y otra parte, y constatado que las mismas han planteado temas y cuestiones que excedían de los temas concretos sometidos a arbitraje, procede a abrir un periodo de negociación en el propio acto, al objeto de que las partes puedan alcanzar un acuerdo global y satisfactorio que ponga fin al presente proceso, dándose una solución práctica y efectiva a la casuística planteada.

En consecuencia, una vez se han sucedido diversas propuestas y contrapropuestas, el Árbitro dar por finalizado el presente trámite de audiencia con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

PRIMERO.- Para el conjunto de las tres empresas afectadas (T…, R., S.A. y M. Y M. D. V., S.A.), se establece y determina una jornada anual de 1780 horas, computándose como trabajo efectivo los descansos pactados para el bocadillo.

Asimismo, en lo referente al Complemento de la Incapacidad Temporal, la Dirección de la Empresa estará a lo que disponga en cada momento el Convenio Colectivo del Comercio del Metal, salvo pacto entre las partes.

Vacaciones anuales: se establece que la empresa cerrará oficialmente del 13 al 17 de agosto y del 24 al 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de la asistencia técnica que para cada caso pueda convenirse.

El resto de vacaciones se repartirán entre los meses de julio, agosto y septiembre de 2012.

Se establece como fiestas locales para el año 2012, las pertenecientes al municipio de Sant Cugat del Vallés, que son los días 3 de marzo y 29 de junio.

SEGUNDO.- Para M. Y M. D. V.:

–      Se reduce el descanso de bocadillo a 15 minutos, distribuyéndose el mismo de forma que no se paralice el proceso productivo.

–      Respecto de la posibilidad de traspasar personal entre turnos (mañana y tarde), y tratándose de una cuestión individual, la Empresa negociará directamente con el personal potencialmente afectado.

TERCERO.- Para T…, R…, S.A.:

–      Se acuerda el siguiente horario de trabajo:

De lunes a jueves: de 8 a 17 horas (8 a 13 y 14:15 a 17 horas), con un descanso de 15 minutos para el bocadillo, que se acumulará al descanso de la comida.

Los viernes: de 7:30 a 15:30 horas, con 15 minutos de descanso durante la jornada, a realizarse de 10 a 10:15 horas.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión en la fecha anteriormente indicada, firmando todos los asistentes, en prueba de conformidad, conjuntamente con el Árbitro designado, la presente acta, a las 14 horas del día de hoy.

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