LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAMÓN DE LA MORA Y DE PLANELL, PRESIDENTE; DON FERNANDO ALBISU CODINA; DON JOAN ALCÁNTARA SOLER Y DON JOSÉ LEIVA REYES, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 48/2006 I…, S.A.-, EL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2006.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 16 de enero de 2006, el Sr. P. M. C. R., Presidente del Comité de Empresa de INMEVA, S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 36/2006.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductoria, es el siguiente:
En la citada empresa hay un sistema de primas implantado, donde encontramos los siguientes problemas:
– No existe un método o proceso de trabajo ni lay-out.
– Hay puestos de trabajo sin cronometraje.
– se hacen constantemente modificaciones con las respectivas revisiones de tiempo, sin consultar con el Comité ni con los Delegados de Prevención.
– En una anterior Conciliación del TLC, se creó una Comisión Paritaria de tiempos, la cual no se ha reunido ninguna vez.
También nos gustaría que se revisaran algunos tiempos, por los técnicos del TLC, en los que no estamos de acuerdo con los cronometrados por la Empresa.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 23 de enero de 2006, la cual se dio por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
1.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
2.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la producción a actividad normal y óptima de las referencias que constan seguidamente por orden de listado preferencial, de entre las cuales sólo serán objeto de estudio aquellas que tengan cabida dentro del presupuesto establecido, a tal efecto, por el Patronato Fundación Privada Tribunal Laboral de Catalunya.
Referencias
– 32212CD33A
– 32254CD335
– 32231CD334
– 32282CD334
– 32215CD334
– 32220CD234
– 32212G2334
– 32244CD330
– 322129X533
3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
6.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte por tanto, del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Albert Callís Cabré y Martín Ribas Sánchez.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
7.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
8.-Asimismo, ambas representaciones convienen en que toda vez que tengan conocimiento de los resultados derivados del presente arbitraje, se reunirá la Comisión Paritaria creada en Acta de fecha 16 de mayo de 2002.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, en una primera visita, se personó en los locales de la Empresa el día 30 de Enero de 2006, al objeto de iniciar el informe técnico solicitado. De dicha reunión se levantó acta (consta en expediente), por la cual se determina lo siguiente:
– Se cambian dos referencias del listado que constan equivocadas en Acta de fecha 23 de enero de 2006: 32215CD334 por 32215CD234 y 32220CD234 por 32220CD334.
– Se determina el inicio de los trabajos de análisis a pie de puesto de trabajo el día 3 de febrero, a partir de las 9 horas, con las referencias planificadas para ese día: 32212CD33A; 32254CD335; 32220CD334.
– El mismo día 3 se determinará que referencias se podrán observar el día 14 de febrero.
En fecha 31 de enero de 2006, se levantó Acta (consta en expediente) en la que se exponía que por razones organizativas y productivas, los técnicos del Tribunal Laboral de Catalunya no podrían llevar a cabo su trabajo en las fechas concretadas el pasado 30 de enero de 2006, acordándose un aplazamiento de la intervención de los mismos hasta después del día 22 de febrero de 2006.
Por último, los días 3 y 14 de febrero de 2006 la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó nuevamente en los locales de la Empresa, a fin de proseguir con la toma de datos para completar el informe técnico solicitado, constando en Acta de fecha 14-02-06 (consta en expediente), firmada por las partes interesadas y los técnicos de este Tribunal, la decisión de cambiar las referencias a estudiar:
– Por estar averiada la máquina, la referencia prevista 32220CD334 es sustituida por la 32251CD334.
– Por no existir planificación de ninguna de ellas, se acuerda que la referencia 32207CD330 sustituye a cualquiera de la relación prevista inicialmente.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
La producción a actividad normal y óptima de las referencias que han sido objeto de estudio, es la que se detalla en el siguiente cuadro:
Referencia | Fase | Producción horaria a Actividad Normal | Producción horaria a Actividad Óptima |
32212 CD 33A | 89B | 20,53 | 24,99 |
32212 CD 33A | 89C | 21,06 | 25,49 |
32254 CD 335 | 80B | 37,63 | 48,99 |
32251 CD 334 | 80B | 45,54 | 49,46 |
32207 CD 330 | 80B | 46,28 | 51,36 |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
Ramón de la Mora y de Planell | Fernando Albisu Codina |
Joan Alcántara Soler | José Leiva Reyes |