LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON FERNANDO ALBISU CODINA, PRESIDENTE; DON MIQUEL PORRET GELABERT, DON JAVIER AGUDO LAZARO Y DON JUAN ALCÁNTARA SOLER, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 458/2005 – GR…, S.A.E.-, EL DÍA 9 DE NOVIEMBRE DE 2005.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 15 de Septiembre de 2005, el Comité de Empresa de GR…, S.A.E. presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 444/2005.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
La Empresa está realizando una revisión de tiempos donde antes se estaba cobrando una Prima sobre 30%. Una vez revisados, con la misma producción que antes no se llega a la actividad 100 con la pérdida económica que esto representa para los trabajadores/as afectados hoy, en el Montaje de Persianas G3 80.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, los días 20 y 27 de Septiembre de 2005, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la actividad normal y óptima en la Sección de Montaje de Persianas (GS 80).
TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
QUINTO:.-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
SEXTO:.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Albert Calvo Simón y Martín Ribas Sánchez.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
OCTAVO:.- En tanto no se dicte el laudo arbitral correspondiente, ambas partes convienen en aplazar la efectividad de la nueva revisión de tiempos, pagando la prima según el promedio anterior a la revisión.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo se personó en los locales de la Empresa los días 11 de Octubre de 2005, al objeto de realizar la correspondiente toma de datos de la referencia objeto de estudio. En la mencionada fecha, ambas representaciones acordaron, conjuntamente con la Comisión Técnica de Organización del Trabajo, solicitar un aplazamiento de la entrega del Informe Técnico hasta el día 4 de Noviembre de 2005 así como modificar la cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones (punto segundo del Acta de Conciliación de fecha 27 de Septiembre de 2005), siendo la nueva petición la siguiente:
“Determinar el tiempo concedido a actividad normal y óptima de la operación de montaje y embalaje de persiana (GS80), serie O/1630678-01, de dimensiones 288,6 x 268,5 cm, 35 listones y 5 cintas.”
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
El tiempo concedido a actividad normal y óptima de la operación de montaje y embalaje de persiana (GS80), serie O/1630678-01, de dimensiones 288,6 x 268,5, 35 listones y 5 cintas es el que se determina en el siguiente cuadro:
OPERACIÓN | TIEMPO CONCEDIDO (DIEZMILÉSIMAS DE HORA) A ACTIVIDAD | |
Montar y embalar persiana (GS80), serie O/1630678-01. Dimensiones 288,6 x 268,5 cm, 35 listones y 5 cintas | Normal | Óptima |
10.274,11 (DMH) | 7.977,04 (DMH) |
Nota: Los tiempos indicados incluyen los correspondientes coeficientes de Necesidades Personales y Recuperación de Fatiga.
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Fernando Albisu Codina | Miquel Porret Gela bert |
Javier Agudo Lázaro | Juan Alcántara Soler |