PAB 383/07

LAUDO ARBITRAL DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: SR. FERNANDO ALBISU CODINA, PRESIDENTE Y SR. ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE, VOCAL EN EL EXPEDIENTE ARBITRAL PAB 383/2007, EL DÍA 28 DE JUNIO DE 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero.- El día 12 de Junio de 2007, el Interesado solicitante, D. A. M. Voces, presentó escrito introductorio al trámite de Conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 353/07.

Segundo.- En dicho escrito se exponen los hechos concretos que motivan el conflicto planteado, haciéndose constar en el solicito correspondiente su pretensión en cuanto a que la U. T. de E. R., B. se avenga a reconocer el derecho de subrogación del trabajador A. M. V..

Tercero.- Debidamente citadas las partes y tras solicitud de aplazamiento por parte de las representaciones implicadas, con fecha 26 de junio de 2007 se celebra el acto de Conciliación ante la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, dándose por finalizada la misma con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar si el trabajador A. M. V. reúne los requisitos necesarios para proceder a la efectiva subrogación en la Empresa U. R., B..

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de equidad.

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

QUINTO:.-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

SEXTO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS DE EQUIDAD

I.- El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II.- Del examen de la documentación exhibida por las distintas representaciones, junto con las alegaciones efectuadas, analizadas todas ellas en su conjunto, teniendo en cuenta asimismo los antecedentes de hecho que acreditan la relación laboral del instante del procedimiento con la entidad I. A., S.A. este Tribunal entiende que se dan plenamente los requisitos necesarios para que se proceda a la subrogación del trabajador A. M. V..

III.- Por todo cuanto antecede de conformidad con los antecedentes y fundamentos de equidad  expuestos, se emite el siguiente

LAUDO

 

ÚNICO.-  Procede subrogar al trabajador A. M. V., en la Empresa U. R. B., en las mismas condiciones y derechos que el resto de los trabajadores subrogados.

El laudo únicamente podrá recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o audiencia); aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

 

 
Fernando Albisu CodinaAntonio Castán Sanclemente