PAB 452/02

LAUDO ARBITRAL

DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOSÉ LUIS SALIDO BANÚS, PRESIDENTE; DON CARLOS CRUZ CORPAS, DON MIQUEL PORRET GELABERT  Y DON ADIELO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ,  VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 452/2002 T. L. E., S.A., EL DÍA 7 DE ENERO DE 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 12  de Noviembre del año 2002, los Srs. F. H. G., F. J. G. y T. M. D., miembros del Comité de Empresa de T. L. E., S.A., presentaron Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 442/2002.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

1.- En la Empresa están vigentes unos acuerdos de incentivos (documentos adjuntos), en concreto el de 13/3/01 cuyo punto 2 se establecen y no se están pagando, siendo el compromiso pagar 15.000ptas. y la realidad una cantidad aproximada y media de 10.000 ptas. (60 Euros).

2.- En el pacto de 28 de febrero 2000, punto 2, penúltimo párrafo, se prevee un sistema de mejora de los incentivos si se produce incremento de la productividad.

3.- Dicho incremento se ha producido (se adjunta gráfico de evolución) pero la empresa no lo reconoce.

4.- Se está dando a la vez un incumplimiento y una postura de no negociación ratificada en la reunión de 8/11/02 de la que se adjunta acta.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya,  el día 19 de Noviembre de 2002, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los términos que a continuación se transcriben (punto primero):

PRIMERO:

A) Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.

 

B) La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

 

Determinar la producción horaria a actividad normal del proceso productivo compuesto por las operaciones de:

 

a) Carga-Descarga bancalizada.

 

b) Ubicación y extracción (preparación de pedido).

 

c) Etiquetaje.

 

d) Control de cargas.

 

e) Tareas administrativas anejas y de stock control.

 

C) El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

 

D) Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

 

E) Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

 

F) La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

 

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Lluís Gabarró Colillas y Joaquin Nogués Llagostera.

 

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

 

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

 

G) Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

 

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

 

III) La Comisión Técnica de Organización del Tribunal Laboral de Catalunya se personaron en la Empresa, por primera vez, el día 3 de Diciembre de 2002 a fin de recabar información detallada acerca del trabajo solicitado y elaborar un plan de actuación. Para ello se mantuvo una reunión conjunta con el representante de la Empresa, Sr. J. M. y el representante de los trabajadores, Sr. F. H. y se efectuó una detallada visita a los puestos de trabajo objeto de estudio. En este mismo día ambas partes acordaron por un lado prolongar el plazo de entrega del informe técnico hasta el día 31 de Diciembre de 2002 y por otro lado suprimir de la solicitud inicial al TLC, la operación e) Tareas administrativas anejas y de stock control. Un escrito en este sentido fue remitido por T. L. E. y su representación de los trabajadores al TLC, con fecha 4 de Diciembre de 2002.

Los días 16 y 19 de Diciembre de 2002, se procedió por parte de los Técnicos a la realización de las mediciones solicitadas. El resultado de todo ello ha sido la realización de diversos estudios de tiempos sobre almacenaje de neumáticos.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

 

LAUDO

 

La producción horaria a actividad normal del proceso productivo compuesto por las operaciones de Carga- Descarga bancalizada, ubicación y extracción (preparación de pedido) , etiquetaje y control de cargas, es la siguiente:

 

A) CARGA-DESCARGA BANCALIZADA

 

Unidad de producción: Camión con 28 bancales

 

 

a.1) Carga bancalizada

 

a.1.1) Proceso completo: cada conjunto de cuatro bancales se mueve dos veces, una para su traslado desde el stock de Pirelli a la zona de control y otra para cargarlo en el camión.

 

Tiempo unitario: 23,10 minutos/camión

 

a.1.2) Proceso simplificado: no se considera el traslado de los conjuntos de cuatro bancales desde el stock de Pirelli a la zona de control (ya que este movimiento  lo realiza personal de Pirelli)

 

Tiempo unitario: 12,48 minutos/camión

 

 

a.2) Descarga bancalizada

 

Tiempo unitario: 12,13 minutos/camión

 

B) UBICACIÓN Y EXTRACCIÓN (PREPARACIÓN DE PEDIDO)

 

 

b.1) Ubicación

 

Unidad de producción: un bancal

 

Tiempo unitario: 2,21 minutos/bancal

 

b.2) Extracción (preparación de pedido)

 

b.2.1) Extracción de bancales completos

 

Unidad de producción: dos bancales

 

Tiempo unitario: 2,80 minutos/2 bancales

 

b.2.2) Extracción de picos

 

Unidad de producción: una línea

 

Tiempo unitario: 3,06 minutos/línea

 

NOTA: Se considera que para cada línea se extrae un pico para cuadrar la cantidad solicitada por línea.

 

b.2.3) Traslado de bancales vacíos de muelle expediciones a zona de descarga

 

Unidad de producción: conjunto de cuatro bancales

 

Tiempo unitario: 2,02 minutos/4 bancales

 

b.2.4) Movimientos complementarios (aplicables sólo a una parte de los pedidos)

 

Unidad de producción: pedido

b.2.4.1) Traslado de bancales extraídos, desde la calle E al muelle

Tiempo unitario:10,36 minutos/pedido

 

b.2.4.2) Extender bancales remontados en el muelle

Tiempo unitario: 6,37 minutos/pedido

C) ETIQUETAJE

Unidad de producción: Neumático

 

Tiempo unitario: 0,043 minutos/neumático

 

D) CONTROL DE CARGAS

 

d.1) Control en muelle de carga

Evaluada la carga de trabajo y debido a la naturaleza del mismo se establece como necesaria una persona por turno.

d.2) Control en muelle de expediciones

Evaluada la carga de trabajo y debido a la naturaleza del mismo se establece como necesaria una persona por turno.

NOTAS:

 

1ª Las producciones por turno deben ser calculadas sobre jornadas de

7,25 horas  (435 minutos).

 

2ª En las operaciones donde la manipulación y transporte con carretilla                     elevadora  es una parte importante de las mismas las producciones máximas            están limitadas,  por lo que no podrán ser muy superiores a las que se                       establezcan como normales a partir de los tiempos del presente estudio.

 

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

 

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

José Luís Salido BanúsCarlos Cruz Corpas
Miquel Porret GelabertAdielo Sánchez Fernández