LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JUAN JOSÉ MECA SAAVEDRA, PRESIDENTE; DON FERNANDO ALBISU CODINA, DON ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE Y DOÑA ENRIQUETA DELGADO BASTIA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 442/2005 –H. A. A., SLU-, EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2005.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 28 de julio de 2005, el Sr. J. M. L. D., en calidad de Apoderado de la empresa H. A. A., SLU, y el Sr. J. L. Ll. M., como Presidente del Comité de Empresa de la misma, presentaron Convenio de Sometimiento Expreso y Voluntario de Trabajadores y Empresarios al Trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 417/2005.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el Convenio de Sometimiento es el siguiente:
La Dirección y el Comité acordaron y realizaron el encuadramiento de los puestos de trabajo según el sistema de Grupos del Convenio provincial del Metal. Sin embargo existen aún discrepancias por parte de los ocupantes de 12/13 puestos de trabajo que manifiestan su disconformidad por diversas causas.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, los días 5 y 14 de septiembre de 2005, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
1.- Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
2.- La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Valoración de los puestos de trabajo que seguidamente se relacionarán, previa descripción de funciones de los mismos, así como posterior determinación del Grupo Profesional al que deben estar adscritos. Todo ello teniendo en cuenta el Manual Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya y el Acuerdo que, a tal efecto, tienen suscrito ambas representaciones en la Empresa.
Relación de Puestos de Trabajo:
– Montadores Enfriadoras y Roof.tops
– Cableador de Verticales
– Verificador Unidades Aire
– Acabados y Embalaje
– Resistencias Eléctricas
– Preparación y Montaje de C.C.
– Ejecución de Tubos con todas
– Pintor Robot
– Programador Toops Trumpf
– Preparador Piking
– Preparador Componentes y Transporte Camión
– Mantenimiento Soldadura varios
– Mantenimiento eléctrico
3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
6.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
A la vista del presupuesto que previamente ha presentado la Comisión Técnica de Organización del Trabajo (se adjunta como Anexo I y forma parte de la presente Acta de Conciliación), en relación con los puestos de trabajo objeto de valoración, se ha observado que existe un exceso respecto del Presupuesto establecidos, a tal efecto, por el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
Presentado dicho presupuesto a ambas representaciones, la representación empresarial manifiesta expresamente que se hace cargo de dicho exceso presupuestario.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya recuerda que, tal y como se comunicó a ambas representaciones en Acta de fecha 5 de septiembre de 2005, los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Joan Pla Polo y Leopold Codorniu i Junqué.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
7.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del TLC, con anterioridad a la petición a la que se refiere el Fundamento anterior (II), se personó en la empresa (en sus 3 centros de trabajo de Vilanova i la Geltrú) el día 13-9-05 para realizar un presupuesto (en poder del Tribunal desde el 14-9-05) dado que, ambas partes, ya presuponían que el volumen del trabajo a realizar superaría los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
Previo al dictamen, ambos técnicos volvieron a personarse en las dependencias de la empresa los días 29 de setiembre de 2005 y 10, 18 y 21 de octubre de 2005, con objeto de reunirse con las partes para concretar los aspectos en discusión de los estudios a realizar; recoger la información que se les facilitaba y realizar el trabajo de campo necesario para poder confeccionar los análisis conducentes al establecimiento de los grupos de trabajo solicitados.
En la primera reunión ya se constató que, teniendo en cuenta que nos hallábamos a 7 días de la fecha máxima de entrega de nuestro informe, no era posible cumplir la fecha solicitada del 6-10-05 para la entrega del mismo, por lo que, aquel mismo día (29-9-05), se acordó y así se hizo constar en acta, solicitar al Tribunal Laboral de Catalunya que autorizase posponer dicha fecha para el 25 de noviembre de 2005. En esta misma reunión se concretaron los 13 puestos de trabajo a analizar así como sus nombres concretos, dado que la relación facilitada por la petición del Tribunal, según Acta de fecha 14 de septiembre de 2005, generaba algunas dudas. Los que merecieron alguna aclaración fueron los siguientes:
Nombre en la petición Nombre en el informe
Resistencias Eléctricas Resistencias y Cuadros Eléctricos, Cableados y Pruebas
Preparación y Montaje de C.C. Preparación y Montaje de Controles de Condensación
Ejecución de Tubos con todas Ejecución de Tubos con todas las Máquinas Dobladoras
Preparador Piking Preparador Pedidos Picking-Kanban
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
La determinación del Grupo Profesional al que deben estar adscritos los puestos de trabajo que se relacionan en el punto segundo del antecedente de hecho tercero, previa descripción de funciones, y teniendo en cuenta el Manual Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya y el Acuerdo que, a tal efecto, tienen suscrito las representaciones interesadas en la Empresa, es la que se relaciona en el siguiente cuadro:
PUESTO | CÓDIGO | FÁBRICA Y SECCIÓN | PUNTOS | GRUPO PROFESIONAL |
PINTOR ROBOT | 56 / FCP-12 | H1-PINTURA | 246 | 5A |
PROGRAMADOR TOOPS-TRUNF | 60 / FCP-17 | H1-CHAPA | 259.5 | 5A |
PREPARACIÓN DE COMPONENTES Y TRANSPORTE CAMIÓN | 68 / AL-04 | H1-ALMACEN | 218 | 5B |
MANTENIMIENTO SOLDADURA | Nuevo | H1-MANTENIMIENTO | 254 | 5A |
MANTENIMIENTO ELÉCTRICO | Nuevo | H2-MANTENIMIENTO | 256.5 | 5A |
ACABADOS Y EMBALAJE | 21 / FE-22 | H2-MONTAJE | 203 | 6A |
RESISTENCIAS Y CUADROS ELÉCTRICOS, CABLEADOS Y PRUEBAS | 28 / FE-29 | H2-PREMONTAJES | 215 | 5B |
PREPARACIÓN Y MONTAJE DE CONTROLES DE CONDENSACIÓN | 31 / FE-32 | H2-PREMONTAJES | 228 | 5B |
PREPARADOR PEDIDOS PICKING-KANBAN | 65 / AL-01 | H2-ALMACENES | 199 | 6A |
MONTADOR ENFRIADORAS Y ROOF-TOPS | 4 / FE-04 | H4-MONTAJE | 225 | 5B |
CABLEADORES VERTICALES | 14 / FE-14 | H4-MONTAJE | 228 | 5B |
VERIFICADOR UNIDADES DE AIRE | 17 / FE-17 | H4-MONTAJE | 259.5 | 5A |
EJECUCIÓN DE TUBOS CON TODAS LAS MÁQUINAS DOBLADORAS | 34 / FE-35 | H4-COBRE | 216.5 | 5B |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Juan José Meca Saavedra | Fernando Albisu Codina |
Antonio Castán Sanclemente | Enriqueta Delgado Bastia |