LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, PRESIDENTE; DON RAMÓN DE LA MORA Y DE PLANELL, DON JOAN SAMSÓ PIEDRABUENA Y DON FRANCISCO GARCÍA PEREA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 428/2003 G…, S.A., EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2003.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 8 de Septiembre de 2003, el Sr. J. M. B. C. (UGT), en calidad de Presidente del Comité de Empresa de G…, S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 400/2003.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
Gallostra, S.A. es una Empresa cuya actividad principal es la del Textil (Géneros de Punto Calcetería y Medias). En la Sección de Tejeduría han cambiado todas las máquinas por otras más automatizadas que producen más pero que tienen otros problemas de funcionamiento que influyen en la prima de rendimiento establecida, la cual va en función del tiempo que las máquinas producen.
Gran parte de los paros de las máquinas no son imputables al trabajador ni al mecánico cuya función es volverlas a poner en marcha.
La Empresa ha efectuado, unilateralmente, un cronometraje que afecta a la prima de rendimiento establecida y/o a la carga de trabajo establecida.
Los trabajadores y sus representantes no están de acuerdo con el resultado del cronometraje y los efectos sobre la carga de trabajo.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 26 de Septiembre de 2003, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
1.- Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje del Tribunal Laboral Catalunya previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.
2.- La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la producción a actividad normal en la máquina Standard y Komet de la sección de Tejeduría.
3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
6.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Josep Busquets Gubau y Joaquín Nogués Llagostera.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
7.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la Empresa G….,.S.A., por primera vez, el día 8 de Octubre de 2003, a fin de recabar información acerca del trabajo solicitado y elaborar un plan de actuación. Para ello, se mantuvo una reunión conjunta con la representación empresarial y el Comité de Empresa, efectuándose una detallada visita a las diferentes Líneas de Telares objeto de estudio. Ese mismo día se levantó acta en la que ambas partes, conjuntamente con la Comisión Técnica de Organización del Trabajo de este Tribunal, manifestaban que la pregunta formulada en acta de fecha 26 de Septiembre de 2003 (Expediente PCB 400/2003), por la cual se sometían al arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya, no se correspondía, efectivamente, con la necesidad de las partes, acordándose, asimismo, intentar elaborar una nueva pregunta tras quedar expuestas, ante dicha Comisión Técnica, las necesidades reales de ambas partes y determinarse que la problemática real puede abracar, incluso, al cálculo de los rendimientos de los tejedores.
la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que conoce del procedimiento Arbitral que nos ocupa (PAB 428/2003), a la vista de las conclusiones que ambas partes expusieron, conjuntamente con la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, en la antes citada acta de fecha 8 de Octubre de 2003, acordó convocar a las mismas, mediante documento de fecha 17 de Octubre de 2003, a una reunión en los locales del Tribunal Laboral de Catalunya, sitos en Ronda Sant Pere, 16, 3ª Planta, 08010 de Barcelona, al objeto de analizar y debatir la repercusión procedimental y formal que de las mismas se pudieran derivar.
Dicha reunión se celebró el día 22 de Octubre de 2003, levantándose, respecto de la misma, acta, en la cual se acordaba lo siguiente:
1.- Ambas partes se ratifican en la expresa sumisión a arbitraje que convinieron en el punto primero del acta de fecha 26 de Septiembre de 2003 (Expediente PCB 400/2003).
2.- La modificación de la cuestión concreta sometida a arbitraje en el punto segundo del acta de fecha 26 de Septiembre de 2003 (Expediente PCB 400/2003), en los siguientes términos:
Determinar el rendimiento correcto de las máquinas en la producción a actividad normal de los tejedores en las Líneas de Máquinas correspondientes.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
El plazo establecido para la confección del citado informe queda prorrogado “sine die”, disponiendo, la Comisión Técnica de Organización del Trabajo de este Tribunal, del tiempo necesario para la confección del mismo.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
Los técnicos de la citada Comisión, designados para la confección de dicho informe, Srs. Josep Busquets Gubau y Joaquín Nogués Llagostera, a petición de ambas partes y con carácter previo, realizarán presupuesto del coste económico que represente la confección del mismo. Dicho presupuesto se entregará al Comité de Empresa y a la Dirección, al objeto de que el primero (Comité de Empresa) estudie la posibilidad de hacerse cargo, tal y como ha manifestado en el día de hoy, del excedente económico que pudiera resultar respecto de la asignación presupuestaria que este Tribunal tiene asignado a tal efecto.
En fecha 28 de Octubre de 2003, este Tribunal remitió, a ambas partes, el documento suscrito por los técnicos antes mencionados, en el cual se detallaba el presupuesto total que representaba la confección del informe técnico solicitado. Dicha cantidad total ascendía a 2.404 euros, de los cuales 1803,04 eran asumidos por el propio Tribunal, constatándose un excedente que se cifraba en 600,96 euros. De dicho excedente (600,96 euros), se hacía cargo la parte social, según consta en documento remitido por el Sr. E. S. M., en calidad de Secretario General de FIA-UGT, en fecha 5 de Noviembre de 2003.
El trabajo de toma de datos en la Empresa, se llevó a cabo, por parte de los técnicos de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo, los días 12, 13, 20 y 21 de Noviembre de 2003.
Del informe técnico remitido por la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, así como de los antecedentes obrantes en el expediente, la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya ha adquirido los criterios suficientes para emitir el siguiente
LAUDO
El rendimiento correcto de las máquinas en la producción a actividad normal de los tejedores en las Líneas de Máquinas correspondientes , es la que se determina en el siguiente cuadro:
Línea de Telares N/ | N/ de Telares Standard o Mix Equivalente | N/ de Telares Komet Integrantes del Mix | Rendimiento correcto del conjunto de telares de la Línea a actividad normal del tejedor |
2 | 36 | Hasta 11 | 75% |
12 ó 13 | 74% | ||
3 | 36 | Hasta 11 | 75% |
De 12 a 14 | 74% | ||
De 15 a 18 | 73% | ||
19 | 72% | ||
4 | 36 | 0 | 75% |
5 | 36 | 0 | 75% |
6 | 36 | 0 | 75% |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
Eduardo de Paz Fuertes | Ramón de la Mora y de Planell |
Joan Samsó Piedrabuena | Francesc García Perea |