PAB 275/2017

ACTA DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA

PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE -EXPEDIENTE PAB 275/2017-

-SLMSSL-

 

ASISTENTES

 

Árbitro:

 

Antonio Benavides Vico

Secretario:

 

Xavier Escudero López

Por la representación de la Empresa:

C.M.V.R.

G.A.S.

Por la representación de los trabajadores (Comité de Empresa):

 

FSS

ASR

ISG

CAS

GGS

AMC

JRML

AMR

JMMA

SVS

CPD

En la ciudad de Barcelona, siendo las 11 horas del día 27 de abril de 2017, se reúnen, en los locales del Tribunal Laboral de Catalunya, las personas que obran al inicio, en representación de empresa y trabajadores, conjuntamente con el Árbitro designado al efecto, con el fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia estipulado en el artículo 18.6.f) del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

Abierto el Acto, el Árbitro concede la palabra a la representación de los trabajadores, los cuales se ratifican también en sus argumentos y posicionamientos.

Seguidamente concede la palabra a la representación de la Empresa, quienes se reafirman en su argumentación y postura acerca del conflicto.

El Árbitro, una vez celebradas sendas reuniones con una y otra parte por separado, a fin de explorar posibles puntos de acercamiento, efectúa la siguiente propuesta a efectos de finalizar el presente procedimiento de Arbitraje con el resultado de acuerdo.

En virtud de lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa entregará al final de cada mes a cada trabajador/a, un resumen mensual de jornada en el que se le informe de la totalización de la jornada ordinaria realizada y, en su caso, la especificación de las horas extraordinarias que se hayan realizado. De dicho resumen se entregará una copia al Comité de Empresa, de conformidad con lo establecido en la Disp. Adicional Tercera del RD 1561/1995, de 21 de septiembre. 

Leída y trasladada la propuesta a ambas partes, como quiera que ambas representaciones aceptan los términos de la misma, el Árbitro da por concluido el presente procedimiento de Arbitraje con el resultado de ACUERDO.

El Acuerdo alcanzado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión en la fecha anteriormente indicada, firmando el Acta todos los asistentes, en prueba de conformidad, conjuntamente con el Árbitro designado, a las 13 horas del día de hoy.