LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON ANTONIO CASTAN SANCLEMENTE, PRESIDENTE; DON MIQUEL PORRET GELABERT, DON FERNANDO ALBISU CODINA Y DON MIGUEL GARCÍA VÁZQUEZ, VOCALES; EN EL EXPEDIENTE PAB 282/2002 PVSL, EL DÍA 17 DE JULIO DE 2002.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 26 de Junio de 2002, el Comité de Empresa de PVSL, presentaron escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 263/2002.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
Que ante la discrepancia manifiesta entre la Dirección de la Empresa y el Comité sobre la Valoración y Clasificación de algunos puestos de trabajo, la empresa y la Representación de los trabajadores han acordado someterse al arbitraje de este Tribunal Laboral, para discernir sobre la clasificación profesional de varios puestos de trabajo (prensas automáticas, prensas carros múltiples y auxiliares de matricería).
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Conciliación/Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya el día 3 de Julio de 2002, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los términos que a continuación se transcriben:
1.- Ambas representaciones acuerdan dar validez a la valoración de los puestos de trabajo que en su día se efectuó en el seno de la Empresa, sin perjuicio de las acciones individuales que en ejercicio de su derecho pudieran corresponder a los trabajadores de forma individualizada, salvo aquellas que en el próximo punto se exponen y se someten expresamente a arbitraje.
2.- La Empresa se compromete a celebrar una reunión con los representantes legales de los trabajadores, dentro del próximo mes de septiembre, para analizar la promoción interna.
3.- Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.
a) La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar el Grupo Profesional al que pertenecen los siguientes puestos de trabajo: Operadores de Prensas Automáticas y Auxiliares de Matricería.
b) El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
c) Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
d) Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
e) La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Albert Callís Cabré y Leopold Codorniu Junqué.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
f) Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó, el día 10 de julio de 2002, en las instalaciones de la Empresa PVSL, a fin de recabar la información de las funciones a desarrollar y su comprobación en cada uno de los puestos de trabajo.
Una vez analizada la información recibida junto con las observaciones tomadas directamente en los puestos de trabajo se ha constatado que en el puesto de Operador de Prensas Automáticas, debido a la diversidad de características de las distintas prensas y al hecho de que cada operario tiene asignada habitualmente la suya, se ha creído conveniente valorar cada puesto de forma diferenciada de las demás, de tal manera que se han valorado un total de 9 tipos de prensas distintos.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente
LAUDO
El puesto de trabajo de Operador de la Prensa Automática BUCH queda encuadrado en el Grupo Profesional 5.
Todos los demás puestos de trabajo de Operador de Prensas Automáticas quedan encuadrados en el Grupo Profesional 6. Si la prensa DICOMA en el futuro pasase a fabricar más de una referencia, debería encuadrarse en el Grupo Profesional 5.
El puesto de Auxiliar de Matricería queda encuadrado en el Grupo Profesional 6.
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.