LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, PRESIDENTE; DON FERNANDO ALBISU CODINA, DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO Y DON CÁNDIDO ROMERO BARRANQUERO, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 482/2006 –G. C. V., S.L.-, EL DÍA 11 DE OCTUBRE DE 2006.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 26 de julio de 2006, los Srs. P. A. N. L. y F. L. U., en calidad de Director de RRHH y Presidente del Comité de Empresa de G. C. V., S.L., respectivamente, presentaron Convenio de Sometimiento Expreso y Voluntario de Trabajadores y Empresarios al Trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 470/2006.
SEGUNDO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 4 de septiembre de 2006, de cuya reunión se levantó la correspondiente acta con el resultado final de ACUERDO, los términos del cual se transcriben a continuación:
1.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
2.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la Valoración y el Grupo Profesional que debe corresponder a los puestos de trabajo que a continuación se relacionan, de acuerdo con las funciones que efectivamente se desempeñan en la Empresa.
Relación Puestos de Trabajo
13.- Mecánico A -Jefe de Equipo
14.- Mecánico A
21.- Jefe de Equipo Refinería
23.- Ajustador 1 -Unidad VII
39.- Jefe Equipo Taller
55.- Célula Mecanizado JTEKT
56.- Célula Mecanizado Palier Relais
51.- Administrativa Facturación, y
47.- Administrativa Comercial.
Respecto de los puestos de trabajo con referencias 13, 14, 21, 23, 39, 55 y 56, se debe dejar constancia de que ya existe consenso entre Dirección y Comité de Empresa, en relación con la descripción de funciones correspondiente, por lo que la valoración y posterior determinación de Categoria Profesional deberá llevarse a cabo en base a dichas descripciones, las cuales se adjuntan a la presente Acta, formando parte integrante de la misma.
Respecto de los puestos de trabajo con referencias 51 y 47, cabe dejar costancia de que no existe consenso alguno en relación con la descripción de funciones.
3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
6.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte por tanto, del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Albert Callís Cabré y Leopold Codorniu i Junqué.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
7.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la Empresa los días 14, 21 y 28 de septiembre de 2006, con objeto de reunirse con las partes para concretar los aspectos en discusión respecto del estudio a realizar; recoger la información facilitada por ambas partes y realizar el trabajo de campo necesario para poder confeccionar los análisis conducentes al establecimiento de las categorías solicitadas. En la primera reunión, al programar como siguientes fechas de visita los días 21 y 28 de septiembre, ya se constató, tal y como consta en acta firmada por ambas representaciones, que no era posible cumplir con la fecha del 27/09/2006 para la entrega del informe, por lo que se acordó solicitar al Tribunal Laboral de Catalunya la prórroga de dicha entrega hasta el día 11 de octubre de 2006.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
La Valoración y el Grupo Profesional que debe corresponder a los puestos de trabajo que constan relacionados en el punto 3º del antecedente de hecho segundo del presente documento, de acuerdo con las funciones que efectivamente se desempeñan en la Empresa, es la que se detalla en el siguiente cuadro:
Número | Denominación Puesto de Trabajo | Total Puntos Acumulados | Grupo Profesional |
13 | Mecánico A-Jefe de Equipo | 265 | 4 |
14 | Mecánico A | 256 | 5 |
21 | Jefe de Equipo Refinería | 277 | 4 |
23 | Ajustador 1-Unidad VII | 247 | 5 |
39 | Jefe de Equipo Taller | 293 | 4 |
55 | Célula Mecanizado JTEKT | 194 | 6 |
56 | Célula Mecanizado Palier Relais | 194 | 6 |
51 | Administrativa Facturación | 253 | 5 |
47 | Administrativa Comercial | 314 | 4 |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
Eduardo de Paz Fuertes | Fernando Albisu Codina |
Cándido Romero Barranquero | Rafael Martínez Romero |