LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOAQUÍN NEBRA DOBÓN, PRESIDENTE; DON ANTONIO CASTAN SANCLEMENTE, DON IGNASI PUIG HERNÁNDEZ Y DOÑA ROSA FERNÁNDEZ NIETO, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 307/2004 J. J., S.A., EL DÍA 30 DE JULIOL DE 2004.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 10 de Junio de 2004, el Comité de Empresa de J.J. S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 294/2004.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
Después de varias reuniones con la Dirección de la empresa sobre los tiempos de trabajo y no habiendo llegado a acuerdos sobre su implantación y ésta los ha modificado unilateralmente. Referencias (constan en el expediente).
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 17 de Junio de 2004, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.
SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la producción a actividad normal y óptima de las siguientes referencias:
Inyección: Cable de CK; Cable de 1,35 (de 0 a 500); Cable de 1,35 (de 501 a 1600); Inyectados de equipos y Tiempo cable (1601-2000)
Automoción: M.G.I. y Faurecia.
Latiguillo: 599838 Pesado; 975694 Montar tapones; 4153111D Montar Tornillo y 597856 Contar y atar.
TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
SEXTO:.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Josep Busquets Gubau y Martín Ribas Sánchez.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya. En el caso de que el informe, que ha de contemplar la referencias antes relacionadas, superara el presupuesto antes mencionado, ambas partes en la reunión que mantendrán con los miembros designados de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo, acordarán el orden de preferencia de las referencias a analizar por dicha Comisión y que entren en dicho presupuesto, o la posibilidad de que las partes puedan asumir el exceso de dicho coste.
SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personaron en la Empresa, por primera vez, el día 22 de junio de 2004 a fin de recabar información acerca del trabajo solicitado y elaborar un plan de actuación; para ello se mantuvo una reunión conjunta, con la representación de la Empresa y del Comité de Empresa, y se efectuó una detallada visita a los diferentes puestos de trabajo objeto de estudio; en éste mismo día se levantó acta en la que se solicitaba la prórroga de la entrega del Informe Técnico hasta el 30 de julio de 2004. Este mismo día se constató que la referencia “4153111D montar tornillo” no existe, sustituyéndose la misma por la LH012 Montar tornillo y protector. El trabajo de toma de datos en la Empresa se llevó a cabo a lo largo del día 13 de julio del presente año.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
La producción a actividad normal y óptima de las referencias que constan en el punto segundo del antecedente de hecho tercero, son las que se relacionan en el siguiente cuadro:
Operación | Referencia | Producciones Horarias (piezas/hora) | |
A Actividad Normal | A Actividad Óptima | ||
Automoción: M.G.I. | LAT03-1 | 130,16 | 163,75 |
Automoción: Faurencia (Fase 1) | LAT04 EST 1 | 143,47 | 191,30 |
Automoción: Faurencia (Fase 2) | LAT04 EST 2 | 144,38 | 192,24 |
Inyección de Equipos | MC99-31 | 1.157,68 | 1.543,57 |
Inyección cable 1,35 (0 a 500) | MC99-1 | 1.663,41 | 2.217,87 |
Inyección cable 1,35 (501 a 1.600) | MC99-2 | 1.592,89 | 2.123,85 |
Inyección cable 1,35 (1.601 a 2.000) | MC99-3 | 1.381,91 | 1.842,54 |
Cable CK | MC99-22 | 1.662,35 | 2.216,47 |
Pegado latiguillo | 599838 | 184,31 | 245,75 |
Montar tapones latiguillo | 975694 | 374,82 | 499,77 |
Contar y atar latiguillo | 597856 | 758,09 | 1.010,79 |
Montar tornillo y protector a latiguillo | LH012 | 165,76 | 221,01 |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Joaquín Nebra Dobón | Antonio Castán Sanclemente |
Ignasi Puig Hernández | Rosa Fernández Nieto |