PAB 337/03

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE, PRESIDENTE; DOÑA MARISOL MORALES DE CANO, DON JOSÉ MANUEL MOYA CASTILLA Y DOÑA JUANA ROMERO LLORENTE, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 337/2003 I. C., S.L., EL DÍA 31DE JULIO DE 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 20 de Junio de 2003, los Srs. J. J. C., F. C. H. y E. M. N., Delegados de Personal de I. C. S.L., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 318/2003.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

Hace aproximadamente dos años con la mediación del Tribunal Laboral, hubo una revisión general de tiempos por los técnicos del Tribunal, desde entonces los tiempos que impone la Empresa son excesivamente altos, sobre piezas muy parecidas unas con otras la empresa diciendo que los técnicos se equivocaron los ponen muy diferentes, se modifican los tiempos sin ninguna razón y desde hace tres meses que se le entrega a la Empresa un listado de tiempos que los trabajadores dicen que son altos para que los revisasen, la Empresa hace la callada por respuesta. Además a algunos tiempos se añaden tareas y no se modifican. Cuando se toma un tiempo sólo aprecian el tiempo máquina y no el sistema de trabajo ni valorando los diferentes coeficientes que afectan al puesto de trabajo.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 3 de Julio de 2003, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la producción a actividad normal y óptima de las siguientes referencias:

PRENSA


 

– Tornillo Allen Estampar (Ref. 147053002)

– Eje Grafilar Cono (Ref. 11602560800)

ROSCADORA

 

– Eje Grafilar (Ref. 11246803)

– Eje Roscar (Ref. 3393122751)

– Eje Roscar (Ref. 803)

TORNO PINACHO

 

– Eje Roscar (Ref. 119000708)

RECTIFICADORA

 

– Eje (Ref. 01EJ155500)

TRONZADORA

 

– Piezas Cobre Cortar (Ref. 814428002-23)

TORNOS AUTOMÁTICOS

 

– Piezas NACAN Cortar Trozo (Ref. 865940)

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

QUINTO:.-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

SEXTO:.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Albert Callís Cabré y Joaquim Nogués Llagostera.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

 

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la Empresa I. C., S.A., sitas en la calle E., 18, 08970, de S. J. D., el día 15 de Julio de 2003 con objeto de reunirse con ambas partes para concretar diversos aspectos del informe a emitir.  De dicha reunión se levantó la correspondiente acta en la que ambas partes, a parte de constatar que la Referencia de Rectificadora Eje (Ref. 01EJ155500) está incluida en la relación detallada en el acta de fecha 3 de Julio de 2003 (Expediente PCB 318/2003), acuerdan lo siguiente: Prorrogar el plazo de entrega del informe técnico hasta el próximo día 31 de Julio de 2003; Eliminar las Referencias Eje Grafilar Cono (Ref. 11602560800) pues ya no se fabrica y sustituirla por la 289821000; La eventual sustitución de las referencias 11246803, 3393122751, 803 y 814428002-23, por otras similares de la misma familia si en el momento del cronometraje no estuvieran disponibles; Sustituir la Referencia 119000708 del Torno Pinacho por la 865940 del Torno de C.N., por la falta de material de la primera referencia.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

La producción a actividad normal y óptima de las referencias detalladas en el siguiente cuadro, es la que se establece en el mismo:

MÁQUINAREFERENCIAOPERACIÓNPRODUCCIÓN

NORMAL PIEZAS/HORA

PRODUCCIÓN

ÓPTIMA PIEZAS/HORA

TIEMPO MÁQUINA

(SEGUNDOS

PRENSATORNILLO ALLEN

147053002

ESTAMPAR258275__
VARILLA

289821000

CORTAR16852246CALENTAR

4,32

ESTAMPAR

4,68

ROSCADORAEJE

3393122751

GRAFILAR92011611,85
EJE

11246803

ROSCAR92111032,11
TORNO CNEJE

86594.0

CILINDRAR10311319,55
RECTIFICADORAEJE

01EJ155500

RECTIFICAR 1ª112311422,61
TRONZADORAESPIGA COBRE

8144228002-21

CORTAR464249040,53

OBSERVACIONES:

1.- Las producciones normal y óptima de la máquina Prensa referencia Varilla (289821000),  incluyen la manipulación manual del material por parte del operario del material desde el paquete de barras a los caballetes de alimentación de la prensa.

2.- En este cuadro se han incluido los tiempos máquina observados durante las mediciones en aquellas operaciones en el que dicho tiempo es determinante.

3.- La máquina TORNOS AUTOMÁTICOS (piezas NACAN Cortar Trozo, Ref. 865940), que según el mandato debía ser analizada, no se incluye en los resultados por no haber piezas disponibles hasta fecha indeterminada.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

Antonio Castán Sanclemente 

Marisol Morales de Cano

 
 

José Manuel Moya Castilla

 

Juana Romero Llorente