LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOSÉ LUIS SALIDO BANÚS, PRESIDENTE; DOÑA ENRIQUETA DELGADO BASTIA, DOÑA MARISOL MORALES DE CANO Y DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO, VOCALES; EN EL EXPEDIENTE PAB 281/2002 CASA,S.A., EL DÍA 25 DE JULIO DE 2002.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 6 de Junio del año 2002, el Comité de Empresa de CASA,S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 236/2002.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
Ante el desacuerdo en los tiempos concedidos del modelo Max.21 y ya discutidos en la Comisión paritaria sin acuerdo, pedimos la mediación del TLC como tenemos acordado en nuestro sistema de primas y en el Convenio Siderometalúrgico de la provincia de Barcelona para que mediante los técnicos de organización del trabajo se pueda hacer una comprobación de los siguientes procesos, en los que el Comité está en desacuerdo:
-2ª Fase
-3ª Fase
-Ajuste altura
-Ajuste peso
-Montaje impresora
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Conciliación/Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya los días 13 de Junio y 3 de Julio 2002, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los términos que a continuación se transcriben:
1.- Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.
2.- La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la producción a actividad normal de las operaciones Segunda Fase, Tercera Fase, Ajuste Altura y Ajuste Peso, del modelo BASCULA PESA PERSONAS MAX 21.
3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
6.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Antonio Trigueros Cerezo y Martín Ribas Sánchez.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
7.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la Empresa CASA,S.A., los días 15 y 16 de Julio de 2002, con objeto de recabar la información de los métodos y operaciones a realizar en la ejecución de las cuatro referencias propuestas.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente
LAUDO
La producción a actividad normal de las operaciones Segunda Fase, Tercera Fase, Ajuste Altura y Ajuste Peso, del modelo BASCULA PESA PERSONAS MAX 21, es la siguiente:
OPERACIÓN O FASE | PRODUCCIÓN NORMAL EN BÁSCULAS/HORA | |
SEGUNDA FASE | Repaso de rosca a mano | 1,94 |
Repaso de rosca con máquina | 2,40 | |
TERCERA FASE | 2,72 | |
AJUSTE DE ALTURA | 1,93 | |
AJUSTE DE PESO | 6,29 |
Notas aclaratorias:
1.- En el montaje de la Segunda Fase se han valorado las dos variantes de método de efectuar la operación de repaso de rosca de manera manual o con máquina. Entendemos que puesto que se dispone de máquinas autónomas de batería, el valor aplicado debía de ser el de Repaso de Rosca con Máquina.
2.- En la Tercera Fase, la operación de Limpiar Pernos, se ha valorado sobre el método de rascar la pintura con cutter y papel de lija, hasta quedar totalmente limpios los pernos.
3.- En las operaciones de Ajuste de Altura y Peso, las valoraciones se han realizado de acuerdo con las modificaciones de método que sobre la marcha han acordado la Dirección Técnica junto con el operario ejecutante.
4.- Dada la poca definición y baja estabilidad de los métodos operatorios valorados, a medida que se vayan consiguiendo perfeccionamiento y mejoras en las manipulaciones será necesario corregir y actualizar las producciones normales que ahora se han valorado y propuesto en el cuadro precedente.
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.