ACTA DEL TRAMITE DE AUDIENCIA
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE (EXPEDIENTE PAB 300/2014)
-FISA-
ASISTENTES
Árbitro:
En la ciudad de Barcelona, siendo las 16:00 horas del día Jueves 15 Mayo de 2014, se reúnen en los locales del Tribunal Laboral de Catalunya, las personas que obran al inicio, en representación de empresa y trabajadores, conjuntamente con el Árbitro designado al efecto, con el fin de reanudar el trámite de audiencia (Artículo 18.6.f) iniciado el pasado lunes 12 de los corrientes.
Abierto el acto, el Árbitro retoma el trámite de audiencia, procediendo a concretar y centrar el escenario que se derivó de la sesión del pasado día 12 de mayo de 2014, planteando las partes sus respectivas propuestas y alegaciones en lo referente a la cuestión objeto de Arbitraje.
Tras los recesos y deliberaciones oportunas, el Árbitro, a la vista de los planteamientos de las partes, tiene a bien plantear una propuesta de acuerdo que ponga final a la controversia objeto del presente proceso arbitral.
Dicha propuesta arbitral se efectúa en los siguientes términos:
Primero.- INTERFERENCIAS
Se asume por el Comité de Empresa los tiempos de interferencias que contempla el actual sistema de primas.
Segundo.- OBJETIVOS DEL SISTEMA ACTUAL (EJERCICIO 2014)
A) Los objetivos de producción de HV y LV quedan fijados en la siguiente forma:
HV Sección 3RT: 454 piezas/hora/operario
HV Sección IM: 572 piezas/hora/operario
LV: 240 piezas/hora/operario
B) El objetivo de calidad queda establecido en un máximo de 16 rechazos anuales, en cómputo trimestral, sin que computen los rechazos debidos a las siguientes causas:
-Los originados por problemas de logística o transporte.
-Los originados por trabajadores cuya antigüedad en la empresa no alcance 6 meses, bien sea de personal propio o de ETT’s.
-Los originados en las máquinas de visión artificial provista de sello “V”.
-Los originados por fallos propios del cliente.
C) Todas las reclamaciones que afecten al sistema de primas deberán ser comunicadas al Comité de Empresa, especificando la causa, la fecha y la medida correctora que la Empresa implanta para que esa reclamación no vuelva a producirse.
D) Dichos objetivos se mantendrán en el tiempo, en tanto en cuanto no se produzcan modificaciones en el proceso productivo y se mantenga el tipo de “mix” en las piezas a fabricar. En el caso de modificación deberá comunicarse y acreditarse tal circunstancia al Comité de Empresa.
Tras el receso oportuno solicitado por las partes, a efectos de estudiar y analizar la viabilidad de la propuesta de acuerdo efectuada por el Árbitro, y evacuadas las consultas correspondientes, ambas aceptan y asumen expresamente los términos de la misma.
En consecuencia, el presente procedimiento de Arbitraje se da por finalizado con el resultado de ACUERDO.
Asimismo, como quiera que ha sido objeto de debate al inicio de la sesión de hoy, el Comité de Empresa se compromete a retirar/desistir de la denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo, cuya citación está prevista para el próximo lunes, día 19 de mayo de 2014.
Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión en la fecha anteriormente indicada, firmando todos los asistentes la presente Acta, en prueba de conformidad y conjuntamente con el Árbitro designado, a las 20 horas del día de hoy.