PAB 478/15

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOAQUIN NEBRA DOBÓN, DEMIAN TABBIA SANMARTINO, JOSEP GARCÍA VELASCO Y DOÑA HELENA RAMIREZ BORRAZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 478/2015 CS S.A. EL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO: El día 17 de julio de 2015, el Comité de Empresa de la  empresa CS, S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 471/2015.

 

SEGUNDO: El tema sometido a Conciliación, tal y como se concreta en el escrito introductorio mencionado en el punto anterior, es el que seguidamente se detalla:

 

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

 

 

a):.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

 

Determinar la actividad normal (60) y optima de las siguientes referencias:

 

-801730 Gap Compact C.L.

-801732 Gap Compact C.R.

 

 

b):.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

 

c):.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

 

d):.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

 

e):.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

 

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Josep Busquets i Gubau y Manuel Gómez García

 

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

 

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

 

f):.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

 

SEGUNDO.- Ambas partes en el presente Acto de Conciliación acuerdan que  los tiempos de las referencias 801472 Gap Standard C.R. y 801470 Gap Standard C.L. serán homologados tomando como referencia los tiempos que arrojen las referencias objeto del estudio.

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la vigente Ley de la Jurisdicción Social.

 

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) Los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo se  presentaron en la empresa el día 4 de septiembre, a fin de recabar la información del trabajo a realizar, para poder iniciar el trabajo de campo y realizar las mediciones necesarias para elaborar el informe solicitado.

 

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente

 

LAUDO ARBITRAL

 

 

La producción a actividad normal (60) y óptima de las referencias objeto del estudio son las que se detallan a continuación en el siguiente cuadro:

 

 

Referencia

Descripción

Operación

Producciones

(piezas/hora)

Descripción

Correcta

Óptima

801732

GAP COMPACT CL

40

Montar

63,52

84,70

801730

GAP COMPACT CR (con llave)

40

Montar

58,36

77,81

 

 

 

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

 

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Joaquin Nebra Dobón

Demian Tabbia Sanmartino

Josep García Velasco

Helena Ramirez Borraz