LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO, PRESIDENTE, DON MANUEL HERNÁNDEZ GRIÑAN, D. FERNANDO ALBISU CODINA Y DOÑA CARMEN SIMARRO LÓPEZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 465/2009 –A. R. A.- EL DÍA 31 DE JULIO DE 2009.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El día 7 de mayo de 2009, la Sra. J. G. G. en calidad de Miembro del Comité de Empresa de la empresa A. R. A., presento Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 320/2009.
SEGUNDO: El tema sometido a Conciliación, tal y como se concreta en el escrito introductorio es el siguiente:
1.- Origen y desarrollo:
Las trabajadoras del colectivo de la limpieza venían realizando un horario de trabajo de las 06 a las 14,15 horas cada día.
La Dirección de la Empresa plantea por causas organizativas redistribuir la jornada de trabajo del colectivo de limpieza. Tras varias propuestas de la Dirección y el Comité de Empresa, se acuerda, reducir el horario de trabajo diario. Quedando distribuido de la siguiente manera:
– de 7:30 a 14:30 horas.
Cuando la Dirección de la Empresa notifica las tareas a realizar con el nuevo horario, encontramos un aumento de las mismas, ya que con menos horas realizamos las mismas tareas más el fondo de una habitación y el office, pero es un ahora y cuarto menos de trabajo, por tanto consideramos que existe un aumento en las cargas de trabajo.
2.- Objeto y pretensión:
Por todo lo expuesto, entendemos que hay un exceso de cargas de trabajo para el colectivo afectado y, solicitamos que se persone en el centro de trabajo un Técnico en Prevención de Riesgos Laborales para que pueda evaluar la existencia del aumento en las cargas de trabajo en los dos turnos de trabajo afectados.
TERCERO: Debidamente citadas las partes, el Acto de Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 25 de junio de 2009, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
1º.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
2º.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar el índice de saturación del colectivo de limpieza después de la modificación horaria implantada por la empresa.
3º.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
4º.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
5º.-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
6º.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Josep Busquest i Gubau y Leopold Codorniu Junque.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
7º.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) Los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo se personaron el día 8 de julio de 2009 en la empresa efectos de recabar la información necesaria para realizar el Informe Técnico, para ello se mantuvo una reunión conjunta con la representación de la empresa y la representación de los trabajadores, para concretar los aspectos en discusión del estudio a realizar, recogiendo la información facilitada por ambas partes y realizando el trabajo de campo necesaria. También en esta primera reunión se hizo entrega de las 4 hojas de ruta del turno de la mañana al concretar que la reclamación provenía del personal adscrito a este turno y considerando el gran volumen de trabajo a realizar y ante la imposibilidad de ampliar el presupuesto de este, el presente estudio únicamente se hará referencia a los puestos de trabajo del turno de mañana. El mismo día 8 de julio de 2009, se levanto acta en el seno de la empresa mediante la cual se solicita un aplazamiento de la entrega del Informe Técnico hasta el 31 de julio de 2009.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO ARBITRAL
El índice de saturación del colectivo de limpieza después de la modificación horaria implantada por la empresa es el que se refleja en el siguiente cuadro:
PORCENTAGES DE SATURACIÓN | COLECTIVO DE LA LIMPIEZA (del turno de la mañana) 7 horas jornada x 4 personas | ||||
L1 | L2 | L3 | L4 | MEDIA TOTAL | |
TRABAJO ACTUAL (hacen 31 camas) | 107,07% | 118,42% | 112,24% | 108,19% | 111,48% |
INCORPORANDO: 1.-El HACER EL TOTAL DE LAS CAMAS y 2.-Al PERSONAL QUE LAS HACE (el resto), 3 horas jornada x 2 personas | 116,84% |
Notas: Los valores indicados en el cuadro son considerando una ocupación del establecimiento del 90%, dado que, entre el 80% y el 100% de ocupación, este índice y el porcentaje de saturación se pueden considerar directamente proporcionales.
Las saturaciones indicadas en el cuadro son: Trabajo actual por 28 horas efectivas de trabajo (4 personas x 7 horas). Añadiendo el total de hacer las camas por 34 horas efectivas de trabajo (4 personas x 7 horas + 2 personas x 3 horas)
Para hacer todo el trabajo a una saturación del 100% haría falta incorporar 5 horas 44 minutos de presencia diaria a la actual plantilla de la “mañana + hacer camas“ esto con el 90% de la residencia ocupada.
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Rafael Martínez Romero
| Manuel Hernández Griñán |
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Fernando Albisu Codina | Carmen Simarro López |