LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR EL SR. SALVADOR ÁLVAREZ VEGA, ÁRBITRO DEL CUERPO DE ÁRBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO VÍA DE SOLUCIÓN AL CONFLICTO EXISTENTE LA EMPRESA P., S.A. (EXPEDIENTE PAB 40/2004), EL DÍA 3 DE FEBRERO DE 2004.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 15 de Enero de 2004, los Srs. S. L. L., J. D. M. y R. Á. R. T., Delegados de Personal de la Empresa P., S.A., presentaron Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 28/2004.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio era el siguiente:
Que tras llegar a un acuerdo sobre el Calendario 2004, comprobamos que el utilizado en los cálculos por la Empresa era erróneo y tenía 1 día más en el mes de noviembre (Expediente PCB 590/03).
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 22 de Enero de 2004, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
1.- Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a D. Salvador Álvarez Vega, árbitro del Cuerpo Laboral de Árbitros del Tribunal Laboral de Catalunya.
En el caso de que D. Salvador Álvarez Vega no aceptara dicho nombramiento, ambas representaciones acuerdan nombrar como árbitro suplente a D. Jordi García Viña, árbitro del Tribunal Laboral de Catalunya.
Si el árbitro suplente tampoco aceptara dicho nombramiento, la representación de la empresa y de los trabajadores, una vez comunicado a las mismas tal extremo por el Tribunal Laboral de Catalunya, dispondrán de 48 horas para consensuar un nuevo árbitro, y en caso de no alcanzar acuerdo al respecto, la designación corresponderá a la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del presente procedimiento de Conciliación/Mediación.
2.- La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar, en base al acuerdo firmado en el Tribunal Laboral de Catalunya en fecha 18 de diciembre de 2003, el calendario laboral para el año 2004 a aplicar en la empresa Placarmada, S.A.
3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
5.- Ambas representaciones podrán aportar en el preceptivo trámite de audiencia las argumentaciones que estimen convenientes para la defensa de sus respectivos puntos de vista, pudiendo hacer entrega, en el propio acto al árbitro comúnmente designado, sendos escritos en el que se reflejen aquellas.
6.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS DE EQUIDAD
I. Durante el trámite de audiencia celebrado el día 28 de enero de 2004, se constata por el árbitro designado, que ambas representaciones mantienen posturas divergentes respecto al calendario laboral para el año 2004, confeccionado por la empresa a raíz del acuerdo alcanzado en acto de conciliación ante el Tribunal laboral de Catalunya de fecha 18 de diciembre de 2003, entregando ambas partes por escrito sus respectivas propuestas de calendario.
II. Las condiciones de trabajo de la empresa P., S.A., vienen establecidas en el Convenio colectivo para las industrias de prefabricados del hormigón y derivados del cemento de la provincia de Barcelona (DOGC 17/01/2002) con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.
III. Las normas de derecho necesario en materia de calendario laboral y sus efectos conexos vienen determinadas en los artículos 34, 37 y 38 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo y en los artículos 38, 39, 40 y 45 del Convenio colectivo para las industrias de prefabricados del hormigón y derivados del cemento de la provincia de Barcelona antes citado.
IV. En el acuerdo suscrito en el Tribunal Laboral de Catalunya en fecha 18 de diciembre de 2003 se adjuntó un calendario laboral para el año 2004 en el que el mes de noviembre figuraba con 31 días en lugar de 30, produciéndose diferentes interpretaciones respecto a la necesaria redistribución de la jornada anual en los días laborables del año 2004. Para subsanar ese error en el calendario adjunto al pacto alcanzado la representación de la empresa propone una nueva distribución de la jornada anual pactada entre los días laborables existentes una vez eliminado el 31 de noviembre o bien la supresión del día de libre disposición para los trabajadores recogido en ese mismo pacto, mientras que por su parte la representación de los trabajadores propone añadir en el calendario para el año 2004 el día 13 de abril como no laborable.
V. El calendario laboral para el año 2004 adjunto al acuerdo suscrito en fecha 18 de diciembre de 2003 forma parte integrante del mismo en base a lo estipulado en el apartado primero del mismo y a pesar del error que contiene respecto a los días del mes de noviembre, no existe controversia sobre las fiestas, descansos semanales y “puentes” no laborables que se recogen en el mismo, debiéndose reflejar como no laborable el día 30 de diciembre por acuerdo expreso de las partes recogido en el apartado segundo del pacto mencionado. Añadir o quitar otros días laborables en ese calendario laboral sería alterar sustancialmente lo ya acordado.
VI. El contenido del acuerdo firmado en el Tribunal Laboral de Catalunya en fecha 18 de diciembre de 2003 para el calendario laboral del año 2004 se centra, entre otros aspectos, en la jornada anual pactada fijada en 1742,70 horas y su distribución uniforme entre los días laborables del año, por lo que determinados estos últimos el cálculo de la jornada laboral diaria se reduce a una cuestión puramente matemática.
VII. La actuación de los árbitros en arbitrajes de equidad, debe responder a la misión de actuar en justicia, valorando todas las cuestiones planteadas y los efectos que las mismas puedan tener en las condiciones laborales de los trabajadores y en el ámbito económico y organizativo de la empresa, fijando la resolución adoptada en estrictos términos de equidad.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente
LAUDO ARBITRAL
1.- Al objeto de resolver en equidad las discrepancias existentes entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores sobre el calendario laboral para el año 2004 en base al acuerdo firmado en el Tribunal Laboral de Catalunya en fecha 18 de diciembre de 2003, se establece que el calendario laboral para el año 2004 será el que se adjuntó a ese acuerdo con las siguientes modificaciones:
Se eliminará el inexistente día 31 de noviembre y se añadirá como no laborable el día 30 de diciembre. En consecuencia, en la columna de días laborables del mes de noviembre constarán 21 días en lugar de 22 y en la del mes de diciembre 17 días en lugar de 18, resultando un total de 244 días en lugar de 246. A estos 244 días, una vez deducidos los 22 días laborables por vacaciones y el día de libre disposición, resulta que los días laborables para el año 2004 serán 221. Ello modifica el apartado segundo del acuerdo suscrito pasando de 222 días laborables que figuran en el mismo a 221 días.
2.- La jornada laboral diaria resultante de la distribución uniforme de la jornada anual pactada de 1742,70 horas en los 221 días laborables será de 7 horas y 53 minutos en lugar de las 7 horas y 51 minutos reflejados en el acuerdo, reduciéndose en consecuencia de 9 a 7 minutos el tiempo a cargo de los trabajadores en el descanso en la jornada que figuran en el apartado segundo del acuerdo.
3.- Se mantendrá en sus propios términos lo acordado sobre vacaciones y el día de libre disposición para los trabajadores.El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
Fdo. Salvador Álvarez Vega
Árbitro del Tribunal Laboral de Catalunya