LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE, PRESIDENTE; DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, DON JOAN M. ANGULO ARRESE Y DOÑA ROSA FERNÁNDEZ NIETO, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 291/04 S. E.,S.A., EL DÍA 29 DE JUNIO DE 2004.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 2 de Junio de 2004, los Srs. J. U. H. y J. A., Presidente y Secretario del Comité de Empresa de S. E., S.A., respectivamente, presentaron Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 267/2004.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
La falta de entendimiento entre las partes dentro de la Comisión paritaria de Métodos y Tiempos hace necesaria la actuación de los técnicos del TLC en las siguientes fases y modelos:
1.- Fase de Roscado de Tapón a barra de los modelos de horquillas B003, B0050, B0060, B0160, B0170, B0200, B0240, B0250, B0270, B0360, B0380, B0400, B0420 y B0480.
2.- Fase de Atornillado de Barra a depósito de los modelos de Brazos HMER1, HMET1, HMBZ1, HMBL1.
3.- Fase de Verificar-Limpiar de los modelos de Brazos HMER1, HMET1, HMBZ1 y HMBL.
4.- Fase de Montaje de la platina superior del modelo B0360-148-00.
5.- Fase de Verificación Final de la Mesa de Amortiguadores de BMW, modelos traseros.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 9 de Junio de 2004, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje
previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.
SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la producción a actividad normal de las siguientes referencias:
1.- Respecto de los modelos de horquillas de la Fase de Roscado de Tapón a Barra, los técnicos medirán uno de los que estén en fabricación el día que se personen en la Empresa, de entre los que constan en el punto primero del escrito introductorio, extrapolando, al resto de modelos que constan en el mismo, el resultado que se derive de dicha medición.
2.- Respecto de los modelos de brazos de la Fase de Atornillado de Barra a Depósito, los técnicos medirán uno de los que estén en fabricación el día que se personen en la Empresa, de entre los que constan en el punto segundo del escrito introductorio, extrapolando, al resto de modelos que constan en el mismo, el resultado que se derive de dicha medición.
3.- Respecto de los modelos de brazos de la Fase de Verificar-Limpiar, los técnicos medirán uno de los que estén en fabricación el día que se personen en la Empresa, de entre los que constan en el punto tercero del escrito introductorio, extrapolando, al resto de modelos que constan en el mismo, el resultado que se derive de dicha medición.
4.- Modelo B0360-148-10 de la Fase de Montaje de la Platina Superior.
5.- Modelos Traseros de la Fase de Verificación Final de la Mesa de Amortiguadores de BMW.
TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
QUINTO:.-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Lluís Gabarró Colillas y Joaquim Nogués Llagostera.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada. Respecto de los técnicos de dicha Comisión, designados a tal efecto en Acta de fecha 9 de Junio de 2004, Srs. Lluís Gabarró Colillas y Joaquim Nogués Llagostera, cabe destacar que éste último, una vez conocido por este Tribunal que en diversas ocasiones había mantenido relación profesional con el Comité y la Dirección de S. E., S.A., se procedió a su sustitución por el técnico Sr. Alejandro Fernández López, hecho que se comunicó a ambas partes, vía fax, mediante documento de fecha 11 de Junio de 2004.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en los locales de la Empresa los días 17 y 18 de Junio de 2004, con objeto de realizar las correspondientes mediciones, las cuales se llevaron a cabo según el método de trabajo acordado por ambas representaciones.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
La producción a actividad normal de las referencias reseñadas en el punto segundo del antecedente de hecho tercero, son las que se detallan en el siguiente cuadro:
Nº | FASE | MODELO | TIEMPO (SEG.) | PRODUCCIÓN HORARIA NORMAL |
1 | ROSCADO DE TAPÓN A BARRA | B0250 | 14,91 | 241,4 |
2 | ATORNILLADO BARRA A DEPÓSITO | HMBL1 | 11,97 | 300,8 |
3 | VERIFICAR – LIMPIAR | HMBL1 | 13,70 | 262,8 |
4 | MONTAJE DE LA PLATINA SUPERIOR | B0360-148-10 | 204,67 | 17,6 |
5 | VERIFICACIÓN FINAL | AMORTIGUADORES TRASEROS BMW | 36,14 | 99,61 |
Para el cálculo de la producción a actividad normal de Verificación Final de Amortiguadores Traseros de BMW, se ha aplicado una frecuencia de
verificación según la Pauta de Control de 5 piezas por lote y un promedio de 5 lotes diarios, según se acordó por ambas partes.
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
Antonio Castán Sanclemente | Eduardo de Paz Fuertes |
Joan M. Angulo Arrese Francisco García Perea | Rosa Fernández Nieto |