LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO, PRESIDENTE; DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, DON JUAN JOSÉ MECA SAAVEDRA Y DOÑA JUANA ROMERO LLORENTE, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 295/2003 M…, S.A., EL DÍA 24 DE JULIO DE 2003.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 3 de Junio de 2003, el Sr. G. R. B., Delegado Sindical de CCOO de la Empresa M…, S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 285/2003.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
Según el acta de Conciliación celebrada en el Tribunal Laboral de Catalunya el día 25 de Abril, y reunida la Comisión de Categorías de la Empresa y Representantes de los Trabajadores, en fecha 12/5/03 como se quedó reflejado en dicha acta y al ver que habiendo discrepancias en la interpretación final sobre categorías profesionales se insta a este Tribunal nos vuelvan a convocar para pedir la mediación y actuación de los técnicos para desarrollar el problema de interpretación.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 10 de Junio de 2003, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.
SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la descripción de funciones y la valoración de los siguientes puestos de trabajo:
– Sección 30: Encargados; Jefes de Equipo; Mecánicos y Operarios.
– Sección 72: Encargados; Jefes de Equipo; Mecánicos y Operarios.
Ambas partes acuerdan que el laudo que se dicte tendrá efectos retroactivos a 1 de Enero de 2003.
Igualmente ambas partes acuerdan que los resultados que se obtengan del Laudo indicado servirán para hacerlos extensivos a las demás Secciones de la Empresa.
TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
QUINTO:.-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
SEXTO:.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Josep Busquets Gubau y Leopold Codorniu Junqué.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la Empresa M…, S.A., sitas en el Políg. Ind. S. A., s/n, 08251, de S., los días 25 de Junio y 4 de Julio de 2003 con objeto de reunirse con ambas partes para concretar los aspectos en discusión de los estudios a realizar, recoger la información facilitada y realizar el trabajo de campo necesario para poder confeccionar las descripciones de los puestos de trabajo y las valoraciones de los mismos. A la vista de que los puestos de Operario no eran únicos, se optó por describir y valorar tres puestos de Operario de cada Sección.
De la primera visita, el día 25 de Junio de 2003, se levantó acta en la que ambas partes, debido al volumen del trabajo a realizar por parte de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, acordaron prorrogar la fecha de entrega del correspondiente informe técnico para el próximo día 25 de Julio de 2003, como máximo.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
La descripción de funciones de los puestos de trabajo de las Secciones 30 y 72: Encargados; Jefes de Equipo; Mecánicos y Operarios, son las siguientes:
La valoración de los puestos de trabajo de las Secciones 30 y 72: Encargados; Jefes de Equipo; Mecánicos y Operarios, son las que se establecen en el siguiente cuadro:
SECCIÓN |
DENOMINACIÓN DEL PUESTO |
PUNTUACIÓN |
GRUPO |
S-30 | RESPONSABLE | 326 | 3 |
JEFE EQUIPO | 270 | 4 | |
MECÁNICO | 251 | 5 | |
OPERARIO (Máquina 30177) | 202 | 6 | |
OPERARIO 1º (Máquina 30151) | 202 | 6 | |
OPERARIO 2º (Máquina 30151) | 202 | 6 | |
S-72 | RESPONSABLE | 347 | 3 |
JEFE EQUIPO | 282 | 4 | |
MECÁNICO | 263 | 4 | |
OPERARIO (Máquina P 694) | 190 | 6 | |
OPERARIO 1º (Máquina P 703) | 190 | 6 | |
OPERARIO 2º (Máquina P 703) | 231 | 5 |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Rafael Martínez Romero | Eduardo de Paz Fuertes |
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Juan José Meca Saavedra | Juana Romero Llorente |