PAB 40/03

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOSÉ LUIS SALIDO BANÚS, PRESIDENTE; DON MIQUEL PORRET GELABERT, DOÑA NURIA MARTÍNEZ MOZAS  Y DOÑA DÉBORA RODRÍGUEZ HERRERA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 40/2003 E…, S.A., EL DÍA 27 DE MARZO DE 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 22 de Enero del año 2003, el Presidente del Comité de Empresa de E…, S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 32/2003.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

Tras las reuniones periódicas que venimos realizando Comité de Empresa y Empresa, a lo largo de 2001 y 2002, se ha discutido en varias ocasiones sobre valoración de puesto y categorías. Ante la falta de un criterio a seguir por parte de la Empresa sobre sistema de clasificación profesional y ascensos a categorías.

Pedimos la intervención de este Tribunal Laboral de Catalunya para un mejor entendimiento en materia de relación laboral.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 28 de Enero de 2003, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar las categorías profesionales, con base en las funciones realizadas y en lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa, de los siguientes puestos de trabajo:

 

-Amasadora.

-Formadora.

-Entabladora.

-Horno rotator

-Chapatera

-Laminadora

-Horno

-Envasadora

-Elaboración baguettepi

 

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

 

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

 

QUINTO:.-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

 

SEXTO:.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

 

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Miguel Pérez Vicente y Antonio Trigueros Cerezo.

 

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

 

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

 

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

 

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

 

III) La Comisión Técnica de Organización del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en los locales de la empresa, ubicados en C…, 30, de B. del V., el día 12 de Febrero de 2003, en primera visita, a fin de recabar información acerca del trabajo solicitado y elaborar un plan de trabajo para lo que se mantuvo una reunión conjunta, con un representante de la Dirección de la Empresa y Comité de Empresa, y se efectuó una detallada visita a los puestos de trabajo objeto del estudio en la planta de trabajo nº 20. El día 14 de Febrero de 2003, dicha Comisión se personó de nuevo en las instalaciones de fábrica para tomar los datos e informaciones de algunos de los puestos de trabajo que estaban ubicados en otro centro de fabricación. Asimismo, en acta de fecha 18 de Febrero de 2003, ambas partes acuerdan aplazar treinta días la entrega del informe técnico correspondiente.

 

Analizada y contrastada toda la información recogida, la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya procedió a realizar la correspondiente valoración de los puestos de trabajo objeto del presente arbitraje.

 

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

La categoría profesional de los puestos de trabajo:  Amasadora, Formadora, Entabladora, Horno Rotator, Chapatera, Laminadora, Horno, Envasadora y Elaboración de Baguettepi, con base a las funciones realizadas y en lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa, es la   que se refleja en el siguiente cuadro:

 

 

 

 

Denominación Puesto

de Trabajo

 

Centro de Fabricación

 

Categoría

Profesional

 

1

 

AMASADORA

 

20

 

OFICIAL 1ª

 

2

 

FORMADORA

 

20

 

AUXILIAR

 

3

 

ENTABLADORA

 

20

 

AUXILIAR

 

4

 

HORNO ROTATOR

 

20

 

OFICIAL 2ª

 

5

 

CHAPATERA

 

73-83

 

OFICIAL 1ª

 

6

 

LAMINADORA*

 

73-83

 

AUXILIAR

 

7

 

HORNO

 

30-83

 

OFICIAL 2ª

 

8

 

ENVASADORA

 

20

 

OFICIAL 2ª

 

9

 

ELABORACIÓN DE BAGUETTEPI

 

20

 

OFICIAL 1ª

 

* Las tareas valoradas en este puesto de trabajo se refieren solamente a alimentar bolas de masa, unir manualmente unas con otras y retroalimentar la harina de espolvoreo.

 

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

 

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

 

 

 

Jose Luís Salido Banús

 

Miquel Porret Gelabert

 

 

 

 

 

Nuría Martínez Mozas

 

Deborá Rodríguez Herrera