PAB 455/06

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JUAN JOSÉ MECA SAAVEDRA, PRESIDENTE; DOÑA MARISOL MORALES DE CANO; DON CÁNDIDO ROMERO BARRANQUERO Y DON JESÚS GARCÍA ACOSTA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 455/2006 –J.J. V., S.A.-, EL DÍA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 7 de julio de 2006, el Comité de Empresa de J.J. V., S.A., presentó Escrito Introductorio al Trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 431/2006.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:

1.- La Empresa ha aprovechado una serie de modificaciones en la máquina semiautomática roscadora nº 316 para aumentar la velocidad de la misma y los ciclos.

2.- Debido a ello realizamos un número de piezas superior al que veníamos realizando, todo ello lo ha realizado sin información ni consulta al comité de empresa.

3.- Se adjuntan tablas de referencia con las producciones a realizar a actividad 100 y 133 con anterioridad y las nuevas tablas.

Ejemplo referencia 7.252

Actividad 100 anterior 1.377, ahora 1.603

Actividad 133 anterior 1.539, ahora 1.765

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se celebró el día 14 de julio de 2006, la cual se dio por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

1.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

2.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

“Determinar a la actividad normal de la máquina semiautomática rosacadora nº 316”

Las referencias a estudiar serán las siguientes:

–    7471

–    7252

–    7991

–    7351

3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

6.-  La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto, del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Lluís Gabarró Colillas y Alejandro Fernández López.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

7.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

8.-La empresa se compromete a hacer entrega del método operativo de la citada máquina.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya (Técnicos: Sr. Lluis Gabarró Colillas, y en lugar del Sr. Alejandro Fernández López, el Sr. Joaquín Nogués Llagostera) se personó en la empresa el día 26 de julio de 2006 y, conjuntamente con la representación social y empresarial, procedió a la observación del puesto de trabajo y a la toma de tiempos y datos necesarios para la confección del informe solicitado.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

La actividad normal de la máquina semiautomática roscadora nº 316, cuyas referencias estudiadas han sido: 7471, 7252, 7991, 7351; es la que se detalla en el siguiente cuadro:

Referencia

Piezas/Caja

Ciclo máquina unitario por pieza (Seg.)

Tiempo actividad normal por pieza (Seg.)

Tiempo actividad óptima por pieza (Seg.)

Prod. Normal

(Piezas/Hora)

Prod. Óptima

(Piezas/Hora)

7471

152

1,67

2,548

2,397

1.413

1.502

7252

336

1,67

2,218

2,146

1.623

1.677

7991

500

1,67

2,079

2,031

1.731

1.773

7351

147

1,67

2,568

2,409

1.402

1.494

NOTA:

Los tiempos y producciones de la Tabla se han calculado para una velocidad observada de la máquina de 18 ciclos por minuto, y para una carga de 25 cajas por palet.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA
 

 

 

 

Juan José Meca Saavedra

Marisol Morales de Cano

Jesús García Acosta

Cándido Romero Barranquero