PAB 491/02

LAUDO ARBITRAL

DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE, PRESIDENTE; DOÑA ENRIQUETA DELGADO BASTIA, DON FERNANDO ALBISU CODINA  Y DOÑA MARISOL MORALES DE CANO,  VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 491/2002 S. E., S.A., EL DÍA 21 DE ENERO DE 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 5 de Diciembre del año 2003, el Comité de Empresa de S. E., S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 478/2002.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

Después de la modificación por parte de la Empresa de los sistemas productivos de la misma, con la consecuente modificación de tiempos en los distintos puestos de trabajo. Ante la nula posibilidad de acuerdo entre las distintas partes de la Comisión de Métodos y Tiempos, este Comité solicita la mediación del Tribunal Laboral de Catalunya en los siguientes puestos:

1.- Fase llenado aceite modelo HMCB2-007-00

2.- Fase moldeo depósitos medianos sección de fundición.

3.- Cabinas de pintura modelos medianos y grandes.

4.- Fase de limpiar, medir y encajar modelos B0190-009-00 y similares.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya,  el día 11 de Diciembre de 2002, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los términos que a continuación se transcriben:

PRIMERO.-  Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.

SEGUNDO.- La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la producción a actividad normal de las siguientes referencias:

1.- Fase Llenado Aceite Modelo HMCB2-007-00.

 

2.- Fase Moldeo Depósitos Medianos Sección de Fundición (al existir varias referencias similares, la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, medirá la que esté en fase de producción en la fecha en que la citada Comisión se persone en la Empresa para efectuar el correspondiente informe)

 

3.- Cabinas de Pintura Modelos Medianos (B-0190) y Grandes

(B-0230).

 

4.- Fase de Limpiar, Medir y Encajar Modelos B0190-009-00 o HMBZ o HMCB.

 

TERCERO.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

 

CUARTO.- Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

 

QUINTO.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

 

SEXTO.-  La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

 

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Albert Callís Cabré y Martín Ribas Sánchez.

 

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

 

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

 

SÉPTIMO.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

 

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

 

III) La Dirección y el Comité de Empresa de S. E., S.A., mediante documento registrado en este Tribunal el día 18 de Diciembre de 2002, acuerdan prorrogar el plazo de entrega del informe para el día 17 de Enero de 2003.

 

La Comisión Técnica de Organización del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en la Empresa los días 3 y 9 de Enero de 2003 con objeto de realizar el trabajo de campo, reunirse con las partes para concretar los aspectos en discusión de los estudios a realizar y recabar información para realizar las tomas de cronometrajes necesarias.

 

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

La producción a actividad normal de las referencias Fase Llenado Aceite Modelo HMCB2-007-00; Fase Moldeo Depósitos Medianos Sección de Fundición (al existir varias referencias similares, la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, medirá la que esté en fase de producción en la fecha en que la citada Comisión se persone en la Empresa para efectuar el correspondiente informe); Cabinas de Pintura Modelos Medianos (B-0190) y Grandes (B-0230); Fase de Limpiar, Medir y Encajar Modelos B0190-009-00 o HMBZ o HMCB , es la siguiente:

 

REFERENCIA

 

PRODUCCIÓN HORARIA

A ACTIVIDAD NORMAL

 

Fase Llenado Aceite

Modelo HMCB2-007-00

 

67,95

 

Fase Moldeo Depósitos Medianos Sección Fundición

 

24,90

 

Cabinas de Pintura Modelos Medianos

 

632,34

 

Cabinas de Pintura Modelos Grandes

 

245,39

 

Fase Limpiar, Medir y Encajar

Modelo B0190-009-00

 

173,41

 

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

 

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Antonio Castán Sanclemente

 

Enriqueta Delgado Bastia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fernando Albisu Codina

 

Marisol Morales de Cano