PAB 432/04

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO, PRESIDENTE Y DON JOAQUÍN NEBRA DOBÓN, VOCAL EN EL EXPEDIENTE PAB 432/2004 L. E., S.L., EL DÍA 18  DE NOVIEMBRE DE 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 5 de Octubre de 2004, el Sr. J. J. R. D., Delegado de de Personal de la Empresa L. E., S.L., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 421/2004.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

Establecimiento y medición producción de su actividad normal de trabajo en los puestos de secuenciación de vidrios de las puertas delanteras y traseras de las Líneas I, II y III para la fabricación de automóviles de la marca S…, determinación de la actividad normal en estos puestos y modelos.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 13 de Octubre de 2004, la cual finaliza con ACUERDO, en los siguientes términos:

 1.- Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en   los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal     Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia    Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del   procedimiento de Conciliación/Mediación.

  2.- La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas   representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la producción a actividad normal en el puesto de trabajo de Secuenciación de Vidrios de las puertas delanteras y traseras de las líneas I, II y III para la marca S….

3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

6.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Lluís Gabarró Colillas y Martín Ribas Sánchez.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

7.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, la Delegación de Barcelona del mismo y que conoció del presente expediente arbitral, solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo informe pericial sobre la controversia planteada en dicho expediente.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en los locales de la Empresa L. E., S.L. el día  2 de Noviembre de 2004, al objeto de llevar a cabo las mediciones solicitadas y la toma de datos en Taller. Para ello se mantuvo una reunión conjunta con representantes de la Empresa y de los trabajadores, acordándose la solicitud de una prórroga del plazo de entrega del informe técnico para el día 15 de Noviembre de 2004.

 Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

 La producción a actividad normal en el puesto de trabajo de Secuenciación de Vidrios de las puertas delanteras y traseras de las líneas I, II y III para la marca S…,  son las que se detallan en el siguiente cuadro:

DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

PRODUCCIÓN HORARIA NORMAL

Secuenciación de vidrios de puertas delanteras de la Línea II

210,64

Secuenciación de vidrios de puertas delanteras de la Línea I y III

210,37

Secuenciación de vidrios de puertas traseras de la Línea II

154, 13

Secuenciación de vidrios de puertas traseras de la Línea I y III

155,56

 Observaciones:

 El suplemento aplicado en la valoración es del 12% que incluye el   suplemento por Necesidades Personales del 5%.

  A las producciones normales determinadas se les debe aplicar el MIX de     producción que varia según las necesidades de S….

 El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

 En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

Rafael Martínez Romero

Joaquín Nebra Dobón